Ayudas para personas trabajadoras en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hija o hijo (línea N)

[conciliacion_familiar]

Descripción


Objeto

El objetivo de la ayuda es favorecer la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Para ello, se busca compensar parcialmente la pérdida de ingresos debido a una excedencia o una reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas o hijo menores.

Actuaciones subvencionables

Se subvencionará, como regla general:

  • La excedencia para el cuidado de menores de 3 años.
  • La reducción de jornada de un 33% o más para el cuidado de menores de 12 años*. Este 33% se puede alcanzar sumando las reducciones de ambas personas progenitoras.

*En los casos en los que la persona menor tenga una discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda por reducción se podrá solicitar hasta que cumpla 18 años.

A) Situaciones de pluriempleo:

Se tendrán en cuenta todos los contratos vigentes durante el periodo a subvencionar. En función de su jornada inicial, se calculará la ayuda que le corresponde.

En el caso de tener excedencia en todos los contratos, se subvencionará, como máximo, una excedencia de un 100%. En ningún caso se pagará un porcentaje superior.

Cuando la excedencia afecte solo a alguno de los contratos, se tratará como una reducción de jornada (ver siguiente párrafo).

En caso de solicitar la ayuda por reducción de jornada, se calculará el porcentaje que se trabaja efectivamente tras aplicar la/s reducción/es y se calculará sobre su jornada laboral inicial (antes de la reducción).

  • Si de la suma de sus contratos iniciales resulta una jornada igual o superior 100%, el porcentaje trabajado tras aplicar las reducciones de jornadas deberá ser 67% o inferior.
  • Si la suma de sus contratos iniciales es inferior a 100%, deberá reducirse, como mínimo un 33% de esa jornada inicial.

B) Situaciones pluriactividad:

Se permite que, además de trabajar por cuenta ajena o ser personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, se esté simultáneamente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Límites máximos de ayuda

Existe un máximo de días de ayuda para el cuidado de cada hija o hijo que puede repartirse entre las personas progenitoras de la unidad familiar.

  • Excedencia: 900 días naturales por unidad familiar para el cuidado de cada menor.
  • Reducción: 2.700 días naturales por unidad familiar para el cuidado de cada menor.
  • Si se combinan ambas, la excedencia cuenta como dos días de reducción y se utiliza el límite máximo de la reducción (2.700 días).

En las siguientes casuísticas estos límites varían:

  • En casos de partos, adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, se amplían 160 días las excedencias y 320 días las reducciones (por hijo a partir del segundo).
  • En casos de guarda y custodia compartida, los días se dividirán a partes iguales entre las personas progenitoras, independientemente de lo que solicite cada una de ellas: 450 días en excedencia y 1.350 días en reducción.
  • Para las familias monoparentales, la ayuda es ilimitada hasta los 3 años del menor en caso de excedencias y hasta los 12 años en caso de reducción jornada.
  • Si la persona menor tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda es ilimitada hasta los 3 años del menor en caso de excedencias y hasta los 18 años en caso de reducción jornada.

Importe de la ayuda

Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:

  • Renta familiar estandarizada (RFE).  
  • Tipo de contrato (jornada laboral).
  • Tipo de ayuda: por excedencia o por reducción de jornada.
  • En el caso de reducción, el porcentaje de reducción.
  • Número de días que se van a subvencionar en cada expediente.

En este cuadro se muestran los importes correspondientes para un contrato en jornada completa (100 %) y durante un año entero (365 días), según el tramo de RFE y de reducción.  

Situación subvencionable

Renta familiar estandarizada ≤ 20.000 €

Renta familiar estandarizada > 20.000 €

Excedencia 

3.850 €

3.236 €

Reducción del 33 % al 39,9 % 

2.420 €

2.000 €

Reducción del 40 % al 44,9 % 

2.750 €

2.354 €

Reducción igual o superior 45 % 

3.080 €

2.590 €

En este enlace encontrará un simulador para calcular la cuantía que le corresponde según su contrato y el número de días de ayuda.

Incrementos de cuantía

Los importes de la ayuda se incrementarán un 30 % (no acumulativo) en los siguientes casos:

  • Familias monoparentales.
  • Familias numerosas.
  • Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III) o discapacidad igual o superior al 50 %.
  • Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género o violencia sexual.

Dotación presupuestaria

25.300.000 (euro)

Plazo de solicitud

En esta línea de ayudas siempre se pagan periodos ya pasados y acreditados, nunca días a futuro. Por eso, se podrán presentar solicitudes periódicamente, para cubrir periodos pendientes.

La persona solicitante podrá decidir, en función de sus necesidades, cómo organizar sus expedientes y cuándo realizar una nueva solicitud. Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias hasta llegar al máximo de ayuda que le corresponda (por finalizar la actuación subvencionable, por llegar al límite máximo, etc.).

Para saber cómo organizar las solicitudes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Primera solicitud:

  • La primera solicitud se puede presentar una vez que la persona haya estado 59 días en actuación subvencionable (excedencia o reducción de jornada), que podrán ser discontinuos.
  • En cada expediente, se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe solicitarla antes de que hayan transcurrido 365 días desde el inicio de la excedencia o reducción de jornada.

Posteriores solicitudes:

  • Para presentar las posteriores solicitudes se deben esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido.
  • Teniendo en cuenta que en cada expediente se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días. 
  • Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, las posteriores solicitudes deberían presentarse en el plazo entre los 4 meses y el año (los 365 días) desde el expediente anterior concedido.

Forma de pago:

El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.

Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)

Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana):

  • Registro telemático de terceros: puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
  • Alta presencial en el registro de terceros: para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente (anexo C del apartado de “documentación y anexos”) y entréguelo en cualquiera de los lugares descritos en la sección “dónde solicitar la ayuda”.

Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.

Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.

Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.

Información adicional

A quién va dirigido


Personas físicas

Podrán solicitar la ayuda las personas trabajadoras por cuenta ajena o, las socias o socios de sociedades cooperativas, que estén en excedencia o tengan una reducción de jornada de, al menos, un 33 % para cuidado de hijo o hija.

Estas personas pueden estar dadas de alta simultáneamente en el régimen de autónomos.

Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias

  1. Ostentar la guarda del menor por el que se solicita la ayuda durante la excedencia o reducción de jornada. 
  2. Residir y estar empadronada/o con la hija o hijo por quien solicita la ayuda durante la actuación subvencionable (excepto en custodia compartida o si es víctima de violencia, cuando la persona menor podrá estar empadronada con la otra persona progenitora), en cualquier municipio de la CAPV.
  3. Residir y estar empadronada en la CAPV en el momento de presentar la solicitud.
  4. Estar empadronada/o en la CAPV de forma continuada el año anterior a la fecha de solicitud o 5 años seguidos en los últimos 10 años.
  5. Haber estado en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijas o hijos por un periodo mínimo de 59 días, que pueden ser discontinuos.

Concurrencia de ayudas por cuidado de la misma persona menor

La percepción de las ayudas por parte de ambas personas progenitoras por el mismo periodo subvencionable es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.

Si una de las personas progenitoras percibe la ayuda por encontrarse en excedencia, la otra persona no podrá percibir la ayuda por excedencia ni por reducción de jornada para el mismo periodo.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

Información de contacto


Teléfono: 012 / 945 01 80 00

E-mail: ayudasfamilia@euskadi.eus

Códigos:

  • Procedimiento: 00789
  • Unidad de destino: 2751
  • Entidad registral: O 00043405
  • Unidad de tramitación: A 16050216
  • Referencia: O 0045802

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0078904

Solicitud


Plazo de solicitud

Inicio del plazo: el plazo de presentación de cada solicitud comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo de 59 días en actuación subvencionable (excedencia o reducción), que pueden ser discontinuos.

Fin del plazo de solicitud: cada día en excedencia o reducción de jornada debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días. Si no, se perdería el derecho a la ayuda por dicho día.

Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe hacer la solicitud de cada periodo entre los 59 y los 365 días desde que comenzó la excedencia o la reducción de jornada.

Hay que tener en cuenta que, debe transcurrir un periodo mínimo de 4 meses entre solicitudes.

Se deben solicitar periodos ya pasados y acreditados. Nunca se subvencionarán días posteriores a la solicitud.

La persona solicitante tiene derecho a elegir el canal por el que presentar su solicitud: electrónico o presencial. Dicha elección puede ser modificada en cualquier momento.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón e identifíquese con sus claves.
  4. Rellene la solicitud y adjunte los documentos correspondientes.
  5. Firme y envíe la solicitud.

Podrá hacer el seguimiento de su expediente a través de Mi Carpeta.

    1. Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
    2. Imprima la solicitud cumplimentada y fírmela.  ¿No tiene impresora?
    3. Prepare la documentación requerida.
    4. Entregue la solicitud y los documentos correspondientes en los lugares que se detallan en el apartado “dónde solicitar la ayuda”.

    También puede acudir directamente a las oficinas de atención ciudadana descritas en el apartado “dónde solicitar la ayuda”. Allí le entregarán el impreso de solicitud para rellenar a mano.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La solicitud se resolverá y notificará en un plazo máximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido respuesta, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo. No obstante, la Administración tiene obligación de dictar resolución expresa que, a pesar del sentido del silencio administrativo, podrá ser concedida si se cumplen los requisitos.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Documentación y anexos


Subsanación de la justificación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
  3. Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)


Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana).

Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.

Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.

Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.

Puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Fraccionamiento


Se puede solicitar el fraccionamiento de una deuda una vez que se haya recibido la resolución del procedimiento de reintegro y la segunda carta de pago. No es posible pedir el fraccionamiento en el periodo de alegaciones (tras el inicio), se debe esperar.

Para solicitar un fraccionamiento se debe rellenar formulario de fraccionamiento

Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.

Otros trámites