Ayudas para personas trabajadoras en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hija o hijo (línea N)
[conciliacion_familiar]
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
El objetivo de la ayuda es favorecer la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Para ello, se busca compensar parcialmente la pérdida de ingresos debido a una excedencia o una reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas o hijo menores.
Actuaciones subvencionables
Se subvencionará, como regla general:
- La excedencia para el cuidado de menores de 3 años.
- La reducción de jornada de un 33% o más para el cuidado de menores de 12 años*. Este 33% se puede alcanzar sumando las reducciones de ambas personas progenitoras.
*En los casos en los que la persona menor tenga una discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda por reducción se podrá solicitar hasta que cumpla 18 años.
A) Situaciones de pluriempleo:
Se tendrán en cuenta todos los contratos vigentes durante el periodo a subvencionar. En función de su jornada inicial, se calculará la ayuda que le corresponde.
En el caso de tener excedencia en todos los contratos, se subvencionará, como máximo, una excedencia de un 100%. En ningún caso se pagará un porcentaje superior.
Cuando la excedencia afecte solo a alguno de los contratos, se tratará como una reducción de jornada (ver siguiente párrafo).
En caso de solicitar la ayuda por reducción de jornada, se calculará el porcentaje que se trabaja efectivamente tras aplicar la/s reducción/es y se calculará sobre su jornada laboral inicial (antes de la reducción).
- Si de la suma de sus contratos iniciales resulta una jornada igual o superior 100%, el porcentaje trabajado tras aplicar las reducciones de jornadas deberá ser 67% o inferior.
- Si la suma de sus contratos iniciales es inferior a 100%, deberá reducirse, como mínimo un 33% de esa jornada inicial.
B) Situaciones pluriactividad:
Se permite que, además de trabajar por cuenta ajena o ser personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, se esté simultáneamente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Límites máximos de ayuda
Existe un máximo de días de ayuda para el cuidado de cada hija o hijo que puede repartirse entre las personas progenitoras de la unidad familiar.
- Excedencia: 900 días naturales por unidad familiar para el cuidado de cada menor.
- Reducción: 2.700 días naturales por unidad familiar para el cuidado de cada menor.
- Si se combinan ambas, la excedencia cuenta como dos días de reducción y se utiliza el límite máximo de la reducción (2.700 días).
En las siguientes casuísticas estos límites varían:
- En casos de partos, adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, se amplían 160 días las excedencias y 320 días las reducciones (por hijo a partir del segundo).
- En casos de guarda y custodia compartida, los días se dividirán a partes iguales entre las personas progenitoras, independientemente de lo que solicite cada una de ellas: 450 días en excedencia y 1.350 días en reducción.
- Para las familias monoparentales, la ayuda es ilimitada hasta los 3 años del menor en caso de excedencias y hasta los 12 años en caso de reducción jornada.
- Si la persona menor tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda es ilimitada hasta los 3 años del menor en caso de excedencias y hasta los 18 años en caso de reducción jornada.
Importe de la ayuda
Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:
- Renta familiar estandarizada (RFE).
- Tipo de contrato (jornada laboral).
- Tipo de ayuda: por excedencia o por reducción de jornada.
- En el caso de reducción, el porcentaje de reducción.
- Número de días que se van a subvencionar en cada expediente.
En este cuadro se muestran los importes correspondientes para un contrato en jornada completa (100 %) y durante un año entero (365 días), según el tramo de RFE y de reducción.
Situación subvencionable | Renta familiar estandarizada ≤ 20.000 € | Renta familiar estandarizada > 20.000 € |
Excedencia | 3.850 € | 3.236 € |
Reducción del 33 % al 39,9 % | 2.420 € | 2.000 € |
Reducción del 40 % al 44,9 % | 2.750 € | 2.354 € |
Reducción igual o superior 45 % | 3.080 € | 2.590 € |
En este enlace encontrará un simulador para calcular la cuantía que le corresponde según su contrato y el número de días de ayuda.
Incrementos de cuantía
Los importes de la ayuda se incrementarán un 30 % (no acumulativo) en los siguientes casos:
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III) o discapacidad igual o superior al 50 %.
- Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género o violencia sexual.
Dotación presupuestaria
25.300.000 (euro)
Plazo de solicitud
En esta línea de ayudas siempre se pagan periodos ya pasados y acreditados, nunca días a futuro. Por eso, se podrán presentar solicitudes periódicamente, para cubrir periodos pendientes.
La persona solicitante podrá decidir, en función de sus necesidades, cómo organizar sus expedientes y cuándo realizar una nueva solicitud. Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias hasta llegar al máximo de ayuda que le corresponda (por finalizar la actuación subvencionable, por llegar al límite máximo, etc.).
Para saber cómo organizar las solicitudes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primera solicitud:
- La primera solicitud se puede presentar una vez que la persona haya estado 59 días en actuación subvencionable (excedencia o reducción de jornada), que podrán ser discontinuos.
- En cada expediente, se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe solicitarla antes de que hayan transcurrido 365 días desde el inicio de la excedencia o reducción de jornada.
Posteriores solicitudes:
- Para presentar las posteriores solicitudes se deben esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido.
- Teniendo en cuenta que en cada expediente se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días.
- Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, las posteriores solicitudes deberían presentarse en el plazo entre los 4 meses y el año (los 365 días) desde el expediente anterior concedido.
Forma de pago:
El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.
Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)
Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana):
- Registro telemático de terceros: puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
- Alta presencial en el registro de terceros: para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente (anexo C del apartado de “documentación y anexos”) y entréguelo en cualquiera de los lugares descritos en la sección “dónde solicitar la ayuda”.
Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.
Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.
Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.
Información adicional
Plazo de solicitud
En esta línea de ayudas siempre se pagan periodos ya pasados y acreditados, nunca días a futuro. Por eso, se podrán presentar solicitudes periódicamente, para cubrir periodos pendientes.
La persona solicitante podrá decidir, en función de sus necesidades, cómo organizar sus expedientes y cuándo realizar una nueva solicitud. Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias hasta llegar al máximo de ayuda que le corresponda (por finalizar la actuación subvencionable, por llegar al límite máximo, etc.).
Para saber cómo organizar las solicitudes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primera solicitud:
- La primera solicitud se puede presentar una vez que la persona haya estado 59 días en actuación subvencionable (excedencia o reducción de jornada), que podrán ser discontinuos.
- En cada expediente, se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe solicitarla antes de que hayan transcurrido 365 días desde el inicio de la excedencia o reducción de jornada.
Posteriores solicitudes:
- Para presentar las posteriores solicitudes se deben esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido.
- Teniendo en cuenta que en cada expediente se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días.
- Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, las posteriores solicitudes deberían presentarse en el plazo entre los 4 meses y el año (los 365 días) desde el expediente anterior concedido.
El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.
Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)
Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana):
- Registro telemático de terceros: puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
- Alta presencial en el registro de terceros: para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente (anexo C del apartado de “documentación y anexos”) y entréguelo en cualquiera de los lugares descritos en la sección “dónde solicitar la ayuda”.
Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.
Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.
Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.
A quién va dirigido
Personas físicas
Podrán solicitar la ayuda las personas trabajadoras por cuenta ajena o, las socias o socios de sociedades cooperativas, que estén en excedencia o tengan una reducción de jornada de, al menos, un 33 % para cuidado de hijo o hija.
Estas personas pueden estar dadas de alta simultáneamente en el régimen de autónomos.
Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias
- Ostentar la guarda del menor por el que se solicita la ayuda durante la excedencia o reducción de jornada.
- Residir y estar empadronada/o con la hija o hijo por quien solicita la ayuda durante la actuación subvencionable (excepto en custodia compartida o si es víctima de violencia, cuando la persona menor podrá estar empadronada con la otra persona progenitora), en cualquier municipio de la CAPV.
- Residir y estar empadronada en la CAPV en el momento de presentar la solicitud.
- Estar empadronada/o en la CAPV de forma continuada el año anterior a la fecha de solicitud o 5 años seguidos en los últimos 10 años.
- Haber estado en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijas o hijos por un periodo mínimo de 59 días, que pueden ser discontinuos.
Concurrencia de ayudas por cuidado de la misma persona menor
La percepción de las ayudas por parte de ambas personas progenitoras por el mismo periodo subvencionable es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.
Si una de las personas progenitoras percibe la ayuda por encontrarse en excedencia, la otra persona no podrá percibir la ayuda por excedencia ni por reducción de jornada para el mismo periodo.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias
Información de contacto
Teléfono: 012 / 945 01 80 00
E-mail: ayudasfamilia@euskadi.eus
Códigos:
- Procedimiento: 00789
- Unidad de destino: 2751
- Entidad registral: O 00043405
- Unidad de tramitación: A 16050216
- Referencia: O 0045802
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0078904Solicitud
Plazo de solicitud
Inicio del plazo: el plazo de presentación de cada solicitud comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo de 59 días en actuación subvencionable (excedencia o reducción), que pueden ser discontinuos.
Fin del plazo de solicitud: cada día en excedencia o reducción de jornada debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días. Si no, se perdería el derecho a la ayuda por dicho día.
Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe hacer la solicitud de cada periodo entre los 59 y los 365 días desde que comenzó la excedencia o la reducción de jornada.
Hay que tener en cuenta que, debe transcurrir un periodo mínimo de 4 meses entre solicitudes.
Se deben solicitar periodos ya pasados y acreditados. Nunca se subvencionarán días posteriores a la solicitud.
La persona solicitante tiene derecho a elegir el canal por el que presentar su solicitud: electrónico o presencial. Dicha elección puede ser modificada en cualquier momento.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón e identifíquese con sus claves.
- Rellene la solicitud y adjunte los documentos correspondientes.
- Firme y envíe la solicitud.
Podrá hacer el seguimiento de su expediente a través de Mi Carpeta.
- Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud cumplimentada y fírmela. ¿No tiene impresora?
- Prepare la documentación requerida.
- Entregue la solicitud y los documentos correspondientes en los lugares que se detallan en el apartado “dónde solicitar la ayuda”.
- También puede acudir directamente a las oficinas de atención ciudadana descritas en el apartado “dónde solicitar la ayuda”. Allí le entregarán el impreso de solicitud para rellenar a mano.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La solicitud se resolverá y notificará en un plazo máximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido respuesta, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo. No obstante, la Administración tiene obligación de dictar resolución expresa que, a pesar del sentido del silencio administrativo, podrá ser concedida si se cumplen los requisitos.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación y anexos
Documentación
En este cuadro encontrará la documentación a presentar junto con la solicitud para cada supuesto.
Anexos
- Certificado personas trabajadoras del régimen del hogar y agrario (PDF, 102 KB)
- Certificado de empresa (PDF, 863 KB)
- Alta de terceros (PDF, 298 KB)
- Alta de terceros pagos internacionales (PDF, 282 KB)
- Otorgamiento de representación (PDF, 863 KB)
- Formulario de modificación de datos de notificación y comunicación (PDF, 863 KB)
- Formulario de subsanación (PDF, 863 KB)
- Formulario de recurso de alzada (PDF, 863 KB) (PDF, 863 KB)
- Formulario de aportación de documentación (PDF, 863 KB)
- Formulario de ampliación plazo (PDF, 863 KB)
- Formulario de desistimiento (PDF, 863 KB)
- Formulario de renuncia (PDF, 90 KB)
- Formulario de recurso extraordinario (PDF, 92 KB)
- Formulario de fraccionamiento (PDF, 214 KB)
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Subsanación de la justificación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)
Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana).
Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.
Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.
Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.
Puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Fraccionamiento
Se puede solicitar el fraccionamiento de una deuda una vez que se haya recibido la resolución del procedimiento de reintegro y la segunda carta de pago. No es posible pedir el fraccionamiento en el periodo de alegaciones (tras el inicio), se debe esperar.
Para solicitar un fraccionamiento se debe rellenar formulario de fraccionamiento
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
Se pueden modificar los datos de notificación, el idioma y el canal de comunicación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación, el idioma y el canal de comunicación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Puede aportar los documentos que estime necesarios, en cualquier momento del procedimiento, aunque la Administración no los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Puede aportar los documentos que estime necesarios, en cualquier momento del procedimiento, aunque la Administración no los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas