Subvenciones para la financiación de programas de compliance en materia de competencia 2026
[compliance LEA/AVC]
- Organismo:
- Autoridad Vasca de la Competencia
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones para la financiación de programas de compliance en materia de competencia 2026.
Dotación presupuestaria
20.000 €Prestación económica
La subvención se abonará en un único pago, previa justificación del total de la subvención, siendo la fecha límite para la justificación el 30 de noviembre de 2026.
No se realizará pago alguno si la entidad beneficiaria no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
Para poder realizar el pago de la subvención, la entidad deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la siguiente dirección: www.euskadi.eus/altaterceros.
El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 10.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto aceptado.
Forma de pago:
La subvención se abonará en un único pago, previa justificación del total de la subvención
La subvención se abonará en un único pago, previa justificación del total de la subvención, siendo la fecha límite para la justificación el 30 de noviembre de 2026.
No se realizará pago alguno si la entidad beneficiaria no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
Para poder realizar el pago de la subvención, la entidad deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la siguiente dirección: www.euskadi.eus/altaterceros.
El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 10.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto aceptado.
La subvención se abonará en un único pago, previa justificación del total de la subvención
A quién va dirigido
Operadores económicos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los operadores económicos que ejerzan actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que, a la fecha de solicitud de la subvención, no dispongan en su organización de un programa de compliance en materia de competencia o subprograma específico de competencia.
Se entenderá por operador económico cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación.
Los operadores económicos solicitantes, en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del proyecto, deberán estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Requisitos
- No haber diseñado y no tener implantado ya en la organización un programa de compliance en materia de competencia o subprograma específico de competencia.
- No haber obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
- No pertenecer ni formar parte de ninguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional aplicables.
- No encontrarse condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en ningún procedimiento, ni hallarse declaradas en concurso, o sujetas a intervención judicial, o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de algún contrato celebrado con la Administración.
- Que sus administradoras o administradores o quienes ostenten su representación legal no se encuentren incursos en ningún supuesto del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o desempeñan alguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
- No encontrarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Que, de conformidad con la normativa aplicable, no deben disponer de plan de igualdad, o, si, debiendo disponer de él, tienen un plan de igualdad vigente.
- Que, contando con más de 50 personas trabajadoras, ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No encontrarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, sin haber ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.
- Cumplir la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o, en su defecto, la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- No hallarse comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Tratándose de asociaciones, no encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para resultar beneficiaria de esta ayuda, especialmente los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos > Autoridad Vasca de la Competencia
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos > Autoridad Vasca de la Competencia
Información de contacto

Ercilla 4, 2º
48009 Bilbao
Tlf: 944032800
Horario: 09:00-14:00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1258402Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- No haber diseñado y no tener implantado ya en la organización un programa de compliance en materia de competencia o subprograma específico de competencia.
- No haber obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
- No pertenecer ni formar parte de ninguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional aplicables.
- No encontrarse condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en ningún procedimiento, ni hallarse declaradas en concurso, o sujetas a intervención judicial, o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de algún contrato celebrado con la Administración.
- Que sus administradoras o administradores o quienes ostenten su representación legal no se encuentren incursos en ningún supuesto del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o desempeñan alguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
- No encontrarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Que, de conformidad con la normativa aplicable, no deben disponer de plan de igualdad, o, si, debiendo disponer de él, tienen un plan de igualdad vigente.
- Que, contando con más de 50 personas trabajadoras, ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No encontrarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, sin haber ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.
- Cumplir la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o, en su defecto, la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- No hallarse comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Tratándose de asociaciones, no encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para resultar beneficiaria de esta ayuda, especialmente los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Subsanación de la justificación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
