Ayudas destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria, 2026-2027

[CATP]

Descripción


Objeto

El desarrollo de itinerarios individualizados para personas en situación o riesgo de exclusión social. Dichos proyectos integrales combinan acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral y asesoramiento, formación y adquisición de competencias prelaborales, transversales y/o profesionales, inserción laboral y generación de empleo a través de contratos de trabajo de carácter temporal a tiempo parcial, fortaleciendo al mismo tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

El objetivo del programa es facilitar a la población más necesitada de procesos de integración social y laboral, la oportunidad de una experiencia laboral que unida a actividades formativas y un acompañamiento individualizado, desemboque en una inserción laboral más estable.

Dotación presupuestaria

6.983.536 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 6.983.536 euros, de los cuales 4.126.119 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2026 y 2.857.417 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2027.

El procedimiento de concesión de subvenciones para financiar "Proyectos Integrales de empleo para colectivos de atención prioritaria" es de concurrencia sucesiva.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • 1.794 euros para Acciones de Formación de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 apartado 2.1.
  • 9.375 euros por cada contrato de trabajo de persona participante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 apartado 2.2. Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas participantes contratadas.
  • 246 euros para acciones de Orientación de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 apartado 2.3.
  • 3.470 euros destinados a cubrir los gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes al personal que realice las tareas de coordinación y seguimiento de la actividad profesional. En relación con esta partida, se aceptarán los gastos devengados desde la fecha de la concesión de la subvención.
  • 2.230 euros para otros costes directamente relacionados con la ejecución de estas actuaciones y en proporción al tiempo de dedicación a las mismas: seguros, material, arrendamiento de local, medidas de conciliación para las personas participantes, etc.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPV y finalizará el 2 de noviembre de 2026.

Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y una vez comprobado que tanto las solicitudes y la documentación adjuntada cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación (un incremento de hasta el 20%), se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Forma de pago:

La subvención concedida para la realización de los proyectos integrales de empleo será abonada en dos pagos, del siguiente modo:

  • Un primer pago, del 59,08% del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión, con cargo al presupuesto de 2026.
  • Un segundo pago, hasta el 40,92% restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2027, una vez que sean justificadas y verificadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 12.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.000€, habrá que cumplir con el requisito de constitución de garantía establecido en el artículo 11.2. de las bases reguladoras.

A quién va dirigido


Administraciones públicas

En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

  • Las Diputaciones Forales
  • Las Mancomunidades
  • Las Cuadrillas
  • Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local.
  • Las agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, actuando uno de ellos como representante, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.

Asociaciones

  • Las Asociaciones de Desarrollo rural sin ánimo de lucro, constituidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

Requisitos:

  • Que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • Que no es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción correspondiente registro.

Requisitos

  • Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Que no tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto, del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.

  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • No cumplimentar en caso de ser Centro Especial de Empleo:
    Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • Que no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
    -Que le ha sido concedida una ayuda de....................euros, por parte de.................
    -Que, habiendo solicitado una ayuda a...................., está pendiente de resolución.

  • Que no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
    Que se halla incursa en procedimiento de reintegro de subvención concedida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
    -Programa o convocatoria..........................
    -Número de expediente..............................

  • Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.

  • Dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía el Proyecto Integral de Empleo.

  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • La entidad solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • La entidad solicitante no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.

  • La entidad solicitante es Entidad sin ánimo de lucro.

  • La entidad solicitante está sujeta a derecho público.

  • No puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme al artículo 13 3 bis de la Ley 38/2003. (En el caso de otorgarse una subvención superior a 30.000 euros y cuando la persona física o jurídica solicitante no sea entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro se entregará el certificado de auditoria o el Informe de Procedimientos Acordados)

  • Que encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 16 06 01 (información general)

E-mail: catp@lanbide.eus

Código

1210505

Solicitud y aportación de documentación


Advertido un error en el plazo de solicitud publicado en el boletín, en breve se publicará su corrección. Mientras tanto, puede cumplimentar el formulario de solicitud desde las 00:00 del 01/10/2026 hasta las 23:59 del 02/11/2026

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus términos, aportando los datos que en el mismo sean requeridos sobre el contenido del proyecto y sus fases, así como los relativos a los conceptos a evaluar, y deberá acompañarse de la documentación indicada.

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Disponer de un medio de identificación electrónica
  • Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
  • Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
  • Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:

               1-Identificarse
               2-Rellenar los datos
               3-Adjuntar los documentos
               4-Firmar y enviar

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden una vez que el expediente esté completo, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación (un incremento de hasta el 20%), se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros"


Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de tercero que estará disponible a través del acceso al Registro telemático de terceros.

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación y liquidación final


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites