Proyectos de mediación cultural (BITARTEZ 2026)

[BITARTEZ]

Descripción


Objeto

Es objeto de las presentes bases convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de mediación cultural comprometidos con las expresiones contemporáneas del ámbito cultural, y que incorporen elementos innovadores:

  • La generación de nuevas vías de mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.

  • Una mediación cultural basada en la co-creación, la innovación y la atracción de talento, para así desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.

  • El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen nuevas estrategias de mediación cultural.

Dichos proyectos deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo)

Los proyectos deberán haberse iniciado una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes y haberse ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2026.

El presupuesto deberá contemplar un porcentaje de autofinanciación de al menos el 20 %, entendido como tal la fracción de los ingresos previstos que no proceda de fuentes públicas: ayudas privadas, mezenazgo, ingresos generados por la propia actividad y aportaciónes del propio solicitante.

Dotación presupuestaria

500.000 euro

Prestación económica

El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.

Forma de pago:

  • El 50 % de la subvención se hará efectivo una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin mediar renuncia expresa.

  • El 50 % restante, siempre a partir del 1 de enero de 2027 y previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el apartado 4 del artículo 17 de la Orden.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el momento de presentación de la solicitud.

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar legalmente constituida
  • Estar representada por una persona con suficiente poder de representación
  • Tener su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en un epígrafe cultural del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Requisitos

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades que tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
  • Las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista.

  • No podrán acceder a las subvenciones las personas cuando concurran a alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No podrá acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden la persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas beneficiarias que hayan realizado deslocalizaciones empresariales,
  • Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables derivados de las operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial aplicable a la empresa.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSE  MARIA URIARTE GONZALEZ (TXEMA)

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

jm-uriartegonzalez@euskadi.eus

945 016 934

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1033411

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-a2pac/es/


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2027.

 

Otros trámites