Becas de formación en los ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia (2026/2027)
[Beca LEA/AVC]
- Organismo:
- Autoridad Vasca de la Competencia
- Estado:
Descripción
Objeto
Otorgar una beca de formación a personas con título universitario oficial de grado que quieran completar su formación en las materia propias de los ámbitos de actuación de LEA/AVC.
Dotación presupuestaria
13.000 €Prestación económica
Forma de pago:
El importe mensual concedido a la persona becada, que se abonará a mes vencido, será de 1.200 euros brutos, estando sujeto a las retenciones que, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, proceda aplicar en concepto de cotización a la Seguridad Social y en materia tributaria.
El importe mensual concedido a la persona becada, que se abonará a mes vencido, será de 1.200 euros brutos, estando sujeto a las retenciones que, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, proceda aplicar en concepto de cotización a la Seguridad Social y en materia tributaria.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas físicas con titulación oficial universitaria de Grado o equivalente en materias propias de los ámbitos de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia
Requisitos
-
Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado o equivalente en los campos de Derecho, Economía o Empresa, y, desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, no haber transcurrido más de 6 años desde la fecha de otorgamiento del título.
Los títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros deberán haber sido objeto de declaración de equivalencia al nivel académico universitario oficial español de Grado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por «equivalente» aquel título universitario oficial obtenido por la superación del primer ciclo en que se estructuran los estudios universitarios impartidos por las universidades, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la fecha de convocatoria de la beca.
- Disponer, como mínimo, de un nivel B2 simétrico de competencia lingüística en euskera acreditado o reconocido, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en aplicación del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la beca como en el de los pagos de la misma, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si la persona interesada es una obligada tributaria frente a las Haciendas Forales de los Territorios Históricos, exigirá recabar el consentimiento de la persona interesada. Si lo es frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otra agencia tributaria, la persona interesada deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de la persona interesada. No obstante, la persona becada podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberá aportar la certificación actualizada correspondiente.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
No podrán acceder a la beca aquellas personas que:
a) hayan disfrutado con anterioridad de una beca de formación concedida por la Autoridad Vasca de la Competencia.
b) se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c) se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos > Autoridad Vasca de la Competencia
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos > Autoridad Vasca de la Competencia
Información de contacto

Ercilla 4, 2º
48009 Bilbao
Tlf: 944032800
Horario: 09:00-14:00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1113107Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
- las calificaciones de las asignaturas cursadas.
- la nota media.
-
Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado o equivalente en los campos de Derecho, Economía o Empresa, y, desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, no haber transcurrido más de 6 años desde la fecha de otorgamiento del título.
Los títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros deberán haber sido objeto de declaración de equivalencia al nivel académico universitario oficial español de Grado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por «equivalente» aquel título universitario oficial obtenido por la superación del primer ciclo en que se estructuran los estudios universitarios impartidos por las universidades, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la fecha de convocatoria de la beca.
- Disponer, como mínimo, de un nivel B2 simétrico de competencia lingüística en euskera acreditado o reconocido, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en aplicación del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la beca como en el de los pagos de la misma, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si la persona interesada es una obligada tributaria frente a las Haciendas Forales de los Territorios Históricos, exigirá recabar el consentimiento de la persona interesada. Si lo es frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otra agencia tributaria, la persona interesada deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de la persona interesada. No obstante, la persona becada podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberá aportar la certificación actualizada correspondiente.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
No podrán acceder a la beca aquellas personas que:
a) hayan disfrutado con anterioridad de una beca de formación concedida por la Autoridad Vasca de la Competencia.
b) se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c) se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
