Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos para el año 2026
- Organismo:
- Justicia y Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas destinadas a la financiación de proyectos, programas o actividades desarrollados por entidades privadas y sin ánimo de lucro, orientados a promover en la sociedad una cultura de paz y de convivencia democrática, así como el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos.
Los proyectos podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 1 de septiembre de 2027.
Dotación presupuestaria
900.000 €Prestación económica
El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto, programa o actividad será de quince mil (15.000) euros sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los cuarenta y cinco mil (45.000) euros.
Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes, correspondientes a tres proyectos, programas o actividades como máximo.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de hasta un 75% de la cantidad concedida, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 17 del Decreto, sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 18 del Decreto.
El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto, programa o actividad será de quince mil (15.000) euros sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los cuarenta y cinco mil (45.000) euros.
Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes, correspondientes a tres proyectos, programas o actividades como máximo.
El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de hasta un 75% de la cantidad concedida, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 17 del Decreto, sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 18 del Decreto.
A quién va dirigido
Asociaciones
Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean los derechos humanos, la paz y convivencia democrática, siempre que sus programas o actividades se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se encuentren registradas en el Registro General de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco, o en su caso, en el registro público que corresponda.
También podrán solicitar ayudas las asociaciones de víctimas de terrorismo y de vulneración de derechos humanos domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan, entre sus personas asociadas, víctimas de acciones terroristas o de vulneración de derechos humanos ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes, junto con la documentación que se establece en la resolución de convocatoria, consultar y realizar todos los trámites necesarios de este procedimiento a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, haciendo uso del modelo habilitado al efecto en dicha sede. El uso de este modelo será obligatorio en todos los casos.
Dicha solicitud se acompañará tanto de la memoria del proyecto, programa o actividad como del presupuesto necesario para la ejecución del mismo, haciendo uso de los modelos habilitados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La entidad solicitante no estará obligada a presentar documentación que ya obra en poder de la Administración competente, o que haya sido elaborada por otra Administración pública. El órgano gestor de las ayudas podrá consultar o recabar dicha documentación mediante los mecanismos de interoperabilidad establecidos, salvo que la entidad interesada manifieste expresamente su oposición. En los supuestos de las entidades solicitantes domiciliadas en otra Comunidad Autónoma, con las que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tenga servicios de interoperabilidad, deberá presentarse certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Requisitos:
- Para acreditar que las asociaciones, federaciones o confederaciones están legalmente constituida o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Especificar las características del proyecto objeto de subvención
La comisión de selección de esta convocatoria analizará y evaluará la documentación que usted aporte.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia > Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas
Organismo que resuelve
- Justicia y Derechos Humanos > Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia
Solicitud y aportación de la documentación.
Entregar junto con la solicitud los siguientes modelos normalizados:
- Memoria del proyecto
- Presupuesto
- Certificado de personas asociadas (sólo para asociaciones de víctimas de terrorismo y de vulneración de derechos humanos)
Junto con la solicitud y los modelos anteriormente mencionados, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Residencia Fiscal
- Certificado de Inscripción del Plan de Igualdad, en caso de tener obligatoriedad.
La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
La Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas podrá solicitar a la entidad solicitante todos los documentos que estime necesarios para completar el expediente y podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los mismos.
-
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF)
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Especificar las características del proyecto objeto de subvención
La comisión de selección de esta convocatoria analizará y evaluará la documentación que usted aporte.
- Para acreditar que las asociaciones, federaciones o confederaciones están legalmente constituida o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, y el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2027 mediante el uso de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el programa que se subvenciona revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado.
Se deberá justificar la totalidad del presupuesto aprobado.
La acreditación de la actividad subvencionada deberá incluir:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto, programa o actividad desarrollada, en la que se describa el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género en el mismo, así como la interseccionalidad entre los colectivos en situación de desigualdad de trato y discriminación.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
- Balance de ingresos y gastos. Se considerará el gasto realizado que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación. El citado balance recogerá la información detallada sobre los ingresos y subvenciones que haya recibido la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos y facturas se presentará en formularios y plantillas normalizadas por la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.
- Las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado. Esta documentación se entregará numerada y ordenada.
Del importe total de la subvención concedida, el 15% podrá destinarse a sufragar los gastos administrativos y de funcionamiento descritos en el artículo 2 del Decreto Regulador.
Se autorizará la contratación de servicios y profesionales externos a la entidad beneficiaria cuando por la naturaleza del proyecto sea necesario ese tipo de servicio para su ejecución. El porcentaje de subcontratación autorizado será del 70%.
Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades beneficiarias estimen pertinente para la mejor justificación de la actividad subvencionada.
- Justificación
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado)
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas