Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia sexual

[ayuda_victimas_violencia_sexual]

Descripción


Objeto

Conceder una ayuda económica a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual, para facilitar su autonomía económica y su recuperación integral.

Prestación económica

Cuantías de la ayuda:

El importe de la ayuda varía en función de las personas a cargo y de que éstas, en su caso, tengan un grado de discapacidad reconocido de al menos un 33 %:

Sin personas a cargo

Con 1 familiar
o menor a su cargo

Con 2 o más familiares
o menores a su
cargo; o un familiar y un menor a cargo

Víctima sin discapacidad

3.420,00 €

6.660,00 €

9.540,00 €

Víctima con discapacidad igual o superior al 33%

6.660,00 €

9.540,00 €

12.420,00 €

Víctima con un familiar o menor a su cargo con discapacidad igual o superior al 33 %

 

9.540,00 €

12.420,00 €

Víctima con discapacidad igual o superior al 33 % y con un familiar o menor a su cargo con una discapacidad igual o superior al 33 %

12.420,00 €

12.420,00 €

Víctima con discapacidad igual o superior al 65 % con un familiar o menor a su cargo

12.420,00 €

12.420,00 €

Forma de pago:

El pago de la ayuda se hará efectivo de una sola vez o prorrateado en 6 mensualidades. Se procederá al ingreso una vez recibida la resolución de concesión (bien por correo postal o bien telemáticamente, según el canal elegido por usted. Dicho ingreso se hará en la cuenta escogida por la mujer al solicitar la ayuda, así que esa cuenta deberá estar activa al menos hasta que se realice tal ingreso.

 

Información adicional

lectura fácil Puedes acceder a la explicación de la ayuda en versión de lectura fácil

A quién va dirigido


Personas físicas

Mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual.

Requisitos

  • Estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de solicitud.
  • Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Acreditar la condición de víctima de violencia sexual mediante uno (o varios) de los siguientes medios: - Sentencia judicial condenatoria (jurisdicción penal y/o social). - Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. - Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual. - Informe de los servicios sociales, servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, servicios de acogida a víctimas de violencia de sexual y de Inspección de Trabajo (en caso de actuación de esta última). - En el caso de víctimas derivadas de trata con fines de explotación sexual, a través de informe emitido por los servicios públicos o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por la Administración Pública. - En el caso de víctimas menores de edad, a través de documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
  • No haber sido beneficiaria/o de esta ayuda con anterioridad ni en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
  • No haber sido beneficiaria/o de la ayuda destinada a víctimas de violencia de género prevista en Decreto 5/2026 de 13 de enero, por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; o en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
  • En el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento, la persona solicitante debe cumplir y mantener todos los requisitos. En caso de haber alguna modificación, tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente. En el caso de que una víctima de violencia sexual sea beneficiaria de la ayuda y vuelva a sufrir violencia sexual, y esta situación fuera de nuevo acreditada conforme a lo legalmente establecido, podrá acceder de nuevo a la ayuda, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos al efecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Consejero/a de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Apoyos para la Vida Plena

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1262101

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites