Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia sexual
[ayuda_victimas_violencia_sexual]
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
Conceder una ayuda económica a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual, para facilitar su autonomía económica y su recuperación integral.
Prestación económica
Cuantías de la ayuda:
El importe de la ayuda varía en función de las personas a cargo y de que éstas, en su caso, tengan un grado de discapacidad reconocido de al menos un 33 %:
Sin personas a cargo
Con 1 familiar
o menor a su cargo
Con 2 o más familiares
o menores a su
cargo; o un familiar y un menor a cargo
Víctima sin discapacidad
3.420,00 €
6.660,00 €
9.540,00 €
Víctima con discapacidad igual o superior al 33%
6.660,00 €
9.540,00 €
12.420,00 €
Víctima con un familiar o menor a su cargo con discapacidad igual o superior al 33 %
9.540,00 €
12.420,00 €
Víctima con discapacidad igual o superior al 33 % y con un familiar o menor a su cargo con una discapacidad igual o superior al 33 %
12.420,00 €
12.420,00 €
Víctima con discapacidad igual o superior al 65 % con un familiar o menor a su cargo
12.420,00 €
12.420,00 €
Forma de pago:
El pago de la ayuda se hará efectivo de una sola vez o prorrateado en 6 mensualidades. Se procederá al ingreso una vez recibida la resolución de concesión (bien por correo postal o bien telemáticamente, según el canal elegido por usted. Dicho ingreso se hará en la cuenta escogida por la mujer al solicitar la ayuda, así que esa cuenta deberá estar activa al menos hasta que se realice tal ingreso.
Información adicional
Puedes acceder a la explicación de la ayuda en versión de lectura fácil
Cuantías de la ayuda:
El importe de la ayuda varía en función de las personas a cargo y de que éstas, en su caso, tengan un grado de discapacidad reconocido de al menos un 33 %:
Sin personas a cargo | Con 1 familiar | Con 2 o más familiares | |
Víctima sin discapacidad | 3.420,00 € | 6.660,00 € | 9.540,00 € |
Víctima con discapacidad igual o superior al 33% | 6.660,00 € | 9.540,00 € | 12.420,00 € |
Víctima con un familiar o menor a su cargo con discapacidad igual o superior al 33 % |
| 9.540,00 € | 12.420,00 € |
Víctima con discapacidad igual o superior al 33 % y con un familiar o menor a su cargo con una discapacidad igual o superior al 33 % | 12.420,00 € | 12.420,00 € | |
Víctima con discapacidad igual o superior al 65 % con un familiar o menor a su cargo | 12.420,00 € | 12.420,00 € |
El pago de la ayuda se hará efectivo de una sola vez o prorrateado en 6 mensualidades. Se procederá al ingreso una vez recibida la resolución de concesión (bien por correo postal o bien telemáticamente, según el canal elegido por usted. Dicho ingreso se hará en la cuenta escogida por la mujer al solicitar la ayuda, así que esa cuenta deberá estar activa al menos hasta que se realice tal ingreso.
Puedes acceder a la explicación de la ayuda en versión de lectura fácil
A quién va dirigido
Personas físicas
Mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual.
Requisitos
- Estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de solicitud.
-
Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En caso de víctimas menores de edad o económicamente dependientes de la unidad familiar, el cómputo mensual de las rentas de la unidad familiar no podrá exceder de dos veces el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o de tres veces el SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias en el caso de familias integradas por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
- Acreditar la condición de víctima de violencia sexual mediante uno (o varios) de los siguientes medios: - Sentencia judicial condenatoria (jurisdicción penal y/o social). - Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. - Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual. - Informe de los servicios sociales, servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, servicios de acogida a víctimas de violencia de sexual y de Inspección de Trabajo (en caso de actuación de esta última). - En el caso de víctimas derivadas de trata con fines de explotación sexual, a través de informe emitido por los servicios públicos o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por la Administración Pública. - En el caso de víctimas menores de edad, a través de documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
- No haber sido beneficiaria/o de esta ayuda con anterioridad ni en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
- No haber sido beneficiaria/o de la ayuda destinada a víctimas de violencia de género prevista en Decreto 5/2026 de 13 de enero, por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; o en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- En el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento, la persona solicitante debe cumplir y mantener todos los requisitos. En caso de haber alguna modificación, tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente. En el caso de que una víctima de violencia sexual sea beneficiaria de la ayuda y vuelva a sufrir violencia sexual, y esta situación fuera de nuevo acreditada conforme a lo legalmente establecido, podrá acceder de nuevo a la ayuda, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos al efecto.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Consejero/a de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Apoyos para la Vida Plena
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de solicitud.
-
Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En caso de víctimas menores de edad o económicamente dependientes de la unidad familiar, el cómputo mensual de las rentas de la unidad familiar no podrá exceder de dos veces el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o de tres veces el SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias en el caso de familias integradas por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
- Acreditar la condición de víctima de violencia sexual mediante uno (o varios) de los siguientes medios: - Sentencia judicial condenatoria (jurisdicción penal y/o social). - Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. - Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual. - Informe de los servicios sociales, servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, servicios de acogida a víctimas de violencia de sexual y de Inspección de Trabajo (en caso de actuación de esta última). - En el caso de víctimas derivadas de trata con fines de explotación sexual, a través de informe emitido por los servicios públicos o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por la Administración Pública. - En el caso de víctimas menores de edad, a través de documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
- No haber sido beneficiaria/o de esta ayuda con anterioridad ni en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
- No haber sido beneficiaria/o de la ayuda destinada a víctimas de violencia de género prevista en Decreto 5/2026 de 13 de enero, por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; o en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- En el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento, la persona solicitante debe cumplir y mantener todos los requisitos. En caso de haber alguna modificación, tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente. En el caso de que una víctima de violencia sexual sea beneficiaria de la ayuda y vuelva a sufrir violencia sexual, y esta situación fuera de nuevo acreditada conforme a lo legalmente establecido, podrá acceder de nuevo a la ayuda, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos al efecto.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de solicitud.
-
Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En caso de víctimas menores de edad o económicamente dependientes de la unidad familiar, el cómputo mensual de las rentas de la unidad familiar no podrá exceder de dos veces el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o de tres veces el SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias en el caso de familias integradas por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
- Acreditar la condición de víctima de violencia sexual mediante uno (o varios) de los siguientes medios: - Sentencia judicial condenatoria (jurisdicción penal y/o social). - Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. - Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual. - Informe de los servicios sociales, servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, servicios de acogida a víctimas de violencia de sexual y de Inspección de Trabajo (en caso de actuación de esta última). - En el caso de víctimas derivadas de trata con fines de explotación sexual, a través de informe emitido por los servicios públicos o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por la Administración Pública. - En el caso de víctimas menores de edad, a través de documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
- No haber sido beneficiaria/o de esta ayuda con anterioridad ni en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
- No haber sido beneficiaria/o de la ayuda destinada a víctimas de violencia de género prevista en Decreto 5/2026 de 13 de enero, por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; o en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- En el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento, la persona solicitante debe cumplir y mantener todos los requisitos. En caso de haber alguna modificación, tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente. En el caso de que una víctima de violencia sexual sea beneficiaria de la ayuda y vuelva a sufrir violencia sexual, y esta situación fuera de nuevo acreditada conforme a lo legalmente establecido, podrá acceder de nuevo a la ayuda, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos al efecto.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaOtros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas