FEMPA. Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. Mecanismo de crisis. Adelanto de pagos para paliar costes energéticos o excepcionales, o de almacenamiento como medida de estabilización de precios, adicional a próximas medidas de flexibilización de ayudas estatales
[260416eiaafkostuenergetik]
- Estado:
Descripción
Objeto
La Comisión Europea ha activado hoy el mecanismo de crisis del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que permite a los Estados miembros proporcionar una compensación financiera a los pescadores, los productores acuícolas, los transformadores y los minoristas cuyos medios de subsistencia se han visto perturbados por las consecuencias del conflicto en Oriente Próximo. La medida, que se aplica retroactivamente desde el 28 de febrero de 2026, refleja el grave impacto que las hostilidades de la región están teniendo en el sector de la pesca y la acuicultura de la UE.
La ayuda financiera activada en virtud de la presente Decisión procede de la asignación existente del FEMPA de cada país de la UE en el marco de su programa nacional 2021-2027, y la UE cofinancia una parte de los gastos subvencionables. Los Estados miembros pueden decidir ofrecer este apoyo y son responsables de administrar y proporcionar la compensación a los operadores directamente.
Las medidas de apoyo de emergencia introducidas hoy se preasignaron en el marco del programa FEMPA 2021-2027, dejando unos 760 millones EUR de los 1 300 millones EUR iniciales disponibles de inmediato.
La crisis también pone de relieve la vulnerabilidad estructural de un sector dependiente de los combustibles fósiles. Acelerar la transición energética sigue siendo esencial para la competitividad, la resiliencia y la rentabilidad a largo plazo del sector de la pesca y la acuicultura de la UE.
Permitir la compensación para proteger el sector
Las hostilidades en Oriente Próximo han aumentado el precio de la energía y las materias primas, aumentando significativamente los costes operativos y reduciendo los márgenes de beneficio en todo el sector de la pesca y la acuicultura de la UE. Parte de la flota pesquera de la Unión ya ha cesado sus operaciones debido a la reducción de la rentabilidad. Los sectores de la acuicultura y la transformación se ven igualmente afectados.
En el marco del mecanismo activado, los Estados miembros pueden conceder dos tipos de ayuda en caso de crisis:
compensación financiera a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados de la actual perturbación del mercado, incluidos los costes adicionales derivados del aumento de los precios de la energía;
Ayuda al almacenamiento para las organizaciones de productores de la pesca que apliquen el mecanismo de almacenamiento en el marco de la organización común de mercados. Este mecanismo permite a las organizaciones de productores almacenar temporalmente los productos de los miembros para estabilizar los precios de mercado.El mecanismo de crisis del FEMPA es una medida temporal. La ayuda podrá concederse para los gastos efectuados hasta finales de 2026.
Apoyo económico complementario a través de ayudas estatales
El apoyo a la crisis del FEMPA adoptado hoy se complementará en breve con medidas de apoyo adicionales que los Estados miembros pueden ofrecer en forma de ayuda estatal.
La Comisión está consultando a los Estados miembros para recabar sus puntos de vista sobre un marco específico y temporal para hacer frente a los efectos de la crisis en algunos de los sectores más expuestos de la economía, incluida la producción primaria de productos de la pesca, como el desembarque, la manipulación o la transformación inicial del pescado. La Comisión tiene previsto adoptar el Marco Temporal antes de finales de abril.
Antecedentes
La situación en Oriente Medio desde el 28 de febrero de 2026 ha perturbado gravemente los mercados mundiales de energía y materias primas. Los ataques a la infraestructura energética y el cierre del Estrecho de Ormuz han provocado un aumento repentino y significativo de los precios mundiales del petróleo y han perturbado los flujos comerciales entre la región de Oriente Medio y la Unión Europea. Estas perturbaciones están teniendo un impacto material y duradero en el sector de la pesca y la acuicultura de la UE.
La Comisión podrá activar el mecanismo de apoyo a la crisis cuando un acontecimiento excepcional provoque una perturbación significativa de los mercados. A continuación, los Estados miembros podrán decidir indemnizar a los operadores de su país. En 2022 se llevó a cabo una activación comparable tras la invasión rusa de Ucrania.
Información de contacto
Código
260416eiaafkostuenergetikResolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas