Subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones 2025

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

Dotación presupuestaria

175.000 euros

Prestación económica

El importe de las ayudas se determinará en función de lo descrito en la Base 9 de la Orden.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:

  • Un primer pago por el importe equivalente al 50% de la subvención, que se abonará, una vez transcurridos 15 días desde la firma de la Resolución definitiva.
  • El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención. Esta justificación deberá presentarse antes del 7 de enero del 2026.

A quién va dirigido


Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca, entre cuyos fines se encuentre promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas u organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública. Los fines descritos deberán aparecer en el objeto social de la entidad, o en sus estatutos, con una anterioridad de, al menos, dos años a la fecha de publicación de la convocatoria. 

Requisitos:

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente

  • Acreditar suficiente poder de representación

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Empleo e Inclusión > Dirección de Empleo

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Empleo e Inclusión

Solicitud y aportación de documentación.


Anexos a cumplimentar:

La Orden editada publicada en el apartado "Normativa", consta de nueve anexos. 

  • Anexo I. Constituye las Bases Reguladoras. Está editada junto a la Orden, en el apartado "Normativa".
  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de cuatro meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación de la subvención deberá presentarse antes del 7 de enero del 2026 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

Justificar ante la Dirección de Empleo, con anterioridad al 7 de enero del 2026, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades realizadas. Además, deberá adjuntarse una cuenta justificativa (ANEXO IX) con los gastos realizados en el año 2025, en la que figure la relación de gastos económicos realizados del 1 de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2025.

Además, se requerirá la cumplimentación del Anexo VII en relación al Cuadro de Indicadores del Seguimiento del 2025, como valoración de los resultados alcanzados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

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