Subvenciones a la promoción y distribución cultural: artes plásticas (2025)

Descripción


Objeto

Financiar la participación de galerías  de arte en ferias internacionales de arte que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante 2025, con el fin de difundir la obra de artistas vascos

Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado en el marco de la asistencia a las ferias, los siguientes:

  • Gastos del coste de alquiler de stand
  • Gastos de trasporte de obra de artistas vascos o vascas

Se subvencionarán aquellas ferias para las que la persona solicitante acredite que su participación ha sido aceptada por parte del órgano gestor de la misma.

 

Dotación presupuestaria

72.000

Prestación económica

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el 75% de los costes admitidos, sin rebasar el máximo de:

- 12.000 euros, para las ferias europeas indicadas en el anexo III de la convocatoria

- 20.000 euros, para las ferias americanas y asiáticas indicadas en el anexo III.

- 6.000 euros, para otras ferias internacionales no mencionadas en anexo III.

La suma de todas las subvenciones por persona o entidad solicitante no superará la cantidad de 50.000 euros.

 

 

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

  • El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de 15 días.
  • El pago del 50% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026 previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Tener domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el anexo I. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el pago de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No podrá acceder a las subvenciones la persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No podrá acceder a las subvenciones la persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión, y en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas
945-019466

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1111119

Solicitud y aportación de documentación


Las personas o entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud por lo que tendrán que incluir en ella la totalidad de su plan de participación en las ferias

Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud de forma electrónica

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


Deberá presentase en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2024.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites