Programa Descarbonización Industrial 2025: Programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión en la comunidad autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales. «PROGRAMA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL»
[Programa Descarbonización Industrial 2025]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta Orden, es regular y convocar, para el ejercicio 2025, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 y a lo establecido en los artículos 36 y 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), siempre que se respete el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España aprobado por la Comisión Europea.
Dotación presupuestaria
22.000.000 €Prestación económica
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento General de Exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y hasta el 31 de diciembre de 2026, en función de sus características y de sus planes empresariales.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las empresas (Grandes o PYMEs) deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 100.000,00 de euros entre la suma de los epígrafes 212, 213, 215 y 217 del Plan General de Contabilidad.
RECURSOS PROPIOS: serán, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable. Es decir, todos aquellos que no sean subvenciones.
EMPRESA: las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
- La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
- la intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Tuztzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.
Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamentos (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), el límite máximo de 1.500.000 de euros, se establece a nivel del grupo empresarial. Cuando alguna de las empresas asociadas o vinculadas, supere dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento General de Exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y hasta el 31 de diciembre de 2026, en función de sus características y de sus planes empresariales.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las empresas (Grandes o PYMEs) deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 100.000,00 de euros entre la suma de los epígrafes 212, 213, 215 y 217 del Plan General de Contabilidad.
RECURSOS PROPIOS: serán, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable. Es decir, todos aquellos que no sean subvenciones.
EMPRESA: las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
- El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
- La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
- la intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Tuztzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.
Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.
En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamentos (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), el límite máximo de 1.500.000 de euros, se establece a nivel del grupo empresarial. Cuando alguna de las empresas asociadas o vinculadas, supere dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
A quién va dirigido
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)
Requisitos
-
Requisitos:
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entidades Excluidas
Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Las empresas de generación y distribución de energía.
Las empresas de servicios energéticos.
Las empresas que tengan por objeto la producción, comercialización y financiación de armas.
Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Dirección de Descarbonización
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
e-mail: descar-indu@euskadi.eus
Código
1236403Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del 8 de mayo de 2025 y finalizará a las 12:00 horas del día 30 de junio de 2025.
Trámites
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales. “PROGRAMA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL”, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y de justificación de las inversiones realizadas, que figuran en el procedimiento de tramitagune, se cumplimentarán en la dirección de Internet: www.euskadi.eus. El modelo normalizado de solicitud, de declaración responsable y los de justificación se podrán cumplimentar en la dirección de Internet, www.euskadi.eus, una vez efectuada la convocatoria de las subvenciones.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1.- La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud, que, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, en la que se incluirá información sobre el producto y el proceso productivo, así como, el proceso anterior a la inversión y después de la inversión junto con una explicación del cálculo de reducción de emisiones CO2eq y detalle del plan económico financiero y los plazos para su realización. En caso de solicitudes que incluyan inversiones en nuevas instalaciones o líneas de proceso, se deberá justificar adecuadamente una capacidad de producción de la inversión de referencia similar a la inversión presentada, así como los consumos de la inversión de referencia. A modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, esta justificación se podrá realizar mediante la aportación de una oferta o ficha técnica de la inversión de referencia.(Según modelo de Memoria técnica que se encuentra en https://www.euskadi.eus/servicios/1236403).
b) Hoja de cálculo a rellenar por el solicitante, que permite a las empresas realizar el cálculo de las emisiones evitadas. La mencionada hoja de cálculo compara las emisiones de CO2eq después de la inversión para la que se solicita la subvención con las emisiones de CO2eq en la situación antes de la inversión. (Según modelo de hoja de cálculo que se encuentra en https://www.euskadi.eus/servicios/1236403).
Esta hoja de cálculo estandariza los factores de emisión empleados en el cálculo lo que permite la comparación de las diferentes solicitudes en la fase de evaluación según criterios unificados. Para cada combustible, fuente de energía, materia prima, refrigerante o residuo, la hoja de cálculo cuenta con un listado predefinido de factores de emisión elaborado a partir de las siguientes referencias:
• Combustibles basados en carbono: factores de emisión, registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono; Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; 2024 (datos del 2023).
• Electricidad: Emisiones y factor de emisión de CO2eq de la generación del sistema eléctrico peninsular; Red Eléctrica de España, 2024 (datos del 2023).
• Hidrógeno gris: Decisión de la Comisión por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión Europea.
• Materias primas y gestión de residuos: Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, 2024. Factores de caracterización basados en Ecoinvent 3.10, modificado para las condiciones particulares de Euskadi.
• Refrigerantes y otros gases fluorados: Factores de emisión, registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono; Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; 2024 (datos del 2023).
En la hoja de cálculo cada solicitante señalará los combustibles y fuentes de energía, materias primas, refrigerantes o residuos utilizados en el proceso objeto de la inversión, e indicará sus consumos tanto antes de la inversión como con posterioridad a la misma. Asimismo, cada solicitante debe introducir el valor de la inversión elegible para la que solicita la subvención.La hoja de cálculo utiliza los datos de los consumos introducidos por cada solicitante y los factores de emisión predefinidos para calcular las emisiones evitadas, y calcula la relación entre la inversión elegible y las emisiones evitadas.c) Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y no ha habido cambios. El interesado debe indicar en qué momento y ante que órgano presentó los citados documentos, salvo que se oponga expresamente en cuyo caso tiene la obligación de aportarlos al expediente Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).
d) Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
e) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de PYME según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
f) Si para las mismas inversiones ha solicitado y/o recibido ayudas de otras instituciones públicas o privadas, indicar entidades e importes.
g) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
• Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
• Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
- En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
i) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad del cumplimiento de requisitos y a la ausencia de concurrencia de prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención, en concreto:
- Que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del PROGRAMA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL.
- Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, y, si lo ha sido, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
- Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- En su caso, que ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad.- Que sí se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones indicando los procedimientos de que se trata.
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de lo anteriormente declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida, y a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
2.- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, Dirección de Descarbonización, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
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Requisitos:
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entidades Excluidas
Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Las empresas de generación y distribución de energía.
Las empresas de servicios energéticos.
Las empresas que tengan por objeto la producción, comercialización y financiación de armas.
Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.