Programa Descarbonización Industrial 2025: Programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión en la comunidad autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales. «PROGRAMA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL»

[Programa Descarbonización Industrial 2025]

Descripción


Objeto

El objeto de esta Orden, es regular y convocar, para el ejercicio 2025, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 y a lo establecido en los artículos 36 y 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), siempre que se respete el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España aprobado por la Comisión Europea.

Dotación presupuestaria

22.000.000 €

Prestación económica

Modalidades de ayudas

EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento General de Exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y hasta el 31 de diciembre de 2026, en función de sus características y de sus planes empresariales.

INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las empresas (Grandes o PYMEs) deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 100.000,00 de euros entre la suma de los epígrafes 212, 213, 215 y 217 del Plan General de Contabilidad.

RECURSOS PROPIOS: serán, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable. Es decir, todos aquellos que no sean subvenciones.

EMPRESA: las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión.

Tipo de ayuda

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:

  • El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
  • la intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Tuztzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.

Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros. 

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamentos (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) nº 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), el límite máximo de 1.500.000 de euros, se establece a nivel del grupo empresarial. Cuando alguna de las empresas asociadas o vinculadas, supere dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

A quién va dirigido


Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)

Requisitos

  • Requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Transición Energética

Información de contacto


GOBIERNO VASCO 

Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Descarbonización

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

e-mail:  descar-indu@euskadi.eus

Código

1236403

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del 8 de mayo de 2025 y finalizará a las 12:00 horas del día 30 de junio de 2025.

Trámites

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales. “PROGRAMA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL”, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y de justificación de las inversiones realizadas, que figuran en el procedimiento de tramitagune, se cumplimentarán en la dirección de Internet: www.euskadi.eus. El modelo normalizado de solicitud, de declaración responsable y los de justificación se podrán cumplimentar en la dirección de Internet, www.euskadi.eus, una vez efectuada la convocatoria de las subvenciones.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios