Procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para el apoyo a la gestión del programa FSE+2021-2027 de Asistencia Material Básica.
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
Selección de las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para para el apoyo a la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas del Programa FSE+2021-2027 de Asistencia Material Básica (en adelante Programa Básico) en la CAE.
- Términos de la colaboración:
Las entidades colaboradoras desarrollarán las actuaciones siguientes:
- Recibirán y registrarán las solicitudes de las personas destinatarias de las ayudas del Programa Básico y revisarán las solicitudes presentadas verificando el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes, acordes a los establecidos en la Orden de convocatoria y otorgamiento de las ayudas del Programa Básico. En tal sentido, de forma coordinada con el órgano gestor verificarán el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y transmitirán a los interesados la necesidad de subsanación o aporte de documentación necesaria para acceder a tales ayudas.
- Seleccionarán una red de establecimientos adheridos al programa suficientemente extensa con el fin de asegurar la cobertura a todos los municipios de la CAE. Tal selección se efectuará garantizando los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, así como el derecho de las personas beneficiarias a una atención acorde a los objetivos del Programa Básico.
- Proporcionarán a las personas beneficiarias las tarjetas o los vales para la adquisición de productos de alimentación y demás productos considerados como “asistencia material básica”, garantizando su uso de conformidad con el Programa Básico respecto a las tarjetas o vales canjeables, garantizando su uso conforme a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación.
- Implementarán un sistema de seguimiento adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas beneficiarias, que garantice la exclusiva selección de productos elegibles en la caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos adheridos, requiriendo para tales casos las necesarias medidas de no discriminación o estigmatización de las personas usuarias.
- Asegurarán un sistema de alerta de uso indebido, blocaje o revocación de las tarjetas o vales canjeables cuando se verifique un uso no ajustado a las previsiones del Programa Básico o pérdida sobrevenida de los requisitos de acceso a las ayudas por este Programa, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.
- Acometerán las medidas de acompañamiento correspondientes al Programa Básico. Realizarán para cada una de las personas beneficiarias una valoración singularizada y diagnóstico social que permita realizar un itinerario personalizado orientado a la inclusión.
- La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como entidad colaboradora se materializará mediante un convenio con el plazo de duración de la ayuda, hasta 31 de diciembre de 2025 que podría prorrogarse en caso de acuerdo expreso entre las partes siempre supeditado a la existencia de presupuesto suficiente.
- Criterios de valoración de las solicitudes
Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de las entidades colaboradoras serán los siguientes:
a. Propuesta técnica, de hasta veinte páginas, que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las entidades colaboradoras descritas en la orden reguladora de este procedimiento.s (hasta 70 puntos). La propuesta técnica deberá incluir referencia expresa a los siguientes elementos:
- Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones que conforman el objeto de la colaboración y recogidas en el artículo 2.1 (hasta 30 puntos), debiendo ser coherente la disponibilidad de las soluciones técnicas ofrecidas y la gestión del programa dentro del corriente ejercicio 2025.
- Características de los recursos materiales y tecnológicos que se destinarían a la colaboración (hasta 20 puntos). Deberá concretarse de forma explícita los soportes tecnológicos y acreditarse la disponibilidad de las ubicaciones físicas en las que se recibirá a las personas interesadas, se recibirán las solicitudes y se desarrollarán las actuaciones de acompañamiento. La valoración de este aspecto quedará sujeta a la disponibilidad efectiva y la idoneidad de las instalaciones a los fines descritos.
- Número de personas y perfiles técnicos de los recursos humanos que se destinarán a la colaboración (hasta 15 puntos). Deberán explicitarse de forma separada los medios humanos destinados a la recepción y tramitación de solicitudes y los destinados a las medidas de acompañamiento garantizando en ambos casos una experiencia en las materias de tramitación administrativa y de relación con la tipología de personas destinatarias respectivamente.
- Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la colaboración (hasta 5 puntos).
b. Memoria de actividades, de hasta tres páginas, que resuma la sistemática de actuación para la gestión del Programa Básico. A tal efecto, tal memoria de actividades podrá venir referida a la experiencia previa de la entidad y, en particular, la experiencia previa en el desarrollo de actividades similares al objeto de la colaboración durante los últimos diez años (hasta 20 puntos)
c. Inclusión de mejoras sobre las obligaciones previstas para las actividades de acompañamiento y atención al público (hasta 10 puntos), como asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo de respuesta en buzones electrónicos, entre otras.
Dotación presupuestaria
3.916.123 eurosA quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Podrán participar como entidad colaboradora las siguientes entidades de derecho privado:
- Podrán ser admitidas como entidades colaboradoras las entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi, que además de los requisitos incluidos en el artículo 12 Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, y conforme a lo regulado en Ley del Tercer Sector, reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento de selección de entidad colaboradora.
- Tener sede o delegación permanente y actividad acreditada en tal sector en la CAE al momento de efectuar la solicitud.
- Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica y promover a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
- Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de conformidad al artículo 5 de la Ley del Tercer Sector.
- No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria la entidad en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
- En cuanto a las condiciones de solvencia económica y financiera requerida, la entidad que aspire a la condición de colaboradora del Programa Básico deberá:
- Acreditar una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto de la colaboración acreditando a tales efectos el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad en el año anterior a la presente convocatoria independientemente de su origen y tipología igual o superior a 1.000.000 euros.
- Un nivel de endeudamiento a corto y medio plazo inferior a la mitad del patrimonio neto de la entidad.
- En cuanto a la solvencia técnica y profesional, deberá acreditar:
- Experiencia mínima de cinco años en actividades con fines asistenciales, tres dentro de los últimos cinco años, a cuyo efecto se estará a los fines establecidos en la escritura de constitución y las Memorias de actividades correspondientes a los cinco ejercicios precedentes.
- Experiencia mínima de tres años en la gestión de ayudas, públicas o privadas, en el ámbito asistencial, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos, en su caso, por la Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas.
- Experiencia en la gestión de programas europeos similares dirigidos a personas desfavorecidas, de al menos dos años, o, en su defecto para, al menos dos Administraciones públicas diferentes en periodos de un año
Requisitos:
- Escritura de constitución/modificación.
- Estatutos de la entidad
- Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud.
- Declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
Solvencia
- Experiencia en la gestión de programas europeos, de al menos dos años, o, en su defecto para, al menos dos Administraciones públicas diferentes en periodos de un año. Certificados o informes de buena ejecución que avalen trabajos de asistencia técnica realizados por la entidad solicitante en el marco del programa gestión de programas europeos similares dirigidas a las personas afectadas por privación material severa de por lo menos tres años
- Volumen global de los ingresos en el año anterior igual o superior a 1.000.000 euros. (cuentas anuales, comprendidas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formuladas y aprobadas conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, del último ejercicio económico cerrado)
- Un nivel de endeudamiento a corto y medio plazo inferior a la mitad del patrimonio neto de la entidad. (cuentas anuales)
- Experiencia mínima de 5 años en actividades con fines asistenciales, 3 dentro de los últimos 5 años, a cuyo efecto se estará a los fines establecidos en la escritura de constitución y las Memorias de actividades correspondientes a los cinco ejercicios precedentes.
- Experiencia mínima de 3 años en la gestión de ayudas (certificados de ejecución).
-
Propuesta
- Memoria de actividades (3 páginas). Sistemática de actuación en base a la experiencia previa.
- Propuesta técnica (20 páginas). Soluciones técnicas, recursos materiales y tecnológicos, personas y perfiles, cronograma, mejoras sobre las obligaciones
-
Declaración responsable de que los datos aportados y los documentos para solicitar esta subvención son veraces
Los extremos que sean accesibles a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se verificarán directamente por el órgano gestor de este procedimiento siempre y cuando el interesado no haya mostrado su oposición al formular la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados, en todo caso, con anterioridad al reconocimiento como entidad colaboradora del Programa Básico de alimentos y artículos de higiene financiados por el Programa FSE +.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria
Información de contacto
E-mail: programa-basico@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1256001Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
- Escritura de constitución/modificación.
- Estatutos de la entidad
- Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud.
- Declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
-
Solvencia
- Experiencia en la gestión de programas europeos, de al menos dos años, o, en su defecto para, al menos dos Administraciones públicas diferentes en periodos de un año. Certificados o informes de buena ejecución que avalen trabajos de asistencia técnica realizados por la entidad solicitante en el marco del programa gestión de programas europeos similares dirigidas a las personas afectadas por privación material severa de por lo menos tres años
- Volumen global de los ingresos en el año anterior igual o superior a 1.000.000 euros. (cuentas anuales, comprendidas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formuladas y aprobadas conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, del último ejercicio económico cerrado)
- Un nivel de endeudamiento a corto y medio plazo inferior a la mitad del patrimonio neto de la entidad. (cuentas anuales)
- Experiencia mínima de 5 años en actividades con fines asistenciales, 3 dentro de los últimos 5 años, a cuyo efecto se estará a los fines establecidos en la escritura de constitución y las Memorias de actividades correspondientes a los cinco ejercicios precedentes.
- Experiencia mínima de 3 años en la gestión de ayudas (certificados de ejecución).
-
Propuesta
- Memoria de actividades (3 páginas). Sistemática de actuación en base a la experiencia previa.
- Propuesta técnica (20 páginas). Soluciones técnicas, recursos materiales y tecnológicos, personas y perfiles, cronograma, mejoras sobre las obligaciones
-
Declaración responsable de que los datos aportados y los documentos para solicitar esta subvención son veraces
Los extremos que sean accesibles a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se verificarán directamente por el órgano gestor de este procedimiento siempre y cuando el interesado no haya mostrado su oposición al formular la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados, en todo caso, con anterioridad al reconocimiento como entidad colaboradora del Programa Básico de alimentos y artículos de higiene financiados por el Programa FSE +.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses, a contar a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas