Procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para el apoyo a la gestión del programa FSE+2021-2027 de Asistencia Material Básica.

Descripción


Objeto

Selección de las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para para el apoyo a la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas del Programa FSE+2021-2027 de Asistencia Material Básica (en adelante Programa Básico) en la CAE.

  • Términos de la colaboración:

Las entidades colaboradoras desarrollarán las actuaciones siguientes:

  1. Recibirán y registrarán las solicitudes de las personas destinatarias de las ayudas del Programa Básico y revisarán las solicitudes presentadas verificando el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes, acordes a los establecidos en la Orden de convocatoria y otorgamiento de las ayudas del Programa Básico. En tal sentido, de forma coordinada con el órgano gestor verificarán el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y transmitirán a los interesados la necesidad de subsanación o aporte de documentación necesaria para acceder a tales ayudas.
  2. Seleccionarán una red de establecimientos adheridos al programa suficientemente extensa con el fin de asegurar la cobertura a todos los municipios de la CAE. Tal selección se efectuará garantizando los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, así como el derecho de las personas beneficiarias a una atención acorde a los objetivos del Programa Básico.
  3. Proporcionarán a las personas beneficiarias las tarjetas o los vales para la adquisición de productos de alimentación y demás productos considerados como “asistencia material básica”, garantizando su uso de conformidad con el Programa Básico respecto a las tarjetas o vales canjeables, garantizando su uso conforme a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación.
  4. Implementarán un sistema de seguimiento adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas beneficiarias, que garantice la exclusiva selección de productos elegibles en la caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos adheridos, requiriendo para tales casos las necesarias medidas de no discriminación o estigmatización de las personas usuarias.
  5. Asegurarán un sistema de alerta de uso indebido, blocaje o revocación de las tarjetas o vales canjeables cuando se verifique un uso no ajustado a las previsiones del Programa Básico o pérdida sobrevenida de los requisitos de acceso a las ayudas por este Programa, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.
  6. Acometerán las medidas de acompañamiento correspondientes al Programa Básico. Realizarán para cada una de las personas beneficiarias una valoración singularizada y diagnóstico social que permita realizar un itinerario personalizado orientado a la inclusión.
  7. La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como entidad colaboradora se materializará mediante un convenio con el plazo de duración de la ayuda, hasta 31 de diciembre de 2025 que podría prorrogarse en caso de acuerdo expreso entre las partes siempre supeditado a la existencia de presupuesto suficiente.
  • Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de las entidades colaboradoras serán los siguientes:

a. Propuesta técnica, de hasta veinte páginas, que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las entidades colaboradoras descritas en la orden reguladora de este procedimiento.s (hasta 70 puntos). La propuesta técnica deberá incluir referencia expresa a los siguientes elementos:

  • Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones que conforman el objeto de la colaboración y recogidas en el artículo 2.1 (hasta 30 puntos), debiendo ser coherente la disponibilidad de las soluciones técnicas ofrecidas y la gestión del programa dentro del corriente ejercicio 2025.
  • Características de los recursos materiales y tecnológicos que se destinarían a la colaboración (hasta 20 puntos). Deberá concretarse de forma explícita los soportes tecnológicos y acreditarse la disponibilidad de las ubicaciones físicas en las que se recibirá a las personas interesadas, se recibirán las solicitudes y se desarrollarán las actuaciones de acompañamiento. La valoración de este aspecto quedará sujeta a la disponibilidad efectiva y la idoneidad de las instalaciones a los fines descritos.
  • Número de personas y perfiles técnicos de los recursos humanos que se destinarán a la colaboración (hasta 15 puntos). Deberán explicitarse de forma separada los medios humanos destinados a la recepción y tramitación de solicitudes y los destinados a las medidas de acompañamiento garantizando en ambos casos una experiencia en las materias de tramitación administrativa y de relación con la tipología de personas destinatarias respectivamente.
  • Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la colaboración (hasta 5 puntos).

b. Memoria de actividades, de hasta tres páginas, que resuma la sistemática de actuación para la gestión del Programa Básico. A tal efecto, tal memoria de actividades podrá venir referida a la experiencia previa de la entidad y, en particular, la experiencia previa en el desarrollo de actividades similares al objeto de la colaboración durante los últimos diez años (hasta 20 puntos)
c. Inclusión de mejoras sobre las obligaciones previstas para las actividades de acompañamiento y atención al público (hasta 10 puntos), como asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo de respuesta en buzones electrónicos, entre otras.

Dotación presupuestaria

3.916.123 euros

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Podrán participar como entidad colaboradora las siguientes entidades de derecho privado:

  1. Podrán ser admitidas como entidades colaboradoras las entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi, que además de los requisitos incluidos en el artículo 12 Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, y conforme a lo regulado en Ley del Tercer Sector, reúnan los siguientes requisitos:
    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento de selección de entidad colaboradora.
    2. Tener sede o delegación permanente y actividad acreditada en tal sector en la CAE al momento de efectuar la solicitud.
    3. Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica y promover a través de actividades de intervención social, la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
    4. Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi, de conformidad al artículo 5 de la Ley del Tercer Sector.
    5. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria la entidad en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
  2. En cuanto a las condiciones de solvencia económica y financiera requerida, la entidad que aspire a la condición de colaboradora del Programa Básico deberá:
    1. Acreditar una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto de la colaboración acreditando a tales efectos el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad en el año anterior a la presente convocatoria independientemente de su origen y tipología igual o superior a 1.000.000 euros.
    2. Un nivel de endeudamiento a corto y medio plazo inferior a la mitad del patrimonio neto de la entidad.
  3. En cuanto a la solvencia técnica y profesional, deberá acreditar:
    1. Experiencia mínima de cinco años en actividades con fines asistenciales, tres dentro de los últimos cinco años, a cuyo efecto se estará a los fines establecidos en la escritura de constitución y las Memorias de actividades correspondientes a los cinco ejercicios precedentes.
    2. Experiencia mínima de tres años en la gestión de ayudas, públicas o privadas, en el ámbito asistencial, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos, en su caso, por la Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas.
    3. Experiencia en la gestión de programas europeos similares dirigidos a personas desfavorecidas, de al menos dos años, o, en su defecto para, al menos dos Administraciones públicas diferentes en periodos de un año

Requisitos:

  • Escritura de constitución/modificación.
  • Estatutos de la entidad
  • Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud.
  • Declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Solvencia

  • Propuesta

  • Declaración responsable de que los datos aportados y los documentos para solicitar esta subvención son veraces

Organismos


Organismo que convoca

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria

Organismo que resuelve

  • Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Bienestar > Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria

Información de contacto


E-mail: programa-basico@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1256001

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses, a contar a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites