Renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al periodo 2025-2028. RENOVACIONES. INVESTIGACIÓN GENERAL.
[POSDOC_RENOVACIONES]
- Organismo:
- Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado:
Descripción
Objeto
Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor correspondientes al periodo 2025-2028; para los investigadores doctores que estarán en centros de aplicación en la CAPV y se desplazarán temporalmente al extranjero. La convocatoria incluye:
a) Concesión de nuevas ayudas para el periodo 2025-2028.
b) Renovación para el periodo 2025-2026 de las ayudas que en la convocatoria anterior obtuvieron la tercera renovación.
b) Renovación para el periodo 2025-2027 de las ayudas que obtuvieron una ayuda nueva en la convocatoria 2022-2025.
c) Ayuda para costear la estancia, del segundo año, en el extranjero para los nuevos perceptores que sigan beneficiándose de la convocatoria anterior (2024-2027).
[RENOVACIONES. Modalidad de Investigación General]
Dotación presupuestaria
2.595.060,00Prestación económica
Forma de pago:
Primera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en la base 11.1 de la orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2026 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2026 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2026 (tres mensualidades).
Segunda anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2026. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2027 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2027 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2027 (tres mensualidades).
De cara a la realización del segundo pago, será necesaria la presentación del contrato o, en su caso, de sus prórrogas, mediante la aplicación informática, por parte de las personas beneficiarias tal y como se establece en el punto 2 de la base 9 de la presente orden.
Los centros de aplicación realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador doctor.
El importe correspondiente a la indemnización por cese de actividad se abonará a la entidad contratante en el último pago del quinto año del programa.
En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Primera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en la base 11.1 de la orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2026 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2026 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2026 (tres mensualidades).
Segunda anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2026. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2027 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2027 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2027 (tres mensualidades).
De cara a la realización del segundo pago, será necesaria la presentación del contrato o, en su caso, de sus prórrogas, mediante la aplicación informática, por parte de las personas beneficiarias tal y como se establece en el punto 2 de la base 9 de la presente orden.
Los centros de aplicación realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador doctor.
El importe correspondiente a la indemnización por cese de actividad se abonará a la entidad contratante en el último pago del quinto año del programa.
En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
A quién va dirigido
Solicitantes de la primera renovación
Requisitos:
- Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas). Se admitirán informes redactados en inglés.
- Informe firmado por la persona directora del proyecto del centro de aplicación en la CAPV sobre las actividades investigadoras y de formación realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento.
-
Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de Investigación en el caso de las universidades), para la extensión para dos años más del contrato laboral ya existente o el máximo permitido por el artículo 22d de la LCTI
En el caso de que la persona renovante hubiese firmado anteriormente un contrato posdoctoral al amparo del artículo 22 de la LCTI, la extensión del contrato no podrá superar la duración máxima que establece la LCTI.
- Memoria de actualización (máximo 2 páginas) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante los años 2026 y 2027. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.
Solicitantes de la cuarta renovación
Requisitos:
- Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas). Se admitirán informes redactados en inglés.
- Informe firmado por la persona directora del proyecto del centro de aplicación en la CAPV sobre las actividades investigadoras y de formación realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento.
-
Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de Investigación en el caso de las universidades), para la extensión para un año más del contrato laboral ya existente.
En el caso de que la persona renovante hubiese firmado anteriormente un contrato posdoctoral al amparo del artículo 22 de la LCTI, la extensión del contrato no podrá superar la duración máxima que establece la LCTI.
- Memoria de actualización (máximo 2 páginas) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante el año 2026. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.
Requisitos
- Ser persona beneficiaria de una ayuda posdoctoral de renovación durante la convocatoria anterior según resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación o ser persona beneficiaria de una ayuda postdoctoral nueva durante la convocatoria 2022-2025 según resolución del viceconsejero de Universidades e Innovación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
- Acreditar el aprovechamiento, mediante informe favorable, de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación. Esta acreditación se hará mediante la presentación de los documentos señalados en la base 35.
-
No podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso de personal investigador doctor con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.
- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones expresamente señaladas.
- Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos quedarán excluidos del proceso de selección.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Política Universitaria
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0101818Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Ser persona beneficiaria de una ayuda posdoctoral de renovación durante la convocatoria anterior según resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación o ser persona beneficiaria de una ayuda postdoctoral nueva durante la convocatoria 2022-2025 según resolución del viceconsejero de Universidades e Innovación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
- Acreditar el aprovechamiento, mediante informe favorable, de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación. Esta acreditación se hará mediante la presentación de los documentos señalados en la base 35.
-
No podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso de personal investigador doctor con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.
- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones expresamente señaladas.
- Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos quedarán excluidos del proceso de selección.
- Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas). Se admitirán informes redactados en inglés.
- Informe firmado por la persona directora del proyecto del centro de aplicación en la CAPV sobre las actividades investigadoras y de formación realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento.
-
Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de Investigación en el caso de las universidades), para la extensión para dos años más del contrato laboral ya existente o el máximo permitido por el artículo 22d de la LCTI
En el caso de que la persona renovante hubiese firmado anteriormente un contrato posdoctoral al amparo del artículo 22 de la LCTI, la extensión del contrato no podrá superar la duración máxima que establece la LCTI.
- Memoria de actualización (máximo 2 páginas) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante los años 2026 y 2027. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.
- Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas). Se admitirán informes redactados en inglés.
- Informe firmado por la persona directora del proyecto del centro de aplicación en la CAPV sobre las actividades investigadoras y de formación realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento.
-
Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de Investigación en el caso de las universidades), para la extensión para un año más del contrato laboral ya existente.
En el caso de que la persona renovante hubiese firmado anteriormente un contrato posdoctoral al amparo del artículo 22 de la LCTI, la extensión del contrato no podrá superar la duración máxima que establece la LCTI.
- Memoria de actualización (máximo 2 páginas) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante el año 2026. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.
- Para solicitar la ayuda se recomienda disponer de un certificado electrónico
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador
- Acceder al servicio electrónico, dónde se cumplimentará la solicitud y se adjuntarán los documentos preparados
Aviso: Para completar la solicitud no olvide pinchar en el botón “Finalizar”
-
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
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