Ayudas nuevas para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al periodo 2025-2028. AYUDAS NUEVAS-INVESTIGACION GENERAL.

[POSDOC NUEVAS GENERAL]

Descripción


Objeto

Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor correspondientes al periodo 2025-2028; para los investigadores doctores que estarán en centros de aplicación en la CAPV y se desplazarán temporalmente al extranjero. La convocatoria incluye:

a) Concesión de nuevas ayudas para el periodo 2025-2028.

b) Renovación para el periodo 2025-2026 de las ayudas que en la convocatoria anterior obtuvieron la tercera renovación.

b) Renovación para el periodo 2025-2027 de las ayudas que obtuvieron una ayuda nueva en la convocatoria 2022-2025.

c) Ayuda para costear la estancia, del segundo año, en el extranjero para los nuevos perceptores que sigan beneficiándose de la convocatoria anterior (2024-2027).

          [AYUDAS NUEVAS. Modalidad de Investigación General]

Las áreas del conocimiento general para las que se puede solicitar las nuevas ayudas son las relacionadas en el anexo II de esta orden.

Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que ésta será evaluada.

Dotación presupuestaria

4.134.572,00

Prestación económica

Forma de pago:

Primera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, en cada anualidad, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en la base 11.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2026 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2026 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2026 (tres mensualidades).

Segunda anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2026. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2027 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2027 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2027 (tres mensualidades).

Tercera anualidad. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose la retribución correspondiente de dos mensualidades (primer pago) en diciembre del 2027. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2028 (cuatro mensualidades) otro en mayo de 2028 (tres mensualidades) y un tercero en octubre de 2028 (tres mensualidades).

Los centros de aplicación realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Los importes de los gastos de viaje, los de visado, así como los gastos de estancia se abonarán a la entidad contratante en el segundo pago de cada anualidad, durante las dos primeras anualidades. La entidad deberá abonar dichas cantidades a la persona beneficiaria en pago único en la tercera mensualidad.

En cualquier caso, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

A quién va dirigido


Personal investigador

Requisitos

  • La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato de acceso de personal investigador doctor con una universidad, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria, con sede social en la CAPV, o la Fundación Ikerbasque.
  • En el caso de las ayudas de Investigación General, estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2021.

  • Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.
  • Estar en posesión del título de doctor o doctora, cuya fecha de obtención haya sido el 1 de enero de 2022 o posterior con las siguientes excepciones:

  • No podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Entre otras:

  • El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.
  • Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección; a este respecto habrá que tener en cuenta lo establecido en la base 28.2.

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

0101817

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites