Ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1379/2013

[Organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura 2025]

Descripción


Objeto

Ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).

Establecer los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, a los planes de producción y comercialización, y a la consolidación tras reestructuración de organizaciones profesionales.

Se establecen dos  tipos de ayudas, destinadas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

1. Subvenciones a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP), destinadas a la preparación y ejecución de los Planes de producción y comercialización (PPyC), de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
2. Subvenciones a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) con sede social en el País Vasco, destinadas a su consolidación tras reestructuración.

Dotación presupuestaria

3.000.000 €

Prestación económica

La cuantía de esta convocatoria será de 3.000.000 euros en 2025. De dichos fondos el 70 %, 2.100.000 euros, corresponde al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el 30 %, 900.000 euros, corresponde a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente orden. En el caso de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante resolución del viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral.

A quién va dirigido


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

Las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos

  • Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.
  • Llevar a cabo la operación en el plazo establecido.
  • Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
  • Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones.
  • Mantener la condición de persona beneficiaria, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento FEMPA, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014.
  • Cumplir lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento RDC).
  • Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de control de los distintos órganos competentes.
  • Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.
  • Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMPA y la parte autonómica.
  • Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en la convocatoria.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Aitor Arrate
Teléfono: 944 03 14 60 | 944 03 14 60 63
E-mail: a-arrateirureta@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230082

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites