Convocatoria de subvenciones para financiar planes formativos dirigidos a la oferta formativa general 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

[OPDE25]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2025 destinadas afinanciar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa orientada a cubrir las necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, dirigida prioritariamente a las personas trabajadorasdesempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2025 a 2027.

Dotación presupuestaria

86.500.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 86.500.000 euros, de los cuales:

- 20.525.423 euros corresponden al crédito de pago de 2025

- 43.983.051 euros al crédito de compromiso de 2026 y

- 21.991.526 euros al crédito de compromiso de 2027

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, se resolverán en un solo acto las solicitudes presentadaspara la ejecución de los planes de formación.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal sedesarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneassubvencionales recogidas en el anexo I (121 líneas).

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, lacomisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta deresolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que darátraslado al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formularalegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas.

Examinadas las alegaciones por la comisión evaluadora y emitido informe, la directora de Empleo y Formaciónelaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al director general de Lanbide-Servicio PúblicoVasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en cuatro pagos del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2025, del 23,72% del total de la subvención correspondienteal plan de formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25,42% del total de la subvencióncorrespondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas quecomponen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.

c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25,42% del total de la subvencióncorrespondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas quecomponen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.

d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención correspondiente alPlan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluida la formación en empresa uorganismo equiparado o prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones.

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o delDepartamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas,con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionadopor Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleode carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Requisitos

  • Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria o de la presentación de solicitudes respectivamente en el Registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos

  • Que haya transcurrido el periodo de condena o sanción en el caso de haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso tras haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    - por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    - por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • - No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
    - No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    - No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    - Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o no se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • No estar incurso en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1039908

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estaconvocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco

Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide.

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de terceros


En caso de que la entidad no haya recibido pagos de Lanbide o quiere modificar datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que está disponible en la siguiente dirección:

Alta de Terceros

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites