Subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2025

[NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BIBLIOTECAS]

Descripción


Objeto

La presente Orden regula, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales.

Dotación presupuestaria

300.000,00 euros

Prestación económica

La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.

La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000,00 euros por entidad beneficiaria.

Forma de pago:

Pago único una vez justificada la subvención.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Entidades locales

Entidades locales con competencias en materia de bibliotecas.

Requisitos:

  • Acreditar que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.

Requisitos

  • Junto a la solicitud se deberán presentar presupuestos con IVA de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.
  • Se deberá presentar una memoria suscrita por el personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el presente ejercicio, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
  • Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio presente, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.
  • Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • Cumplir con todas las condiciones establecidas en la presente Orden de ayudas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Servicio de Bibliotecas: 945 01 95 25

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0095912

Solicitud


A la solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2025, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.

b) Presupuestos con IVA de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.

c) Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2025, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Deberá realizarse antes del 19 de diciembre del 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites