Medios de comunicación 2025 (IAGen)- Local Comarcal (CIES inf. 4.000/GOOGLE)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto es establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de información diaria.
El importe global de la subvención, 7.000.000 €, se distribuirá de la siguiente manera:
Línea 1: Ayudas a medios de comunicación diarios generalistas del ámbito de la CAE. Dotación: 6.000.000 €
Línea 2: Ayudas a medios de comunicación diarios generalistas con contenidos de ámbito local o comarcal. Dotación: 1.000.000 €. A su vez, esta línea subvencional se divide en dos sublíneas:
Sublínea 2.1: Ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia mínima de 4.000, de acuerdo con el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES. Dotación: 700.000 €
Sublínea 2.2: Ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia inferior a 4.000 según el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2024 realizado por CIES o aquellos medios de comunicación locales o comarcales que puedan aportar el informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al año 2024. Dotación: 300.000 €
Dotación presupuestaria
2.2.azpilerroa / sublínea 2.2: 300.000 €A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas
Medios de comunicación
Requisitos:
-
Medios de comunicación privados diarios generalistas
Tipos de medios generalistas:
- Prensa escrita
- Medios nativos digitales
- Emisoras de radios
- Televisión
- Tener sede o una delegación territorial en la CAE.
-
Ofrecer contenidos informativos y de interés general referidos a hechos de actualidad diaria para el conjunto de la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.
Al menos el 15% deberán ser contenidos de producción propia en la CAE. A efectos de esta subvención, en el caso de las emisoras de radio y televisión, se considera contenido propio contar con un mínimo del 15% de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión territorial y dirigida específicamente a la población de la CAE.
- Disponer, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2024 y que mantengan, al menos, dicho nivel de plantilla durante los meses de duración del proyecto o actividad subvencionable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Información de contacto
Servicio de Medios de Comunicación Social
kabinete-hedabideak@euskadi.eus
Código
1250506Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
Medios de comunicación privados diarios generalistas
Tipos de medios generalistas:
- Prensa escrita
- Medios nativos digitales
- Emisoras de radios
- Televisión
- Tener sede o una delegación territorial en la CAE.
-
Ofrecer contenidos informativos y de interés general referidos a hechos de actualidad diaria para el conjunto de la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.
Al menos el 15% deberán ser contenidos de producción propia en la CAE. A efectos de esta subvención, en el caso de las emisoras de radio y televisión, se considera contenido propio contar con un mínimo del 15% de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión territorial y dirigida específicamente a la población de la CAE.
- Disponer, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2024 y que mantengan, al menos, dicho nivel de plantilla durante los meses de duración del proyecto o actividad subvencionable.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución íntegra del proyecto subvencionado.
Los documentos justificativos del proyecto ejecutado entre el 1 de enero de 2025 y 14 de diciembre de 2025 se podrán presentar hasta el 15 de diciembre de 2025.
Si la subvención otorgada ≥ 60.000 €, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Acreditaciones de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla: presentar los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) y sus documentos de pago, para todos los meses en los que se imputen gastos de personal.
- Justificación de contrataciones realizadas para la ejecución del proyecto: presentar el título oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo, contrato y documento justificativo del periodo en alta en la Seguridad Social.
- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa que contendrá lo siguiente:
- Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada más abajo en el apartado de documentación)
- Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada más abajo en el apartado de documentación)
En su caso, reflejar en la memoria los criterios de distribución de los costes imputados en la relación clasificada de gastos.
- En el caso de los gastos de personal; se presentarán las nóminas y los justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas. En caso de pago agrupado de las nóminas, deberá aportarse el cargo en cuenta de la remesa y la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de las personas trabajadoras, el importe abonado a cada una de ellas y la fecha de cargo. Del mismo modo, se deberá aportar las Relaciones Nominales de Trabajadores de cotizaciones de cuotas a la Seguridad Social (modelo RNT) de todos los meses en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y manera legible a las personas empleadas.
- Las facturas y la documentación acreditativa del pago de las mismas. (todas las facturas deberán estar pagadas con anterioridad al 15 de diciembre de 2025).
- Los 3 presupuestos solicitados por la entidad beneficiaria (artículo 30.3 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre)
- Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde el 23 de agosto de 2025, hasta el 14 de diciembre de 2025). En el caso de las radios se deberán aportar los audios junto con el certificado de radiación y en el caso de las televisiones, los videos junto con el certificado de radiación.
- Para aquellas subvenciones > 30.000 € se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (Utilizar los modelos publicados más abajo en el apartado de documentación)
Si la subvención otorgada < 60.000 €, la documentación a presentar será la siguiente:
- Acreditaciones de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla: presentar los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) y sus documentos de pago, para todos los meses en los que se imputen gastos de personal).
- Justificación de contrataciones realizadas para la ejecución del proyecto: presentar el título oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación o periodismo, contrato y documento justificativo del periodo en alta en la Seguridad Social.
- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada más abajo en el apartado de documentación)
- Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada más abajo en el apartado de documentación)
El órgano gestor comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Para la selección de las entidades beneficiarias que deberán remitir los justificantes de gastos, se seguirán técnicas de muestreo sistemático.
- Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases (desde el 23 de agosto de 2025, hasta el 14 de diciembre de 2025). En el caso de las radios se deberán aportar los audios junto con el certificado de radiación y en el caso de las televisiones, los videos junto con el certificado de radiación.
- Para aquellas subvenciones > 30.000 € se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (Utilizar los modelos publicados más abajo en el apartado de documentación)
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas