LEHIATU Promoción 2025 - Ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la CAPV

[Lehiatu Promoción]

Descripción


Objeto

Promocionar en mercados exteriores a Euskadi, los productos agrarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria con sede social en la CAPV.

Dotación presupuestaria

500.000 €

Prestación económica

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de veinte mil (20.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A del artículo 6 del decreto regulador y de cincuenta mil (50.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador.

En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el régimen del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. Igualmente se tendrá en cuenta el importe máximo recogido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que asciende a 40.000 euros en un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas Lehiatu Promoción

a) Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.

b) Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Consorcios de exportación con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúnan los siguientes requisitos:

– Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

– Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.

– Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos

  • Además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que dice lo siguiente:

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0082215

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta de terceros


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites