Subvenciones para el programa KSI BERRITZAILE+ del Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas 2026

[KSI BERRITZAILE+ 2026-2027]

Descripción


Objeto

La convocatoria de subvenciones KSI Berritzaile+ 2026-2027 está destinada a las empresas del sector de las ICC de Euskadi que desarrollen proyectos con un alto potencial innovador en el periodo 2026-2027.

Proyectos subvencionables y requisitos

1.– Serán subvencionables los proyectos con alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi que desarrollen productos, servicios o procesos de negocio nuevos o significativamente mejorados que estén orientados a afrontar los retos de la triple transición (tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria) en aras de lograr una Euskadi más digital, más verde e inclusiva en coherencia con los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 (PCTI  2030). 

Se considerará que una propuesta tiene alto potencial de innovación cuando:

a) Esté alineada con las tendencias de innovación ya consolidadas (como la innovación abierta o la necesidad de desarrollar nuevas habilidades) y/o emergentes, principalmente en torno a la IA Generativa y la Sostenibilidad.

b) Aborde de forma creativa y estratégica al menos uno de los retos derivados de la triple transición.

c) Tenga capacidad para generar cambios significativos y sostenibles en el sector ICC de Euskadi, contribuyendo a su fortalecimiento, diversificación y escalado.

d) Genere externalidades positivas, es decir, beneficios para el entorno, en términos de sostenibilidad social, económica y medioambiental.

e) Establezca alianzas estratégicas con agentes del conocimiento, la sociedad civil, la administración pública u otros sectores económicos, especialmente en proyectos de innovación cruzada con otros ámbitos del PCTI 2030.

2.– Las propuestas deberán presentar indicadores verificables que permitan evidenciar su potencial transformador (indicadores de impacto) además de los indicadores de resultado.

3.– El carácter novedoso se valorará tanto cuando la propuesta represente una innovación con alcance global como cuando suponga una innovación relevante en el contexto territorial de Euskadi. Ambos enfoques se consideran válidos y estratégicos para impulsar la transformación.

4.– No serán subvencionables las modificaciones habituales o corrientes, aunque supongan mejoras en los productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes.

5.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 15 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, deberán finalizar antes del 1 de octubre de 2027.

Dotación presupuestaria

900.000 euro

Prestación económica

Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 20.000 euros. Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 80% de los gastos elegibles aprobado, teniendo en cuenta los límites de gasto recogidos en el artículo 5 sobre los gastos subvencionables y en el anexo II, y el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con cargo a las presentes bases se abonarán en dos pagos y en los términos que a continuación se expresan:

a) El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.

b) El 50% restante tras la presentación de la correspondiente documentación justificativa exigida en el artículo siguiente relativo a la justificación y una vez evaluada y conforme la misma por parte de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.

A quién va dirigido


Las empresas cuya actividad principal se corresponda con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi

1.–Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las entidades que cumplan las siguientes condiciones:

a) Sean personas autónomas o pequeñas y medianas empresas (PYME) con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La definición de empresa y categoría de PYME se aplica según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2002.

b) Las entidades deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes correspondientes a los subsectores que componen el sector de las Industrias Culturales y Creativas (ICC) en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de asesoramiento/consultoría cultural y creativa.

El alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas deberá reflejar una antigüedad mínima de seis meses, salvo para empresas constituidas en un periodo inferior a seis meses desde la solicitud de ayuda.

c) Las agrupaciones de empresas. En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. La entidad solicitante deberá ser en cualquier caso la entidad perteneciente al sector de las ICC. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación. En cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

2.– No podrán tener la condición de entidades beneficiarias de acuerdo con las presentes bases:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.

b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

c) Las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

d) Las entidades que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 300.000 euros contabilizados en los tres años previos.

Requisitos

  • Las empresas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. La entidad solicitante deberá ser en cualquier caso la entidad perteneciente al sector de las ICC. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación. En cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de tales requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición empresa beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Documentación relativa a la empresa solicitante
  • Documentación relativa al proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1041206

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


La justificación del proyecto se realizará en dos momentos y será la condición necesaria para proceder al segundo y tercer pago:

  • La justificación previa el segundo pago, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2024.
  • La justificación final previa al tercer y último pago se realizará antes del 15 de enero de 2026 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2025.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites