Subvenciones para el programa KSI BERRITZAILE+ del Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas 2026
[KSI BERRITZAILE+ 2026-2027]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
La convocatoria de subvenciones KSI Berritzaile+ 2026-2027 está destinada a las empresas del sector de las ICC de Euskadi que desarrollen proyectos con un alto potencial innovador en el periodo 2026-2027.
Proyectos subvencionables y requisitos
1.– Serán subvencionables los proyectos con alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi que desarrollen productos, servicios o procesos de negocio nuevos o significativamente mejorados que estén orientados a afrontar los retos de la triple transición (tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria) en aras de lograr una Euskadi más digital, más verde e inclusiva en coherencia con los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 (PCTI 2030).
Se considerará que una propuesta tiene alto potencial de innovación cuando:
a) Esté alineada con las tendencias de innovación ya consolidadas (como la innovación abierta o la necesidad de desarrollar nuevas habilidades) y/o emergentes, principalmente en torno a la IA Generativa y la Sostenibilidad.
b) Aborde de forma creativa y estratégica al menos uno de los retos derivados de la triple transición.
c) Tenga capacidad para generar cambios significativos y sostenibles en el sector ICC de Euskadi, contribuyendo a su fortalecimiento, diversificación y escalado.
d) Genere externalidades positivas, es decir, beneficios para el entorno, en términos de sostenibilidad social, económica y medioambiental.
e) Establezca alianzas estratégicas con agentes del conocimiento, la sociedad civil, la administración pública u otros sectores económicos, especialmente en proyectos de innovación cruzada con otros ámbitos del PCTI 2030.
2.– Las propuestas deberán presentar indicadores verificables que permitan evidenciar su potencial transformador (indicadores de impacto) además de los indicadores de resultado.
3.– El carácter novedoso se valorará tanto cuando la propuesta represente una innovación con alcance global como cuando suponga una innovación relevante en el contexto territorial de Euskadi. Ambos enfoques se consideran válidos y estratégicos para impulsar la transformación.
4.– No serán subvencionables las modificaciones habituales o corrientes, aunque supongan mejoras en los productos/servicios, procesos o modelos de negocio existentes.
5.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 15 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, deberán finalizar antes del 1 de octubre de 2027.
Dotación presupuestaria
900.000 euroPrestación económica
Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 20.000 euros. Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 80% de los gastos elegibles aprobado, teniendo en cuenta los límites de gasto recogidos en el artículo 5 sobre los gastos subvencionables y en el anexo II, y el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas con cargo a las presentes bases se abonarán en dos pagos y en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.
b) El 50% restante tras la presentación de la correspondiente documentación justificativa exigida en el artículo siguiente relativo a la justificación y una vez evaluada y conforme la misma por parte de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 20.000 euros. Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 80% de los gastos elegibles aprobado, teniendo en cuenta los límites de gasto recogidos en el artículo 5 sobre los gastos subvencionables y en el anexo II, y el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.
Las subvenciones concedidas con cargo a las presentes bases se abonarán en dos pagos y en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.
b) El 50% restante tras la presentación de la correspondiente documentación justificativa exigida en el artículo siguiente relativo a la justificación y una vez evaluada y conforme la misma por parte de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
A quién va dirigido
Las empresas cuya actividad principal se corresponda con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi
1.–Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las entidades que cumplan las siguientes condiciones:
a) Sean personas autónomas o pequeñas y medianas empresas (PYME) con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La definición de empresa y categoría de PYME se aplica según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2002.
b) Las entidades deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes correspondientes a los subsectores que componen el sector de las Industrias Culturales y Creativas (ICC) en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de asesoramiento/consultoría cultural y creativa.
El alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas deberá reflejar una antigüedad mínima de seis meses, salvo para empresas constituidas en un periodo inferior a seis meses desde la solicitud de ayuda.
2.– No podrán tener la condición de entidades beneficiarias de acuerdo con las presentes bases:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
c) Las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
d) Las entidades que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 300.000 euros contabilizados en los tres años previos.
Requisitos
- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. La entidad solicitante deberá ser en cualquier caso la entidad perteneciente al sector de las ICC. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación. En cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de tales requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición empresa beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Documentación relativa a la empresa solicitante
- Documentación relativa al proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación relativa a la empresa solicitante
- Documentación relativa al proyecto
-
La Memoria técnica y económica de la propuesta tendrá un máximo de 15 caras excluyendo índice, portada y anexos. Tamaño de letra: Arial 11. Formato: pdf.
La Comisión de Valoración evaluará el contenido de la memoria sobre la base de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 de estas bases y detallados en el Anexo III. La memoria deberá abordar los siguientes apartados:
1. Grado de innovación del proyecto
1.1. Carácter novedoso
1.2. Innovación cruzada y escalabilidad
2. Alineación del proyecto a la convocatoria
2.2. Impacto en la triple transición de Euskadi
2.3. Impacto esperado en el territorio
3. Carácter estratégico del proyecto
3.1. Resultados esperados
3.2. Fortalecimiento de la empresa
3.3. Compromiso con el talento
4. Gestión del proyecto
4.1. Calidad de la metodología propuesta
4.2. Viabilidad económica
4.3. Equipo responsable
4.4. Perspectiva medioambiental y natural en el diseño, gestión y evaluación
4.5. Comunicación y difusión
5. Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres
5.1. Incorporación de la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y difusión del proyecto
5.2. Trayectoria de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres
5.3. La acreditación de certificados o distintivos oficiales en materia de igualdad
6. Uso del euskera
6.1. Integración del euskera en las fases de diseño y desarrollo del proyecto
6.2. Uso del euskera en las actividades de difusión y comunicación
6.3. Impacto del proyecto en el fomento de la presencia del euskera en el ámbito digital y, en particular, en los sistemas de IA
6.4. La acreditación de un certificado oficial en materia de euskera
-
Se debe cumplimentar a memoria económica según la plantilla Excel descargable a continuación que recoja el presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas. El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos.
- En el apartado de gastos, se desglosará el coste de los gastos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente convocatoria. Los gastos correspondientes al proyecto deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el artículo 4 de estas bases.
- En el apartado de ingresos se incluirá la cantidad solicitada en esta convocatoria y se desglosará la procedencia de todos los ingresos públicos y privados previstos para el desarrollo del proyecto.
También se detallará la relación de la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras a contratar para realizar las actuaciones del proyecto.
-
Se debe presentar la copia de la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras a contratar para realizar las actuaciones del proyecto. Estas ofertas deberán presentarse en su totalidad e incluir detalladamente el alcance de la colaboración (Artículo 9 de la Orden).
- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- En el caso de que una empresa se presente en colaboración con otras entidades, dicha empresa actuará como representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. La entidad solicitante deberá ser en cualquier caso la entidad perteneciente al sector de las ICC. Una entidad perteneciente a la agrupación no podrá estar subcontratada por otra entidad de la misma agrupación. En cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de tales requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición empresa beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Documentación relativa a la empresa solicitante
- Documentación relativa al proyecto
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
La justificación del proyecto se realizará en dos momentos y será la condición necesaria para proceder al segundo y tercer pago:
- La justificación previa el segundo pago, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2024.
- La justificación final previa al tercer y último pago se realizará antes del 15 de enero de 2026 y recogerá la ejecución del proyecto y las actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido para 2025.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Justificantes y facturas originales o compulsadas de los gastos realizados, por el total del presupuesto admitido correspondiente al año de ejecución (Facturas o justificantes de gasto). No se admitirá la justificación con tiques.
-
Se deberá prersentar una memoria económica justificativa sobre la plantilla del presupuesto aprobado que recoja el coste de las actividades realizadas, que incluirá:
- El presupuesto ejecutado lo más desglosado posible que refleje la totalidad de los gastos, inversiones e ingresos ejecutados sobre la base del presupuesto aprobado. Se deberá incluir entre otras la aportación definitiva de la entidad beneficiaria y las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con indicación del importe y su procedencia.
- Relación clasificada y comprensiva de todos los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del plazo. Los documentos se deberán agrupar en un único archivo y deberán mantener el orden establecido en la citada relación de gastos. No se admitirá la justificación con tiques.
- Justificantes de los pagos realizados, por el total del presupuesto aprobado.
-
Se debe incorporar un vídeo resumen de la actividad subvencionada y los resultados obtenidos para la difusión del proyecto, en euskera y castellano.
El vídeo se presentará en formato mp4 y tendrá una duración máxima de 5 minutos.
- Documentación relativa a la justificación
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas