Convocatoria de subvenciones para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025
[INVERSION EN INNOVACION]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el ejercicio 2025, de las ayudas a entidades impartidoras de formación profesional para el empleo, destinadas a financiar la inversión en dotaciones de infraestructura innovadoras, en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permitan la impartición de acciones formativas con garantías de calidad, actualización y eficacia, adaptadas a la realidad tecnológica de las empresas y a los medios de producción con los que actualmente trabajan, de modo que la formación subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo responda a las necesidades reales del mercado, favoreciendo de esa manera la competitividad de las empresas y la inserción laboral de las personas trabajadoras.
Actuaciones subvencionables:
1.– Podrán ser subvencionados al amparo de esta convocatoria la adquisición o arrendamiento, incluidas las modalidades de renting o leasing, de maquinaria y/o equipamientos avanzados, así como los gastos de su instalación, que sean precisos para la impartición de especialidades formativas de una misma familia profesional, que impliquen una inversión en innovación o la adecuación o actualización de sus dotaciones de infraestructura a los cambios tecnológicos que se van produciendo en el mercado laboral a los efectos de ofrecer a las personas trabajadoras una formación adaptada a los mismos.
En los supuestos de arrendamiento, renting o leasing, la duración del contrato tendrá que extenderse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2027, y se deberá soportar su presentación junto con la justificación del gasto para el año 2025.
En el caso del leasing, la duración del contrato podrá ser inferior si se acredita el compromiso de la entidad de formación de ejercitar la opción de compra a su finalización, en los términos previstos en el artículo 6.3 b).
Se incluye, asimismo, como subvencionable, el gasto de la mejora o modificación de las instalaciones con el objeto de implementar metodologías y herramientas innovadoras de aprendizaje, sin incluir los elementos de carácter decorativo.
2.- Los equipamientos y maquinaria subvencionados estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2027.
A estos efectos, estarán físicamente ubicados en los espacios destinados a la formación (aula o taller de formación) y se destinarán exclusivamente a fines formativos y nunca a equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado o dirección del centro. Por lo tanto, será específico de la especialidad a la que se destina.
3.– Las inversiones acogidas a lo indicado en el artículo 2.a) serán únicamente ordenadores PC (CPU+teclado+pantalla), portátiles y tablets. No se considerán otro tipo de periféricos como pantallas de televisión, impresoras, escáneres, cámaras, móviles, pda, software, aplicaciones, etc.
4.– Las actuaciones subvencionables descritas en los apartados anteriores deberán ser implementadas en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que podrán ser propias o ajenas, debiendo mediar en este último caso, contrato de arrendamiento o convenio que permita su uso, al menos, por el tiempo previsto en el apartado 2.
5.- La adquisición de maquinaria y/o equipamiento, el abono de las cuotas de arrendamiento, renting o leasing, así como la mejora o modificación de instalaciones objeto de la subvención prevista en esta convocatoria, deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de manera que el gasto subvencionable será el efectivamente pagado en ese periodo.
6.- El coste de adquisición o arrendamiento, renting o leasing de la maquinaria y/o el equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.
7.- El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o equipamientos se considerará subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la normativa tributaria aplicable y se presente la copia del modelo 390 de Declaración-liquidación anual del Impuesto del último ejercicio disponible o documento probatorio válido en derecho.
8.- No serán subvencionables los siguientes tipos de maquinaria y/o equipamiento:
– Elementos comunes de administración, elementos informáticos (escaners, impresoras u otros) que no estén físicamente ubicados en un aula de formación, taller y/o espacio físico en el que se desarrollen las actividades formativas, y se destinen exclusivamente a fines formativos, así como el equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado, la dirección o la administración del centro.
– Softwares y licencias de uso de aplicaciones informáticas o tecnológicas que no sean específicas de las especialidades a las que se destinan.
– Elementos de red comunes como servidores, puntos de acceso wifi u otros que no sean específicos de la especialidad a la que se destinan.
– Cualquier otro elemento de uso compartido y general que no sea específico de la especialidad a la que se destina.
– El alquiler, renting o leasing de las instalaciones en las que está inscrito/acreditado el centro de formación, así como todo el mobiliario genérico que no esté directamente relacionado con el aprendizaje de los contenidos de la familia profesional.
– Elementos de cualquier tipo cuyo coste marginal por unidad sea inferior a 100 euros.
– Elementos que formen parte del material fungible necesario para el desarrollo de cualquiera de las especialidades formativas acreditadas o inscritas para la entidad solicitante.
_ Equipamiento o maquinaria que no esté debidamente justificado en la memoria técnica.
Dotación presupuestaria
4.000.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 4.000.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2025.
Estos recursos se distribuyen en dos líneas subvencionales de la siguiente forma:
a) 250.000 euros para inversiones en ordenadores PC, portátiles o tablets, en las condiciones previstas en el artículo 4, particularmente en el artículo 4.3
b) 3.750.000 euros para el resto de inversiones.
En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea, según el orden de presentación de las solicitudes.
La cuantía de la subvención se calculará sobre el importe del gasto subvencionable, en función de:
-el número de acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en la familia profesional, en cualquiera de sus convocatorias, impartidas o en impartición, por término medio en el periodo comprendido entre 2021 y 2025, ambos inclusive y
-el número de especialidades formativas de la Familia Profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, para cuya impartición se encuentre inscrita o acreditada la entidad de formación solicitante, aplicando los siguientes porcentajes:
Media anual de AAFF impartidas en la FP: entre 2 y 5
Media anual de AAFF impartidas en la FP: entre 6 y 10
Media anual de AAFF impartidas en la FP:más de 10
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: entre 2 y 4
55%
60%
65%
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: entre 5 y 10
60%
65%
70%
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: más de 10.
65%
70%
75%
La subvención máxima por entidad de formación y por familia profesional será de 70.000 euros, se presente a una o a las dos líneas subvencionales previstas en el artículo 2, no financiándose más de tres familias profesionales por entidad en el conjunto de las dos líneas subvencionales, sin perjuicio de la aplicación del límite previsto en la normativa europea reguladora de las ayudas de “minimis” a la que se sujeta esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 15.
Forma de pago:
La subvención concedida será abonada en un único pago tras la Resolución de concesión de la misma.
Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 4.000.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2025.
Estos recursos se distribuyen en dos líneas subvencionales de la siguiente forma:
a) 250.000 euros para inversiones en ordenadores PC, portátiles o tablets, en las condiciones previstas en el artículo 4, particularmente en el artículo 4.3
b) 3.750.000 euros para el resto de inversiones.
En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea, según el orden de presentación de las solicitudes.
La cuantía de la subvención se calculará sobre el importe del gasto subvencionable, en función de:
-el número de acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en la familia profesional, en cualquiera de sus convocatorias, impartidas o en impartición, por término medio en el periodo comprendido entre 2021 y 2025, ambos inclusive y
-el número de especialidades formativas de la Familia Profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, para cuya impartición se encuentre inscrita o acreditada la entidad de formación solicitante, aplicando los siguientes porcentajes:
Media anual de AAFF impartidas en la FP: entre 2 y 5 | Media anual de AAFF impartidas en la FP: entre 6 y 10 | Media anual de AAFF impartidas en la FP:más de 10 | |
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: entre 2 y 4 | 55% | 60% | 65% |
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: entre 5 y 10 | 60% | 65% | 70% |
Especialidades inscritas /acreditadas en la Familia Profesional: más de 10. | 65% | 70% | 75% |
La subvención máxima por entidad de formación y por familia profesional será de 70.000 euros, se presente a una o a las dos líneas subvencionales previstas en el artículo 2, no financiándose más de tres familias profesionales por entidad en el conjunto de las dos líneas subvencionales, sin perjuicio de la aplicación del límite previsto en la normativa europea reguladora de las ayudas de “minimis” a la que se sujeta esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 15.
La subvención concedida será abonada en un único pago tras la Resolución de concesión de la misma.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades de formación que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser entidad de formación privada o pública no dependiente del Gobierno Vasco.
- Estar acreditada y/o inscrita, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de, al menos, dos especialidades formativas de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda.
- Haber impartido acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, cumpliendo las dos condiciones siguientes:
- encontrarse impartiendo estas especialidades en el ejercicio actual o haberlas impartido en al menos tres ejercicios del periodo 2021-2025,
- haber impartido como mínimo una media de dos acciones formativas de esta familia por año, siendo dicha media el resultado de dividir la suma de acciones impartidas o en impartición en el periodo comprendido entre los años 2021 y 2025, ambos inclusive, entre el número de años en los que se han impartido.
Requisitos
- Ser entidad de formación privadas o públicas no dependiente del Gobierno Vasco
- Estar acreditada y/o inscrita, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de, al menos, dos especialidades formativas de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda
- Haber impartido acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, cumpliendo las dos condiciones siguientes: - encontrarse impartiendo estas especialidades en el ejercicio actual o haberlas impartido en al menos tres ejercicios del periodo 2021-2025, - haber impartido como mínimo una media de dos acciones formativas de esta familia por año, siendo dicha media el resultado de dividir la suma de acciones impartidas o en impartición en el periodo comprendido entre los años 2021 y 2025, ambos inclusive, entre el número de años en los que se han impartido.
-
No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
? Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
? Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
- en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones. - Otros requisitos y documentación específica
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Dirección de Empleo y Formación
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Código
1218604Solicitud y otros trámites
Documentación a aportar junto con la solicitud:
Se presentará una única solicitud por entidad y por línea subvencional (artículo 2), diferenciando los gastos por los que se solicita la subvención por familias profesionales.
Cada inversión únicamente podrá asignarse a una familia profesional.
Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva de cada proyecto presentado, firmada electrónicamente, que incluirá una explicación descriptiva y detallada de la inversión realizada, por qué y para qué se ha realizado, en qué medida afecta al desarrollo de la actividad formativa, información sobre el grado de consecución de los objetivos programados con la misma y evaluación de los resultados y propuestas de mejora. Esta memoria no será considerada si únicamente consiste en una presentación del elemento invertido junto a su coste.
b) Memoria económica justificativa. Este documento contendrá:
- En el caso de compra: facturas y documentación acreditativa del pago, así como una relación de tales facturas, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.
- En el caso de arrendamiento, renting o leasing: facturas o recibos mensuales de las cuotas con acreditación del abono de las mismas y copia del contrato con la duración mínima prevista en el artículo
4.1. En el caso de leasing, si el contrato es de duración inferior a la exigida en dicho artículo, deberá adjuntar el compromiso de ejercitar la opción de compra a la finalización del contrato, suscrita por ambas partes o, en su caso, la acreditación de la compra efectivamente realizada dentro del periodo subvencionable.
-En el supuesto de mejora o modificación de instalaciones, sin considerar los elementos de carácter decorativo, documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.
c) Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe y procedencia.
d) Para la información relativa a la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido, las personas solicitantes de las subvenciones deberán aportar certificación de no tener obligación de presentar declaraciones del Impuesto, expedida por la Administración tributaria competente, o, en su caso, copia del modelo 390 de Declaración-liquidación anual del Impuesto del último ejercicio disponible.
e) Si las instalaciones sobre las que se realiza la inversión o gasto subvencionado no son propias, se deberá presentar copia del contrato de arrendamiento o el convenio que permita su uso, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2027 junto con la justificación del gasto para el año 2025.
f) En el supuesto previsto en el artículo 3.2.f), cuando se trate de sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se deberá aportar certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Las solicitudes de subvenciones, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
- Cada solicitud deberá acompañarse de:
-
Memoria descriptiva de cada proyecto
-
Memoria económicas justificativa:
Facturas y documentación acreditativa del pago. -
Importe y procedencia de otras subvenciones o recursos.
-
Certificación de no tener obligación de presentar declaraciones del Impuesto, expedida por la Administración tributaria competente, o, en su caso, modelo 390 de Declaración-liquidación anual del Impuesto del último ejercicio disponible
-
Contrato de arrendamiento o convenio que permita el uso de las instalaciones
- Ser entidad de formación privadas o públicas no dependiente del Gobierno Vasco
- Estar acreditada y/o inscrita, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de, al menos, dos especialidades formativas de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda
- Haber impartido acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, cumpliendo las dos condiciones siguientes: - encontrarse impartiendo estas especialidades en el ejercicio actual o haberlas impartido en al menos tres ejercicios del periodo 2021-2025, - haber impartido como mínimo una media de dos acciones formativas de esta familia por año, siendo dicha media el resultado de dividir la suma de acciones impartidas o en impartición en el periodo comprendido entre los años 2021 y 2025, ambos inclusive, entre el número de años en los que se han impartido.
-
No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
? Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
? Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
- en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones. - Otros requisitos y documentación específica
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco Público de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada a través de la sede electrónica. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la sede electrónica, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención. · Recursos: Las resoluciones de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/.
Para mas información, consulte:
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
