Programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la zona margen izquierda ampliada y otros municipios, en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4%) de la comunidad autónoma del País vasco. Programa INDARTU 2025.

[Indartu 2025]

Descripción


Objeto

El objeto de la Orden es establecer un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

Se trata de ayudas a fondo perdido a empresas (grandes y pymes) por realización de inversiones en activos y ubicadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4 %) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

20.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidades de ayudas

EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2025.Se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la publicación de esta convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda.

HORIZONTE TEMPORAL: La inversión deberá realizarse a partir de la fecha de presentación de la (pre)solicitud, siempre iniciándose en el ejercicio 2025 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, en función de sus características y de sus planes empresariales.

INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.

RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable. 

EMPRESA tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.


Tipo de ayuda

Las subvenciones a conceder en el marco de la Orden, mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes: 

Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.

La intensidad de ayuda se verá incrementada en cinco puntos porcentuales (5%) en el caso de pymes que realicen inversiones en los municipios situados en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.

A quién va dirigido


Empresas

Empresas Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificada en la Decisión de la Comisión (17.03.2022) sobre Ayuda Estatal nº SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

En los municipios en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco (7,4%), detallados en la base 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).

Empresas Excluidas

Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).

Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014).

Empresas cuyo solicitante haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.

Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Municipios

Los municipios que se incluyen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi, son las siguientes:

Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Turtzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.

Resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4%) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al último cálculo establecido y disponible por el EUSTAT en las páginas 

lhttps://www.eustat.eus/elementos/ele0023600/tasa-de-paro-de-la-poblacion-de-16-y-mas-anos-de-la-ca-de-euskadi-por-ambitos-territoriales-segun-periodo--12/tbl0023619_c.html

y que son los siguientes:

a) Alava: Agurain/Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Amurrio, Añana, Armiñón, Arratzua-Ubarrundia, Artziniega , Asparrena, Ayala/Aiara, Baños de Ebro/Mañueta, Barrundia, Berantevilla, Elburgo/Burgelu, Elciego, Elvillar/Bilar, Erriberagoitia/Ribera Alta, Iruña Oka/Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kripan, Kuartango, Labastida/Bastida, Laguardia, Lanciego/Lantziego, Lantarón, Lapuebla de Labarca, Laudio/Llodio, Leza, Moreda de Álava/Moreda Araba Navaridas, Okondo, Oyón-Oion Ribera Baja/Erriberabeitia, Samaniego, San Millán/Donemiliaga, Valdegovía/Gaubea, Villabuena de Álava/Eskuernaga, Vitoria-Gasteiz, Yécora/Iekora, Zalduondo, Zambrana.

b) Bizkaia: Abadiño, Ajangiz, Amorebieta-Etxano, Amoroto, Arakaldo, Arantzazu, Areatza, Arrankudiaga-Zollo, Arratzu, Arrigorriaga, Artea, Atxondo, Aulesti, Barakaldo, Basauri, Bedia, Berango, Bermeo, Berriatua, Berriz, Bilbao, Busturia, Derio, Dima, Durango, Ea, Elantxobe, Elorrio, Ereño, Ermua, Errigoiti, Etxebarri, Etxebarria, Forua, Galdakao, Garai, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Getxo, Gizaburuaga, Gordexola, Ibarrangelu, Igorre, Ispaster, Iurreta, Izurtza, Kortezubi, Lanestosa, Larrabetzu, Leioa, Lekeitio, Lemoa, Lezama, Loiu, Mallabia, Mañaria, Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi, Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Orozko, Otxandio, Sondika, Sukarrieta, Ubide, Ugao-Miraballes, Urduña/Orduña, Zaldibar, Zalla, Zamudio, Zaratamo, Zeanuri, Zeberio, Ziortza-Bolibar.

    Requisitos

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

    Organismo que resuelve

    • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial

    Información de contacto


    GOBIERNO VASCO

    Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

    Dirección de Desarrollo y Administración Industrial

    c/ Donostia-San Sebastián, 1

    01010 Vitoria-Gasteiz

    Teléfonos: 945 01 82 63 - 945 01 82 35 

    E-mail:   info-direccionindustria@euskadi.eus  - j-echezortu@euskadi.eus

    Código

    1027911

    Solicitud y aportación de documentación


    Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4%) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu 2025, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Fecha inicio:    7 de julio de 2025 a las 09:00 horas

    Fecha fin:   8 de agosto de 2025 a las 15:00 horas

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    6 meses

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios