Programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la zona margen izquierda ampliada y otros municipios, en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4%) de la comunidad autónoma del País vasco. Programa INDARTU 2025.
[Indartu 2025]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la Orden es establecer un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.
Se trata de ayudas a fondo perdido a empresas (grandes y pymes) por realización de inversiones en activos y ubicadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4 %) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
20.000.000,00 €Prestación económica
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2025.Se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la publicación de esta convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda.
HORIZONTE TEMPORAL: La inversión deberá realizarse a partir de la fecha de presentación de la (pre)solicitud, siempre iniciándose en el ejercicio 2025 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, en función de sus características y de sus planes empresariales.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la Orden, mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
• Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
• Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
• La intensidad de ayuda se verá incrementada en cinco puntos porcentuales (5%) en el caso de pymes que realicen inversiones en los municipios situados en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2025.Se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la publicación de esta convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda.
HORIZONTE TEMPORAL: La inversión deberá realizarse a partir de la fecha de presentación de la (pre)solicitud, siempre iniciándose en el ejercicio 2025 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, en función de sus características y de sus planes empresariales.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la Orden, mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
• Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
• Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
• La intensidad de ayuda se verá incrementada en cinco puntos porcentuales (5%) en el caso de pymes que realicen inversiones en los municipios situados en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.
A quién va dirigido
Empresas
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificada en la Decisión de la Comisión (17.03.2022) sobre Ayuda Estatal nº SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.
En los municipios en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco (7,4%), detallados en la base 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
Empresas Excluidas
Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014).
Empresas cuyo solicitante haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.
Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Municipios
Los municipios que se incluyen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi, son las siguientes:
Margen Izquierda Ampliada (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Turtzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.
Resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4%) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al último cálculo establecido y disponible por el EUSTAT en las páginas
y que son los siguientes:
a) Alava: Agurain/Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Amurrio, Añana, Armiñón, Arratzua-Ubarrundia, Artziniega , Asparrena, Ayala/Aiara, Baños de Ebro/Mañueta, Barrundia, Berantevilla, Elburgo/Burgelu, Elciego, Elvillar/Bilar, Erriberagoitia/Ribera Alta, Iruña Oka/Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kripan, Kuartango, Labastida/Bastida, Laguardia, Lanciego/Lantziego, Lantarón, Lapuebla de Labarca, Laudio/Llodio, Leza, Moreda de Álava/Moreda Araba Navaridas, Okondo, Oyón-Oion Ribera Baja/Erriberabeitia, Samaniego, San Millán/Donemiliaga, Valdegovía/Gaubea, Villabuena de Álava/Eskuernaga, Vitoria-Gasteiz, Yécora/Iekora, Zalduondo, Zambrana.
b) Bizkaia: Abadiño, Ajangiz, Amorebieta-Etxano, Amoroto, Arakaldo, Arantzazu, Areatza, Arrankudiaga-Zollo, Arratzu, Arrigorriaga, Artea, Atxondo, Aulesti, Barakaldo, Basauri, Bedia, Berango, Bermeo, Berriatua, Berriz, Bilbao, Busturia, Derio, Dima, Durango, Ea, Elantxobe, Elorrio, Ereño, Ermua, Errigoiti, Etxebarri, Etxebarria, Forua, Galdakao, Garai, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Getxo, Gizaburuaga, Gordexola, Ibarrangelu, Igorre, Ispaster, Iurreta, Izurtza, Kortezubi, Lanestosa, Larrabetzu, Leioa, Lekeitio, Lemoa, Lezama, Loiu, Mallabia, Mañaria, Markina-Xemein, Mendata, Mendexa, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi, Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa, Orozko, Otxandio, Sondika, Sukarrieta, Ubide, Ugao-Miraballes, Urduña/Orduña, Zaldibar, Zalla, Zamudio, Zaratamo, Zeanuri, Zeberio, Ziortza-Bolibar.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfonos: 945 01 82 63 - 945 01 82 35
E-mail: info-direccionindustria@euskadi.eus - j-echezortu@euskadi.eus
Código
1027911Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios en los que su comarca la tasa de desempleo sea igual o superior a la media anual (7,4%) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu 2025, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fecha inicio: 7 de julio de 2025 a las 09:00 horas
Fecha fin: 8 de agosto de 2025 a las 15:00 horas
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Las solicitantes, junto a la solicitud, deberán incluir información general de la empresa, así como la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, o por cada una de las integrantes del grupo empresarial, con el compromiso firmado por las participantes, en su caso, en la que se incluirá el plan industrial, el plan económico-financiero de la empresa, el plan laboral relacionado y los plazos para su realización.
b) Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y no ha habido cambios. El interesado debe indicar en qué momento y ante que órgano presentó los citados documentos, salvo que se oponga expresamente en cuyo caso tiene la obligación de aportarlos al expediente (Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).
c) Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
d) Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa, correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, desagregada por categorías profesionales y sexo, y documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: «Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» correspondientes a 12 y 36 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.
e) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de Pyme según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
f) Si para las mismas inversiones ha solicitado y/o recibido ayudas de ésta u otras instituciones públicas o privadas, indican entidades e importes.
g) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulaciónii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
i) Declaración responsable de la entidad solicitante del cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados, esto es,– Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta Orden de convocatoria de ayudas.
– Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación presentada.
– Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
– Que asume la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados.
– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
– Que cumple con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
– Que se compromete a mantener el cumplimiento de lo declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.
– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Que se compromete a no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la subvención.
j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales:
– No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No ha habido lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
– No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
– Ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– No es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
– No está incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.