Gaztemundu 2025
[Gaztemundu 2025]
- Organismo:
- Lehendakaritza
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar el programa Gaztemundu 2025, que consiste en una estancia en Euskadi, entre el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de 2025, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 170/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa Gaztemundu (Boletín Oficial del País Vasco número 227, del martes 28 de noviembre de 2023).
El tema de la edición 2025 del programa Gaztemundu es “los instrumentos musicales de raíz tradicional”. El objetivo es que el programa en su conjunto pueda formar en la práctica y la docencia de estos instrumentos a los jóvenes de la Diáspora vasca, y ello revierta positivamente en el funcionamiento de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.
El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.
Dotación presupuestaria
100.000 euro(s)Prestación económica
El importe destinado a estas ayudas en 2025 asciende a un total de 100.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.
El importe destinado a estas ayudas en 2025 asciende a un total de 100.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
- Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria.
- Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antigüedad de, al menos tres años, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global
Organismo que resuelve
- Lehendakaritza / Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global > Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior
Información de contacto
Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior
Nafarroa, 2 – 01007 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 01 79 11 – Fax 945 01 81 58 – e-mail relaciones.exteriores@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0073505Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación a presentar
- Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria.
- Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antigüedad de, al menos tres años, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas