Convocatoria 2025 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras (Entidades Colaboradoras): desarrollo de una idea dirigidas a impulsar su puesta en marcha

[ENTAP_2025_APEAI_2025]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2025 dirigidas a al desarrollo de una idea empresarial dirgidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras , en el marco de proyectos locales de emprendizaje (AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA IDEA EMPRESARIAL DIRIGIDAS A IMPULSAR SU PUESTA EN MARCHA).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas emprendedoras que, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento y de presentar la solicitud de subvención, reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Dotación presupuestaria

1.000.000 €

Prestación económica

  • 375.000 euros para las entidades colaboradoras
  • 625.000 euros para las personas emprendedoras

Forma de pago:

  • Un primer pago del 60% de la subvención una vez aprobada su concesión y tras haberse conformado el plan de viablidad e iniciado el proceso de asesoramiento con cargo al crédito de pago de 2025.
  • Un segundo pago, del 40% restante, con cargo al crédito de compromiso 2026 tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de:
    • Copia del alta en el IAE
    • Memoria final en la que se detallen las actividades realizadas
    • Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir la persona promotora

A quién va dirigido


Entidades colaboradoras de Lanbide

La subvención podrán solicitarla las entidades colaboradoras de Lanbide que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos:

  • Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2023, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Que no ha dado lugar, por la causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración.

  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias a Administración.

  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • Que se halla al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos de suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • Que me comprometo a no incurrir en la deslocalización empresarial en los términos previstos el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Requisitos que debe cumplir la persona emprendedora

  • Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.*Este requisito se certificará por la entidad colaboradora.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente.*Este requisito se certificará por la entidad colaboradora.
  • Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.*Este requisito se certificará por la entidad colaboradora.
  • No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior.*Declaración responsable.
  • No haber sido beneficiaria de la ayudas para el desarrollo de una idea empresarial ni para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en convocatorias anteriores.*Declaración responsable.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


Información general: 945 160 601

Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Servicio de Fomento del Empleo

  • 945 181 347
  • 945 181 350
  • 945 017 094

Código

1102120

Solicitud entidad colaboradora


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de ayudas a personas emprendedoras en el marco de proyectos locales de emprendizaje


Descargar y enviar a la entidad colaboradora.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites