Emaitek Industria Hobea 2025: Programa de apoyo a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos Multifocalizados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

[Emaitek Industria Hobea 2025]

Descripción


Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases y lanzar la convocatoria 2025 de las ayudas públicas destinadas a apoyar la actividad no económica de los centros tecnológicos multifocalizados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación ejecutada en el ejercicio 2025, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global. 

Dotación presupuestaria

58.587.783 €

Proyectos subvencionables

Este programa subvenciona el coste de la actividad no económica, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01). Según establece el mencionado marco comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades de investigación no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir no tendrán la consideración de ayudas de estado siempre y cuando se pueda diferenciar con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Por tanto, queda excluida del objeto de este programa la financiación de la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica contempladas en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

A quién va dirigido


Los centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI).

Requisitos (entidades beneficiarias)

Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente orden los centros tecnológicos multifocalizados siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

b) Estar acreditados en el Registro Público de Agentes de la RVCTI en la categoría de centros tecnológicos multifocalizados.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

i) No tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

j) Hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

m) Haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

n) En el caso de fundaciones, no haber adaptado sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

ñ) Haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

o) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

Tampoco se concederán subvenciones:

– A quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– A las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de subvenciones destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

– A las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).


Requisitos

  • Aportación de documentación (instrucciones)

Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

  • Iker Azqueta

e-mail: i-azqueta@euskadi.eus 
Tfno: 945 01 82 03

  • Amaia Gandarias

e-mail: a-gandarias@euskadi.eus
Tfno: 945 01 82 24

SPRI

  • Javier Apiñaniz

e-mail: japinaniz@spri.eus
Tfno.: 94 403 70 73

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1007812

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de agosto de 2025, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vigencia del procedimiento de presentación de solicitudes:

Inicio:  02/07/2025
Fin:      01/08/2025

La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudada¬nía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. 

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y con¬sultas del expediente, se realizarán y notificarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

 https://www.euskadi.eus/micarpeta 

La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites