Subvenciones para actividades musicales profesionales. Edición de partituras (2025)

[Edición de partituras]

Descripción


Objeto

1.– Las ayudas previstas en esta modalidad van dirigidas a financiar proyectos de edición y distribución profesional de partituras para su difusión en vivo, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Respecto a la autoría: obras compuestas por personas nacidas o residentes en el País Vasco. Puntualmente podrán considerarse obras de autoría foránea que, a juicio de la Comisión de valoración, resulten de interés por su relación o incidencia en la actividad o el patrimonio musical del País Vasco.
b) Respecto a la edición y distribución:
b.1.– Primeras ediciones de una obra o, en caso contrario, si la necesidad técnica e interés de una nueva edición queda debidamente justificada.
b.2.– En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 200 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).
b.3.– En cualquier caso, contar con una plataforma comercial para la venta.
2.– Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.

Dotación presupuestaria

55.000

Prestación económica

3.– Para la determinación de los límites máximos de subvención se tendrán en cuenta dos criterios: el perfil de las tipologías de obra a editar y el perfil de la persona o entidad solicitante, según estas referencias.

a) Por la tipología de las ediciones.

A efectos de esta convocatoria se aplicarán las siguientes tipologías de obras y límites máximos de ayuda:

Tipo de Obra / Instrumentación

(a efectos de esta convocatoria)

Duración total (minutos)

Módulo

Ayuda max. (€)

Obras para orquesta: a partir de 12 partes.

15 min. o más

i.

5.000

inferior a 15 min.

ii.

4.000

Obras de cámara: entre 3 y 11 partes.

15 min. o más

i.

3.500

inferior a 15 min.

ii.

2.500

Obras para solista o dúos.

15 min. o más

i.

1.500

inferior a 15 min.

ii.

1.000

Conjunto o colección de obras cortas.

(al menos 5 partituras)

20 min. o más

i.

3.500

inferior a 20 min.

ii.

2.500

b) En función de la personalidad jurídica de la persona solicitante y de su fondo de catálogo respecto al ámbito contemplado en la convocatoria, con estas referencias:

1º.– Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo de más de 100 partituras: hasta 10.000 euros.

2º.– Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo entre 10 y 99 partituras: hasta 7.500 euros.

3º.– Resto de solicitantes: hasta 6.500 euros.

Forma de pago:

  • Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurridos quince días desde la Resolución sin haber mediado renuncia.
  • El 50% restante a partir del 1 de enero de 2026, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo para esta modalidad.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
  • Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), (Alta en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo de la convocatoria)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO A ESTA MODALIDAD

  • Presentar, junto a la solicitud, la DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO objeto de la solicitud, concretamente:

  • Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2022.
  • Haber editado partituras de al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2022.
  • Edición de obras compuestas por autores/as nacidos/as o residentes en el País Vasco (puntualmente otras que se consideren por su relación o incidencia en la actividad o el patrimonio musical del País Vasco.
  • En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 200 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).
  • En todo caso, contar con una plataforma comercial adecuada para la venta.
  • Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0247336

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2024.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites