Subvenciones para actividades musicales profesionales. Edición de partituras (2025)
[Edición de partituras]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Dotación presupuestaria
55.000Prestación económica
3.– Para la determinación de los límites máximos de subvención se tendrán en cuenta dos criterios: el perfil de las tipologías de obra a editar y el perfil de la persona o entidad solicitante, según estas referencias.
a) Por la tipología de las ediciones.
A efectos de esta convocatoria se aplicarán las siguientes tipologías de obras y límites máximos de ayuda:
Tipo de Obra / Instrumentación
(a efectos de esta convocatoria)
Duración total (minutos)
Módulo
Ayuda max. (€)
1º
Obras para orquesta: a partir de 12 partes.
15 min. o más
i.
5.000
inferior a 15 min.
ii.
4.000
2º
Obras de cámara: entre 3 y 11 partes.
15 min. o más
i.
3.500
inferior a 15 min.
ii.
2.500
3º
Obras para solista o dúos.
15 min. o más
i.
1.500
inferior a 15 min.
ii.
1.000
4º
Conjunto o colección de obras cortas.
(al menos 5 partituras)
20 min. o más
i.
3.500
inferior a 20 min.
ii.
2.500
b) En función de la personalidad jurídica de la persona solicitante y de su fondo de catálogo respecto al ámbito contemplado en la convocatoria, con estas referencias:
1º.– Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo de más de 100 partituras: hasta 10.000 euros.
2º.– Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo entre 10 y 99 partituras: hasta 7.500 euros.
3º.– Resto de solicitantes: hasta 6.500 euros.
Forma de pago:
- Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurridos quince días desde la Resolución sin haber mediado renuncia.
- El 50% restante a partir del 1 de enero de 2026, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.
3.– Para la determinación de los límites máximos de subvención se tendrán en cuenta dos criterios: el perfil de las tipologías de obra a editar y el perfil de la persona o entidad solicitante, según estas referencias.
a) Por la tipología de las ediciones.
A efectos de esta convocatoria se aplicarán las siguientes tipologías de obras y límites máximos de ayuda:
Tipo de Obra / Instrumentación (a efectos de esta convocatoria) | Duración total (minutos) | Módulo | Ayuda max. (€) | |
1º | Obras para orquesta: a partir de 12 partes. | 15 min. o más | i. | 5.000 |
inferior a 15 min. | ii. | 4.000 | ||
2º | Obras de cámara: entre 3 y 11 partes. | 15 min. o más | i. | 3.500 |
inferior a 15 min. | ii. | 2.500 | ||
3º | Obras para solista o dúos. | 15 min. o más | i. | 1.500 |
inferior a 15 min. | ii. | 1.000 | ||
4º | Conjunto o colección de obras cortas. (al menos 5 partituras) | 20 min. o más | i. | 3.500 |
inferior a 20 min. | ii. | 2.500 | ||
b) En función de la personalidad jurídica de la persona solicitante y de su fondo de catálogo respecto al ámbito contemplado en la convocatoria, con estas referencias:
1º.– Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo de más de 100 partituras: hasta 10.000 euros.
2º.– Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo entre 10 y 99 partituras: hasta 7.500 euros.
3º.– Resto de solicitantes: hasta 6.500 euros.
- Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurridos quince días desde la Resolución sin haber mediado renuncia.
- El 50% restante a partir del 1 de enero de 2026, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo para esta modalidad.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
- Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), (Alta en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo de la convocatoria)
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO A ESTA MODALIDAD
Además de las condiciones administrativas de acceso (artículo 3.1 de la convocatoria), será preciso cumplir los siguientes requisitos:a) Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2022.b) Haber editado partituras de al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2022.
-
Presentar, junto a la solicitud, la DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO objeto de la solicitud, concretamente:
- Memoria del proyecto: detalle de las actividades a realizar; Preuspuesto detallado; Trayectoria de la entidad y actividad en 2024.- Formulario de Solicitud (MK1-F25), con este contenido: Perfil de la entidad solicitante / Resumen del proyecto / Resumen del Presupuesto (+ Hojas para la justificación -en su caso).- Certificado o Declaración relativa a los derechos de autor de las ediciones.
- Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2022.
- Haber editado partituras de al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2022.
- Edición de obras compuestas por autores/as nacidos/as o residentes en el País Vasco (puntualmente otras que se consideren por su relación o incidencia en la actividad o el patrimonio musical del País Vasco.
- En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 200 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).
- En todo caso, contar con una plataforma comercial adecuada para la venta.
- Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. -
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad musical
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
- Si la entidad se ha identificado con un certificado “de representante de entidad”, no deberá aportar ninguna documentación.
- Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
- Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
- Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
-
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un epígrafe de actividad musical y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO A ESTA MODALIDAD
Además de las condiciones administrativas de acceso (artículo 3.1 de la convocatoria), será preciso cumplir los siguientes requisitos:a) Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2022.b) Haber editado partituras de al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2022.
-
Presentar, junto a la solicitud, la DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO objeto de la solicitud, concretamente:
- Memoria del proyecto: detalle de las actividades a realizar; Preuspuesto detallado; Trayectoria de la entidad y actividad en 2024.- Formulario de Solicitud (MK1-F25), con este contenido: Perfil de la entidad solicitante / Resumen del proyecto / Resumen del Presupuesto (+ Hojas para la justificación -en su caso).- Certificado o Declaración relativa a los derechos de autor de las ediciones.
- Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2022.
- Haber editado partituras de al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2022.
- Edición de obras compuestas por autores/as nacidos/as o residentes en el País Vasco (puntualmente otras que se consideren por su relación o incidencia en la actividad o el patrimonio musical del País Vasco.
- En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 200 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).
- En todo caso, contar con una plataforma comercial adecuada para la venta.
- Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo para esta modalidad.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
- Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), (Alta en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo de la convocatoria)
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2024.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del proyecto subvencionado
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.