Convocatoria para el año 2025 de subvenciones para la formación con compromiso de contratación y formación y contratación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados (Morrokotudak). Acciones formativas con compromiso de contratación. (Financiación para los contratos de trabajos realizados)

[MORROKOTUDAK - C]

Descripción


Objeto

Ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación para personas desempleadas en general y, de mujeres y hombres en ámbitos masculinizados y feminizados respectivamente (Morrokotudak).

Dotación presupuestaria

600.000 €

Prestación económica

  • 600.000 euros para la financiación de los contratos de trabajo vinculados a la formación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente (Morrokotudak), con cargo al crédito de compromiso 2026.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.

La cuantía de la subvención por cada contrato de, al menos, 6 meses de duración a jornada completa, será de 8.000 euros en caso de los contratos sin bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social y de 6.650 euros en caso de contratos con bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social.

Forma de pago:

La subvención concedida para los contratos de trabajo de las acciones dirigidas a mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados, será abonada con cargo al crédito de compromiso 2026, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 60%, en el momento de la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, una vez transcurrido el periodo de 6 meses desde el inicio del contrato y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se ha mantenido de alta a la persona contratada.

A quién va dirigido


Empresas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria destinadas a la financiación de los contratos de trabajo formalizados con el alumnado de las acciones formativas (Morrokotudak), las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten al alumnado en los términos previstos en el artículo 6, estando excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para el empleo de puesta a disposición, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal.

Requisitos

  • Ser empresa, ya sea persona física o jurídica, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • No estar percibiendo alguna ayuda concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1113707

Solicitud


Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de tres meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.