Azpitek 2025: Programa de Ayudas para la Adquisición de Infraestructuras de Investigación
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2025 para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico-tecnológicas, esto es, centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico-tecnológico, económico y social de los mismos.
Dotación presupuestaria
9.000.000 €Prestación económica
Proyectos subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura validación y demostración de sus resultados.
Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados. Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre 2025 y el 31 de octubre de 2026 o hasta el plazo de ejecución ampliado aprobado, previa solicitud del correspondiente aplazamiento.
Las subvenciones del presente programa podrán destinarse a financiar tanto actividades económicas como no económicas, entendidas ambas en los términos regulados por la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre de 2022 (2022/C 414/01).
Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.
Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas:
a) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.
b) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varias entidades usuarias y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.
c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por Categorías, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas destinadas a financiar actividad económica, estas actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas.
Proyectos subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura validación y demostración de sus resultados.
Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados. Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre 2025 y el 31 de octubre de 2026 o hasta el plazo de ejecución ampliado aprobado, previa solicitud del correspondiente aplazamiento.
Las subvenciones del presente programa podrán destinarse a financiar tanto actividades económicas como no económicas, entendidas ambas en los términos regulados por la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre de 2022 (2022/C 414/01).
Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.
Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas:
a) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.
b) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varias entidades usuarias y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.
c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por Categorías, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas destinadas a financiar actividad económica, estas actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas.
A quién va dirigido
Centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI)
Requisitos (entidades beneficiarias)
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No podrán obtener la condición de beneficiaria las solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y que son las siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión ‘Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)’.
No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna prohibición indicadas con anterioridad se realizará a través de declaración responsable, a excepción de la recogida en el apartado e), la cual se acreditará en los términos indicados en el artículo 10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Requisitos
-
Aportación de documentación (Instrucciones)
Aportación de documentación (instrucciones)
Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud por cada proyecto con firma electrónica del representante legal de la entidad. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud, firmado por la entidad solicitante del proyecto, con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto.
b) Memoria técnico-económica descriptiva y justificativa de la propuesta de infraestructura o equipamiento de investigación (según modelo Anexo II)
c) Datos básicos de actividad de la entidad solicitante, incluido, el detalle de la actividad económica y no económica de la entidad.
d) Informe de auditoría de los estados financieros aprobados en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
e) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.
f) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique los ingresos por actividad no económica, desglosados por origen de la financiación, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
g) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria.
h) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de la entidad solicitante.
i) Presupuestos o facturas proforma acreditativos del coste total de la actuación correspondiente a cada uno de los conceptos para los que se solicite subvención.
j) Licencia de obras, en su caso.
k) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas, recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
– Que no he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– Que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, declara que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tiene, y, en caso de que la entidad tuviese más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres.
– Que no está sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– Que, en su caso, ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– Que, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.
– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– En su caso, declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
– Que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa.
La Dirección gestora verificará automáticamente el CIF y los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
No obstante, la entidad interesada que se oponga a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes. Por otra parte, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la citada norma, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
– La Administración actuante podrá recabar o consultar los documentos necesarios para la tramitación obrantes en la misma o elaborados por otras Administraciones, no obstante, la entidad solicitante puede oponerse a dicho tratamiento, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo del cumplimiento de la obligación.
– Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Las personas físicas, empresas, fundaciones y las personas representantes de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendidas en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y con la entidad colaboradora de la subvención regulada en estas bases, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
- Iker Azqueta
945 01 82 03
- Igor Cuesta
945 01 82 61
SPRI
- Amaia Martinez
94 403 70 79
Código
1110705Solicitud y aportación de documentación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de julio de 2025, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vigencia del procedimiento de presentación de solicitudes:
Inicio: 26/06/2025
Fin: 28/07/2025
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Aportación de documentación (Instrucciones)
Aportación de documentación (instrucciones)
Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud por cada proyecto con firma electrónica del representante legal de la entidad. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud, firmado por la entidad solicitante del proyecto, con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto.
b) Memoria técnico-económica descriptiva y justificativa de la propuesta de infraestructura o equipamiento de investigación (según modelo Anexo II)
c) Datos básicos de actividad de la entidad solicitante, incluido, el detalle de la actividad económica y no económica de la entidad.
d) Informe de auditoría de los estados financieros aprobados en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
e) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.
f) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique los ingresos por actividad no económica, desglosados por origen de la financiación, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
g) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria.
h) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de la entidad solicitante.
i) Presupuestos o facturas proforma acreditativos del coste total de la actuación correspondiente a cada uno de los conceptos para los que se solicite subvención.
j) Licencia de obras, en su caso.
k) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas, recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
– Que no he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– Que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, declara que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tiene, y, en caso de que la entidad tuviese más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres.
– Que no está sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– Que, en su caso, ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– Que, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.
– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– En su caso, declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
– Que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa.
La Dirección gestora verificará automáticamente el CIF y los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
No obstante, la entidad interesada que se oponga a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes. Por otra parte, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la citada norma, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
– La Administración actuante podrá recabar o consultar los documentos necesarios para la tramitación obrantes en la misma o elaborados por otras Administraciones, no obstante, la entidad solicitante puede oponerse a dicho tratamiento, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo del cumplimiento de la obligación.
– Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Las personas físicas, empresas, fundaciones y las personas representantes de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendidas en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y con la entidad colaboradora de la subvención regulada en estas bases, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes desde la notificación de la resolución, si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el silencio administrativo, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses desde su presentación
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas