Ayudas Asistencia Técnica en la Economía Social 2025
[AT_2025]
- Estado:
Descripción
Objeto
1-.Facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales mediante la financiación de los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:
a) Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.
b) Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
c) Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
d) Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.
e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones hacia modelos organizativos más flexibles, sistemas conciliación y de desarrollo de las personas en las entidades de economía social.
f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas. Serán subvencionables aquellas acciones que permitan adoptar tecnologías digitales para transformar los procesos y las operaciones de la organización mediante aplicaciones y programas que facilitan el proceso de automatizar diversas tareas, como la búsqueda de información, organización de datos en formato digital que puedan ser almacenados, compartidos o manipulados de manera electrónica.
g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental en las empresas que reduzcan el impacto negativo de la actividad de las empresas en el medio ambiente.
h) La realización por parte de las máximas entidades repesentativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
i) Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.
2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2025. En las acciones de la letra h) del apartado anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2026.
4.– Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable, con la salvedad recogida en la base 5.2.
5.– A los efectos de lo recogido en la base 2.1.e), se considerarán nuevas herramientas de transformación de las organizaciones aquellas que, partiendo de la centralidad de las personas como eje vertebrador esencial de las empresas, implante alguno de los siguientes modelos:
a) Modelos organizativos flexibles y en red: convertir el modelo tradicional de empresa, piramidal, taylorista, en organizaciones más flexibles para adaptarse a las modificaciones del entorno.
b) Sistemas de gestión de la conciliación: herramientas que combinen los intereses sociales, empresariales y personales.
c) Modelo de desarrollo de personas: herramientas que permitan conocer las capacidades de las personas, detectar sus áreas de mejora e identificar oportunidades de crecimiento dentro de su papel en la empresa presente y futuro.
d) Herramientas avanzadas de gestión de conflictos.
Dotación presupuestaria
440.000Prestación económica
1.– Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
a) Para las acciones previstas en las letras a), b), d), e), f), y g) de la base 2.1 de esta Orden: el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en la base 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.
- En el caso de que para estas acciones la entidad beneficiaria fuera alguna de las definidas en la base 5.1.b), el cálculo para la determinación de la cuantía se realizará individualmente por cada entidad recogida en la solicitud conjunta, en las mismas condiciones de este mismo apartado. En ningún caso por el presente concepto podrá la entidad beneficiaria superar los 30.000 euros de subvención.
b) Para las acciones previstas en la letra c) de la base 2.1 de esta Orden: el 50 % del coste de la actividad de la persona o entidad contratada, con un máximo de diez mil (10.000) euros para la entidad beneficiaria directa.
c) En el caso de las actividades de la base 2.1.h) y 2.1.i), la cuantía a conceder será el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de veinte mil (20.000) euros para cada actividad subvencionada.
Forma de pago:
1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.a) no ha mediado renuncia, y el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
d) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2026.
4.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
5.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una modificación respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
7.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
1.– Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
a) Para las acciones previstas en las letras a), b), d), e), f), y g) de la base 2.1 de esta Orden: el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en la base 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.
- En el caso de que para estas acciones la entidad beneficiaria fuera alguna de las definidas en la base 5.1.b), el cálculo para la determinación de la cuantía se realizará individualmente por cada entidad recogida en la solicitud conjunta, en las mismas condiciones de este mismo apartado. En ningún caso por el presente concepto podrá la entidad beneficiaria superar los 30.000 euros de subvención.
b) Para las acciones previstas en la letra c) de la base 2.1 de esta Orden: el 50 % del coste de la actividad de la persona o entidad contratada, con un máximo de diez mil (10.000) euros para la entidad beneficiaria directa.
c) En el caso de las actividades de la base 2.1.h) y 2.1.i), la cuantía a conceder será el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de veinte mil (20.000) euros para cada actividad subvencionada.
1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.a) no ha mediado renuncia, y el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
d) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2026.
4.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
5.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una modificación respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
7.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
A quién va dirigido
Sociedad cooperativa
Sociedad laboral
Federación, confederación o unión de asociaciones
Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca, entre cuyos fines se encuentre el de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública, que a la fecha de publicación de la misma, se hallen legalmente constituidas e inscritas y que se hubieran constituido e incluído los fines descritos en el objeto de la entidad o en sus estatutos, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Requisitos:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En la Ley 20/2023, de 21 de dicimebre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en su artículo 14, establece las boligaciones de la persona beneficiaria.
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro deben:
- hallarse legalmente inscritas y constituidas
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
La Administración consultará de oficio la inscripción en el Registro Oficial del País Vasco.
-
Acreditar suficiente poder de representación
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
En las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social
Organismo que resuelve
- Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Información de contacto
Oficina de la Dirección de Economía Social:
Contacto telefónico: 945 01 94 16
Contacto telemático: laguntzak-ete@euskadi.eus
Las respuestas que se emitan mediante estos medios tendrán carácter exclusivamente informativo. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas, no supondrán vinculación alguna con futuros procedimientos y no podrán ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de poder recurrir en su día contra la resolución que se emita en el procedimiento resolutivo de la convocatoria de ayudas.
Código
0036523Solicitud y aportación de documentación
1.– Únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3- Deberán acompañarse de la documentación preceptiva recogida en la base 9
4- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi. eus/micarpeta
5- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos están accesibles en la siguiente dirección: ttps://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6- Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
7.- No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Según se indica en la Base 5. Entidades Beneficiarias de la Orden del 9 de julio de 2024.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En la Ley 20/2023, de 21 de dicimebre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en su artículo 14, establece las boligaciones de la persona beneficiaria.
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro deben:
- hallarse legalmente inscritas y constituidas
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
La Administración consultará de oficio la inscripción en el Registro Oficial del País Vasco.
-
Acreditar suficiente poder de representación
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
En las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ayuda, deberá:
disponer de un medio de identificación electrónica
preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
cumplimentar la Solicitud
adjuntar los documentos preparados
firmar la solicitud
enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
1.-La entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
d) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
2.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2026.
3.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
4.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una modificación respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
5.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- modelo justificación de gastos
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.