Ayudas Asistencia Técnica en la Economía Social 2025

[AT_2025]

Descripción


Objeto

1-.Facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales mediante la financiación de los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a) Elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.

b) Asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

c) Contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

d) Realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.

e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones hacia modelos organizativos más flexibles, sistemas conciliación y de desarrollo de las personas en las entidades de economía social.

f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas. Serán subvencionables aquellas acciones que permitan adoptar tecnologías digitales para transformar los procesos y las operaciones de la organización mediante aplicaciones y programas que facilitan el proceso de automatizar diversas tareas, como la búsqueda de información, organización de datos en formato digital que puedan ser almacenados, compartidos o manipulados de manera electrónica.

g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental en las empresas que reduzcan el impacto negativo de la actividad de las empresas en el medio ambiente.

h) La realización por parte de las máximas entidades repesentativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. 

i) Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de empresas de Economía Social.

2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2025. En las acciones de la letra h) del apartado anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2026.
4.– Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable, con la salvedad recogida en la base 5.2.
5.– A los efectos de lo recogido en la base 2.1.e), se considerarán nuevas herramientas de transformación de las organizaciones aquellas que, partiendo de la centralidad de las personas como eje vertebrador esencial de las empresas, implante alguno de los siguientes modelos:
a) Modelos organizativos flexibles y en red: convertir el modelo tradicional de empresa, piramidal, taylorista, en organizaciones más flexibles para adaptarse a las modificaciones del entorno.
b) Sistemas de gestión de la conciliación: herramientas que combinen los intereses sociales, empresariales y personales.
c) Modelo de desarrollo de personas: herramientas que permitan conocer las capacidades de las personas, detectar sus áreas de mejora e identificar oportunidades de crecimiento dentro de su papel en la empresa presente y futuro.
d) Herramientas avanzadas de gestión de conflictos.

Dotación presupuestaria

440.000

Prestación económica

1.– Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
a) Para las acciones previstas en las letras a), b), d), e), f), y g) de la base 2.1 de esta Orden: el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias según las condiciones establecidas en la base 5.4 de la presente Orden, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.
- En el caso de que para estas acciones la entidad beneficiaria fuera alguna de las definidas en la base 5.1.b), el cálculo para la determinación de la cuantía se realizará individualmente por cada entidad recogida en la solicitud conjunta, en las mismas condiciones de este mismo apartado. En ningún caso por el presente concepto podrá la entidad beneficiaria superar los 30.000 euros de subvención.
b) Para las acciones previstas en la letra c) de la base 2.1 de esta Orden: el 50 % del coste de la actividad de la persona o entidad contratada, con un máximo de diez mil (10.000) euros para la entidad beneficiaria directa.
c) En el caso de las actividades de la base 2.1.h) y 2.1.i), la cuantía a conceder será el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de veinte mil (20.000) euros para cada actividad subvencionada.

Forma de pago:

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose el 60 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.a) no ha mediado renuncia, y el 40 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que la Dirección de Economía Social certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
d) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2026.
4.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
5.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una modificación respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
6.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
7.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Federación, confederación o unión de asociaciones

Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuya actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca, entre cuyos fines se encuentre el de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública, que a la fecha de publicación de la misma, se hallen legalmente constituidas e inscritas y que se hubieran constituido e incluído los fines descritos en el objeto de la entidad o en sus estatutos, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos:

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar estar legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Oficina de la Dirección de Economía Social:

Contacto telefónico: 945 01 94 16

Contacto telemático: laguntzak-ete@euskadi.eus

Las respuestas que se emitan mediante estos medios tendrán carácter exclusivamente informativo. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas, no supondrán vinculación alguna con futuros procedimientos y no podrán ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de poder recurrir en su día contra la resolución que se emita en el procedimiento resolutivo de la convocatoria de ayudas.

Código

0036523

Solicitud y aportación de documentación


1.– Únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3- Deberán acompañarse de la documentación preceptiva recogida en la base 9

4- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi. eus/micarpeta

5- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos están accesibles en la siguiente dirección: ttps://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6- Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

7.- No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

1.-La entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por la Dirección de Economía Social como por otras entidades públicas o privadas, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, LRRS. La relación clasificada de los gastos e ingresos totales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorios equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
d) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la financiación de la Dirección de Economía Social.
2.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2026.
3.– Los gastos a justificar serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
4.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una modificación respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
5.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites