Ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales 2025 incluidas en el PEPAC 2023-2027

[Agrupaciones Productoras Agrarias y Forestales 2025]

Descripción


Objeto

Ayudas a las agrupaciones que ya estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de nuevas actividades o procesos que mejoren la posición de personas agricultoras en la cadena de valor.

Esta ayuda se enmarca en la intervención 7191 del PEPAC (2023-2027) y estará condicionada por el marco jurídico comunitario, estatal y autonómico que se detalla en el Anexo III.

Se establece la ayuda a la realización de nuevas actividades o proyectos de cooperación por entidades que estén reconocidas como agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Decreto 10/2018, pudiendo desarrollarse las siguientes operaciones:

  • La adaptación de la producción y los resultados, de los productores que sean miembros de tales agrupaciones, a las necesidades del mercado.
  • La comercialización conjunta de los productos en el mercado, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas.
  • El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y la disponibilidad.
  • La gestión de residuos, el uso sostenible de los recursos naturales y la mitigación del cambio climático.
  • La asistencia técnica para la producción y para mejorar la calidad de los productos y desarrollar productos con figuras de calidad.
  • La agrupación de superficie para una gestión viable.
  • La adquisición conjunta de bienes de producción.
  • Otras actividades que pueden realizar las organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, la organización y facilitación de los procesos innovadores, etc.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

400.000 €

Prestación económica

Para la financiación de la ayuda previstas en la presente convocatoria 2025 se destina la cantidad de 400.000 euros, que serán cofinanciados con cargo el fondo FEADER y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

a) 172.000,00 euros con cargo al FEADER, y

b) 228.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El volumen total de la ayuda a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto, habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Cuantía de la ayuda

La ayuda para las Agrupaciones de Personas Productoras del sector agrario y forestal ya reconocidas que realicen nuevas actividades o procesos se concederá aplicando un coste unitario máximo de 50.000 euros por acción y año.

En el caso de la ayuda para agrupaciones en el sector forestal serán de aplicación, las normas relativas a ayudas estatales y se concederán con arreglo a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (Comunicación de la Comisión 2022/C 485/01).

Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Actuaciones e inversiones relacionadas con la actividad subvencionada.

b) Equipamientos relacionados con la actividad subvencionada.

c) Gastos relativos a patentes relacionadas con la actividad subvencionada.

d) Cualquier otro gasto o inversión que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para poder llevar a cabo la acción subvencionable (v.g. gastos del proyecto).

Los gastos subvencionables previstos en el apartado 1 deberán ser realizados dentro del período de ejecución, a partir del 1 de enero de 2025.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales

Agrupaciones u organizaciones de personas productoras del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación.

Requisitos

  • Los indicados en la base 3 punto 2 de la ORDEN de 12 de noviembre de 2025.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Solicitud justificación/pago


Existen 2 líneas subvencionables, para justificar la subvención la empresa beneficiaria deberá enviar la siguiente documentación a través de la sede electrónica:

Solicitud de Pago: según lo indicado en la base 10 de la Orden 10 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarios y forestales, previstas en el PEPAC (2023-2027), los pagos se realizarán previa solicitud y aporte de la documentación correspondiente, y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

*Nota: Para facilitar el análisis de los datos aportados junto con la solicitud de pago, se solicita que cada factura, que tiene que llevar incorporado el número correlativo recogido en el cuadro de facturas, junto con el justificante de pago, se incorpore, en el proceso de TELETRAMITACIÓN, en dicho orden correlativo, identificándose la misma con el nombre del proveedor y dicho número correlativo.

REQUISITOS:

Linea a

Las Agrupaciones de Personas productoras de nueva creación en el periodo 2023-2027 beneficiarias deberán presentar, antes del 30 de junio de 2025, una memoria detallada que contenga el resumen de actividades realizadas por la agrupación de personas productoras durante la campaña o el año de que se trate con mención expresa del volumen de producción y comercialización, movimiento de altas y bajas de socios, cifra de negocios, así como el balance y cuentas de resultados debidamente auditadas por una empresa independiente.

Linea b

Los proyectos de inversión subvencionados habrán de realizarse desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 y deben ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir. el 15 de noviembre de 2024

Las Agrupaciones de Personas productoras ya reconocidas que solicitan ayudas para la ejecución de nuevas actividades o procesos deberán presentar:

– Memoria de ejecución valorada, con la relación de los costes asociados a la ejecución de los proyectos y actuaciones incluidas en el plan comercial/plan empresarial que abarque las acciones recogidas en la base segunda apartado b).

– Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría.

– Declaración de la entidad beneficiaria en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

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