2025. Gestión y valorización de residuos - Ayudas a entidades locales

Descripción


Objeto

Acciones que promuevan una gestión sostenible de los residuos basada en la prevención, la mejora de la recogida selectiva, la promoción de la reutilización y el cumplimiento de los requisitos legales y ambientales establecidos por el Gobierno Vasco.

  • Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores (comercios, centros educativos, otros equipamientos sociales), para su tratamiento biológico o sistemas de recogida selectiva de textiles o de recogida de residuos peligrosos del hogar.
  • Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente, mediante la identificación de la persona usuaria en la recogida de la fracción resto, y en la recogida de la fracción biorresiduo.
  • Estudios de viabilidad de nuevas instalaciones y adecuación de instalaciones de compostaje comunitario a los nuevos requerimientos normativos, como por ejemplo mediante la implantación de sistemas de identificación de usuario, medidas de limitación de acceso a roedores, suministro de agua, campañas de sensibilización o comunicación a usuarios para el buen uso de estas o instalaciones, costes para el seguimiento de las instalaciones de compostaje comunitario, u otras adecuaciones.
  • Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes o en edificios o actividades públicas (fiestas, conciertos, edificios públicos, eventos).
  • Controles analíticos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local. Las analíticas y controles sobre el compost obtenido se realizarán conforme a las normas armonizadas a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003, o de acuerdo con los métodos analíticos del anexo VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
  • Realización, en cumplimiento de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 7 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada, conforme a la metodología y directrices dadas desde el Gobierno Vasco.

Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

En este sentido, se incluirán también como acciones objeto de subvención la realización de “inspecciones detalladas” para la localización, identificación y valoración del riesgo de materiales con contenido en amianto” que se realicen en edificios de titularidad pública, y que sean llevadas a cabo según las directrices que se den desde el Gobierno Vasco o en su defecto, conforme a la metodología establecida en el apéndice 2 de la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto” editada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en abril de 2022, o normas internacionales de reconocido prestigio.

  • Diseño o puesta en marcha de acciones que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural (macetas, tejavanas, tuberías…) para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta. Entre estas acciones se incluirán, por ejemplo, el diseño o la implantación de sistemas de recogida (por ejemplo, a través de empresas inscritas en el Registro de Empresas por Riesgo de Amianto en los propios garbigunes, o con un servicio específico a demanda), adaptación de instalaciones de recogida de residuos municipales (tipo garbigunes) para la recepción de residuos con amianto, gestión posterior de los residuos recogidos, o desarrollo de campañas comunicativas o informativas dirigidas a dicho sector.
  • Costes de retirada y gestión del amianto estructural competencia de la entidad local a través de las empresas inscritas en el Registro de Empresas por Riesgo de Amianto y teniendo en cuenta criterios de proximidad.

  • Estudios previos, diseño de herramientas o puesta en marcha de sistemas de recogida en grandes generadores o polígonos industriales asimilables a urbanos (materia orgánica, envases, papel y cartón, vidrio, voluminosos, textil) dirigidos a asegurar un elevado nivel de recogida y cumplir por tanto los objetivos de recogida selectiva y reciclaje de la normativa.

  • Actuaciones de recogida de basura (principalmente plásticos) en el mar o entornos costeros, en cursos fluviales y su área de influencia, o entornos naturales, priorizando a cola su reutilización o reciclaje, frente a otras vías de gestión, en caso de imposibilidad de reutilización o reciclaje, que deberá de justificarse. Como actuación complementaria se valorará, en este caso, la utilización de esos plásticos en actuaciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía.
  • Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda. En el caso de residuos de yeso se implantará, en la medida de lo posible, una logística inversa desde la obra hasta las instalaciones del proveedor de cara a garantizar no sólo la separación sino la valorización efectiva de esa corriente.

Los trabajos de demolición deberán demostrar acreditadamente mediante la herramienta de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. EEH-Aurrezten y documentos pertinentes, que se alcanza el 80% como mínimo de material valorizado.

  • Estudios para la minimización de los movimientos de materiales excavados a través de la reducción de la excavación o de la valorización de estos in situ. Se considerará, por ejemplo, la identificación sistemática de alternativas a la excavación en proyectos constructivos, la redacción de normas urbanísticas o modificación de ordenanzas de residuos que incluyan criterios y alternativas a la excavación, estudios logísticos para la minimización de movimientos de materiales excavados aplicando el criterio de proximidad, etc.
  • Implantación de medidas que supongan la prevención o reutilización de materiales excavados (tecnologías de tratamiento in situ, inversión en instalaciones o su adecuación para el almacenamiento intermedio de tierras para su reutilización, etc.).
  • Acciones de regeneración de suelos degradados por cualquiera de las amenazas que afectan a este recurso en el suelo preferentemente no urbanizable.

Dotación presupuestaria

450.000

A quién va dirigido


Entidades locales

En los términos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: municipios, concejos y cualquier otra entidad local territorial de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, cuadrillas del territorio histórico de Álava y comarcas.

Entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes al sector público local

Agencias de desarrollo local

Requisitos

  • Aportar los datos básicos del proyecto
  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Acreditar que se dispone de las autorizaciones necesarias
  • Acreditar el cumplimiento de los plazos de morosidad

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


Ihobe 94 423 07 43

Código

1046908

Solicitud y aportación de documentación.


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Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites