Reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda o alojamiento dotacional

Descripción


Objeto

La aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, primera norma con ese rango que aborda esta importante materia en la Comunidad Autónoma, constituye un hito importante en la profundización de los derechos sociales. Su principal innovación es, sin duda, el explícito reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal estable de una vivienda.

Un derecho que se configura en favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una.

El derecho subjetivo de acceso se satisfará a través de una de las siguientes modalidades:

  1. Adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler o de un alojamiento dotacional con canon.
  2. Concesión de la prestación económica de vivienda.
    La prestación económica de vivienda solo se concederá con carácter subsidiario, cuando no sea posible adjudicar una vivienda o un alojamiento dotacional.

Prestación económica

En el caso de la concesión de la Prestación Económica de Vivienda la cuantía máxima es de 300 euros mensuales

A quién va dirigido


Personas que carezcan de alojamiento y se encuentran, por ello, en riesgo de situación de exclusión social al no poder acceder a una vivienda en condiciones de mercado o por un coste excesivo.

Requisitos

  • Ser mayor de edad o menor emancipado/a
  • Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Pertenecer a una unidad de convivencia en la que todos sus miembros tengan necesidad de vivienda.
  • Acreditar unos ingresos anuales que no superen los siguientes límites:
    • En el caso de unidades de convivencia de tres o más miembros: ingresos anuales ponderadosque no superen los 19.000 (diecinueve mil) euros.
    • En el caso de unidades de convivencia de dos miembros: ingresos anuales ponderados queno superen los 17.000 (diecisiete mil) euros.
    • En el caso de unidades de un único miembro: ingresos anuales ponderados que no superenlos 13.000 (trece mil) euros.
  • El patrimonio de estas unidades de convivencia no debe ser equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que les correspondería durante un año, de con formidad con la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  • Hallarse válidamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en la condición de demandante exclusivamente de alquiler.
  • Acreditar una antigüedad mínima en la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de tres años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso, salvo aquellas unidades convivenciales que se hayan visto privadas de la vivienda que era su domicilio habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o un procedimiento de desahucio.
  • Podrán acceder a la prestación económica de vivienda las personas titulares del derecho subjetivo de acceso que a la fecha de la solicitud cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
    • Estar empadronadas y tener su domicilio en una vivienda libre, en régimen de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones, o en un alojamiento colectivo cuya renta o contraprestación económica equivalente supere el 30 % de sus ingresos anuales.
    • Figurar expresamente como parte arrendataria o subarrendataria en el contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de la vivienda, o como cliente en un documento emitido por el alojamiento colectivo.
    • Abonar la renta o contraprestación económica equivalente mediante transferencia bancaria.

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Viceconsejería de Vivienda
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Alava
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Bizkaia
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Gipuzkoa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

12212

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites