Determinación de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico (2024-2025)
[HEZKUNTZA INKLUSIBOA PREE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Aportar la documentación para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico , para el curso escolar 2024/2025.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos
-
Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, del 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de los conciertos, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.
- Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Consejero/a de Educación
Información de contacto
Código
1040411Aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, del 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de los conciertos, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.
- Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace: www.euskadi.eus/servicios/0168808
Efectos del silencio
Desestimatorios
Memoria final
Se debe presentar al finalizar el curso 2024-25.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Memoria final
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.