Subvenciones para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales (2024)

[FESTIVALES 2024]

Descripción


Objeto

Convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2024 a la organización de festivales en las diferentes áreas culturales, particularmente en música, artes escénicas, libro, audiovisual y artes visuales.

Dotación presupuestaria

400.000

Prestación económica

El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones es de cuatrocientos mil (400.000) euros, de los cuales 200.000 corresponden a los créditos de pago de 2024 y 200.000 a los créditos de compromiso para 2025. Los proyectos presentados se asignarán a una de las categorías siguientes en función de su naturaleza, categorías que tendrán asignado el crédito que se menciona:

  • 160.000 euros para la organización de festivales de artes en vivo (artes escénicas, música en vivo, bertsolarismo...)
  • 130.000 euros para la organización de festivales de artes audiovisuales
  • 80.000 euros para la organización de festivales de artes visuales y literatura
  • 30.000 euros para la organización de festivales multidisciplinares

Cuando por falta de solicitudes o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agote la dotación destinada a alguna de las categorías, la Dirección gestora podrá proponer que se destine la cuantía excedente a financiar aquellos proyectos de otras categorías que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los propuestos inicialmente como no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de su categoría.

La cantidad total con la que se subvencione una actividad no superará el 50 % del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda.

Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 35.000 €.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos:

  • Un primer abono, por el importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y la aceptación de la misma.
  • Un segundo abono, por el 50 % restante, a partir del 1 de enero de 2025, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2025, tras la justificación de la subvención concedida en los términos establecidos.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y su contenido deberá ser predominantemente cultural, con una programación artística.
  • El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, y contará con un presupuesto equilibrado que lo atestigüe.

  • Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general, en actos colectivos y de forma presencial, respetando en todo caso la normativa vigente en cada momento.
  • Independientemente de las fases previas o posteriores (sea de preparación, sea de valoración o de cierre) las actividades públicas deberán desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los dos días ni superior a los dos meses.
  • Todos los materiales de marketing, publicidad y comunicación pública deberán ser editados al menos de forma bilingüe (en euskera y castellano).
  • Los festivales deberán tener carácter periódico y vocación de permanencia.
  • No se considerarán festivales, sino giras, aquellas propuestas que supongan exhibiciones repetidas de un mismo espectáculo.
  • Quedarán excluidas:

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.2b y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0130710

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitantepueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites