Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco en el periodo 2023-2025

Descripción


Objeto

Regular y convocar subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Quedan excluidas del objeto todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3.a) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.

Las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.

Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables deberán ejecutarse sobre Bienes Culturales, declarados o con expediente incoado para su declaración, con cualquiera de las categorías de los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2019 y deberán ser compatibles con el régimen de protección y con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle.

Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:

  • Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.
  • Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos.
  • Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para  un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales. En el caso de bienes declarados en una categoría de carácter colectivo, únicamente será subvencionable la reutilización de aquellos inmuebles con protección individual y siempre que se trate de una intervención global en el inmueble.
  • Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.
  • Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc…) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.

b) Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.

Quedarán excluidas las actividades cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías…), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada principal.

c) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

  • c.1) Patrimonio arqueológico: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.
  • c.2) Patrimonio edificado: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles y/o su entorno que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, y siempre que el objetivo sea la puesta en valor del bien cultural.

 d) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019 y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.

 

 

Dotación presupuestaria

3.000.000

Prestación económica

1.000.000 de euros corresponden a créditos de pago para el año 2023, 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2024, y otro 1.000.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2025.

Las subvenciones que se concedan tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100% del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15%.

Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.

Forma de pago:

  • Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.
  • El abono de los dos tercios restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión y previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, hasta en dos pagos o libramientos (uno por ejercicio y por importe máximo de un tercio de la subvención concedida).

 

 

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes y personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención.

Requisitos

  • Tener capacidad de obrar y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
  • Las personas o entidades beneficiarias deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Las personas o entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Tampoco podrán concurrir las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación en vigor.

  • Además de los anteriores, se deberán cumplir los restantes requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán oponerse expresamente a dicha consulta, en cuyo caso, deberán aportar las correspondientes certificaciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Información de contacto


CENTRO DE LA CAPV DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO

Técnica instructora: Ainara García Arza

945019486

a-garciaarza@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034809

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

1. Cumplimentar el formulario en el ordenador y "guardar" los datos en el sistema informático de la Administración.

  • Después deberá imprimir el formulario, firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.
  • Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora ésta ya dispondrá de sus datos, facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará los datos que usted ha aportado durante un mes, y solo los utilizará si usted presenta en plazo la solicitud en formato papel en los lugares indicados anteriormente.

2. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:

  • En el caso de proyectos a ejecutar en 2023: antes del 15 de diciembre de 2023.
  • En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2023-2024: antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023 y, antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas en 2024.
  • En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2023-2025: antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023; antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas en 2024 y, antes del 15 de diciembre de 2025, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2025.
  1. Rellene el formulario solicitado, si lo hubiera.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Asegúrese de disponer de un certificado electrónico admitido.
  4. Acceda a Mi carpeta.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites