EVE - Programa de ayudas a estudios de viabilidad de implementación de energías renovables en el sector residencial, e inversiones en eficiencia energética en el sector comercio y distribución.

[EVE - Programa de ayudas a estudios de viabilidad de implementación de energías renovables en el sector residencial, e inversiones en eficiencia energética en el sector comercio y distribución.]

Descripción


Objeto

Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución de 22 de mayo de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a estudios de viabilidad de implementación de energías renovables en el sector residencial, e inversiones en eficiencia energética en el sector comercio y distribución.

El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el uso potencial de energías renovables en edificios residenciales, así como el ahorro y la eficiencia energética en el subsector de distribución, mediante dos Subprogramas:

  • Subprograma de ayudas 1, estudios de viabilidad de la implementación de energías renovables en el sector residencial para la renovación de salas de generación de calor comunitarias de gas natural y/o gasóleo C.
  • Subprograma de ayudas 2, inversiones en eficiencia energética en los subsectores de actividad representados por los grupos de actividad G46 - Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, y G47-Comercio al por menor e intermediarios del comercio.

El Programa de ayudas será financiado con fondos propios del Ente Vasco de la Energía, según Plan Estratégico de Subvenciones de EVE para el año 2023 aprobado en Consejo de Dirección de EVE del 15 de febrero de 2023.

Dotación presupuestaria

2.000.000 €

Prestación económica

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación. 

Cuantía de las ayudas

  • Para el Subprograma de ayudas 1, los costes subvencionables serán aquellos costes propios de la realización de un Estudio de Viabilidad, siendo la cuantía de la ayuda a otorgar del 80% sobre dichos costes subvencionables. 

    La cuantía máxima de la subvención será de 600 euros, más 40 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 3.000 euros de subvención.

  • Para el Subprograma de ayudas 2, la cuantía de la ayuda a otorgar será de un 30% para grandes empresas, 40% para empresas medianas y un 50% para pequeñas empresas, sobre los costes subvencionables.

Las actuaciones tendrán una cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario de 300.000 €. No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible (aquella directamente relacionada con la eficiencia energética y su consecuente ahorro de energía) sea inferior a 3.000 €, IVA no incluido.

Las ayudas que se concedan en aplicación del Subprograma de ayudas 1, no tendrán la condición de ayuda estado.

Para el Subprograma de ayudas 2, resultará de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7). Específicamente el Artículo 38.- Ayudas a la eficiencia energética.

A quién va dirigido


Comunidades de propietarios y personas jurídicas.

  • Subprograma de ayudas 1, comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Subprograma de ayudas 2, personas jurídicas privadas, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los grupos de actividad G46 y/o G47, y personas jurídicas que desarrollen su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

E-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

1217407_08

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del 6 de junio de 2023, y finalizará el 31 de octubre de 2023.

Las actuaciones tienen que estar ejecutadas y facturadas con fecha tope 31 de diciembre de 2023.

La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2024, de manera electrónica mediante la aplicación informática.

Antes de comenzar con la solicitud:

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene el formulario de la solicitud.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos.
  • Preparar toda la documentación necesaria.
  • Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios