2023. Ecoinnovación Local - Ayudas a entidades locales
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- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
e) Ecoinnovación local. Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitosprioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.
Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.
1.– Plazo de inicio:
Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.
2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
e) En la línea de ecoinnovación local.
Serán subvencionables aquellos proyectos que sean innovadores, demostradores y se priorizarán aquellos que sean de ejecución (incluidas las fases previas imprescindibles para asegurar la viabilidad de los mismos, suficientemente justificadas en la propuesta técnica).
Se considerarán innovadoras las actuaciones que se pongan en marcha por primera vez en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en su ejecución requieran de adaptación según el contexto y realidad donde se apliquen o que complementen otro tipo de proyectos. Por ejemplo: proyectos que amplían el alcance o el desarrollo de anteriores proyectos de innovación, siempre desde una visión integral del desarrollo sostenible local.
El carácter demostrativo del proyecto piloto estará ligado a la transferibilidad y a la capacidad de replicación que, partiendo de indicadores de resultados previos a la intervención, permita comparar y evidenciar la viabilidad técnica y económica de actuaciones que supongan un efecto positivo sobre aspectos ambientales relevantes para, en caso de obtener resultados positivos, promover su implantación desde la propia administración.
Deberán ser proyectos dirigidos a los siguientes ámbitos:
1.– Proyectos que permitan avanzar hacia los objetivos de la Estrategia de Protección del Suelo 2030 del País Vasco, actualmente en fase de tramitación, como por ejemplo suelos saludables, gestión sostenible del suelo y reducción de la ocupación del suelo. Entre otros se considerarán dentro de esta línea, proyectos que contribuyan a la implantación de la "jerarquía de ocupación del suelo" (Estrategia europea de Protección del Suelo 2030 (SWD(2021) 323 final)) a través de los instrumentos de planeamiento (metodologías de inventariado, incorporación de criterios a los instrumentos urbanísticos, instrumentos para la reutilización, permanente o temporal, de los suelos vacantes, formas de compensación por la ocupación del suelo, etc.).
2.– Proyectos dirigidos al desarrollo de instrumentos y a la acción sobre suelos no urbanizables para la protección de los suelos de alto valor (desde el punto de vista agrológico o natural), o la protección de otros recursos que pudieran verse afectados por fenómenos, como la contaminación o la erosión.
3.– Actuaciones de potenciación de espacios de oportunidad local para el desarrollo de proyectos transformadores que fomenten la protección del suelo y que consideren, además, cualquiera de las materias ambientales que recuperen áreas degradadas cuyos beneficios repercutan sobre la ciudadanía, que fomenten la infraestructura verde y azul en áreas urbanas y periurbanas, que fomenten la acción climática, que sean compatibles con la biodiversidad o estén dirigidos a mejorarla con una visión transversal.
4.– Estudios para la minimización de los movimientos de tierras excavadas a través de la reducción de la excavación o de la valorización de los materiales excavados in situ. Se considerarán, por ejemplo, la identificación sistemática de alternativas a la excavación en proyectos constructivos, la redacción de normas urbanísticas o modificación de ordenanzas de residuos que incluyan criterios y alternativas a la excavación, estudios logísticos para la minimización de movimientos de tierras excavadas aplicando el criterio de proximidad, etc.
5.– Implantación de medidas que supongan la prevención o reutilización de tierras excavadas (tecnologías de tratamiento in situ, inversión en instalaciones o su adecuación para el almacenamiento intermedio de tierras para su reutilización, etc.).
6.– Acciones para la mejora en la autorización y gestión de rellenos con objeto de garantizar la aplicación de criterios de sostenibilidad y fomentar la implantación de usos (por ejemplo, trabajos de inventariado, control de rellenos por personal cualificado, etc.).
7.– Actuaciones innovadoras para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.
8.– Intervenciones innovadoras para el fomento y la utilización de soluciones basadas en la naturaleza en el entorno urbano y periurbano orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ésta.
9. – Actuaciones innovadoras de economía circular que contribuyan a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), tanto directas como indirectas (alcance 3). En primer lugar, respuestas anticipadas a nuevas prescripciones futuras. En segundo lugar, actuaciones específicas de economía circular de competencia local que puedan suponer mejoras directas en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
10. – Actuaciones que aumenten el potencial del territorio para la absorción de carbono (suelo y azul), mediante la creación de nuevos sumideros de carbono o la aplicación de técnicas de gestión y de soluciones basadas en la naturaleza que favorezcan su absorción. En el caso de los proyectos de carbono verde, se fomentarán preferentemente las absorciones mediante los sumideros en biomasa muerta y/o suelo.
En el caso de proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta la priorización de las cadenas de impacto resultante del estudio “Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos frente al cambio climático” (https://www.ihobe.eus/publicaciones/evaluacion-vulnerabilidad-y-riesgo-municipios-vascos-ante-cambio-climatico-2) y las fichas municipales resultantes o diagnósticos de priorización propios del municipio. Los proyectos que requieran de datos de evolución de variables climáticas (temperatura, precipitación, combinados) deberán tener en cuenta los datos disponibles de escenarios de cambio climático para Euskadi (http://escenariosklima.ihobe.eus). Ambos estudios disponen de cartografía simplificada en el visor de geoeuskadi (https://www.geo.euskadi.eus).
En el caso de que el proyecto suponga actuar sobre la planificación, desarrollo o gestión del espacio público urbano, las entidades beneficiarias deberán realizar y presentar un análisis del efecto sobre la salud en la fase de diseño del proyecto, en base a la aplicación de la Herramienta para el análisis del efecto en la salud de las iniciativas de urbanismo local, recogida en el Cuaderno nº17 de Udalsarea 21 “Salud y Desarrollo Urbano Sostenible”.
En el caso de los proyectos de demostración sobre soluciones naturales, los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en “Soluciones Naturales para la Adaptación al Cambio Climático a nivel local en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Guía metodológica para su identificación y mapeo”, disponible en www.euskadi.eus.
En el caso de proyectos de infraestructuras, se deberá incorporar un mínimo de un 40% de material reciclado, prioritariamente áridos reciclados procedentes de valorización de Residuos de Construcción y Demolición y áridos reciclados siderúrgicos derivados de la valorización de escoria de acería. El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción, disponible en https://www.ihobe.eus/mediateca/guia-para-uso-materiales-reciclados-en-construccion-2.
Dotación presupuestaria
4.200.000 euroPrestación económica
Artículo 3.– Dotación presupuestaria.
1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de cuatro millones seiscientos ochenta mil (4.200.000) euros. La citada cuantía se desglosa como sigue:
1.5.– Para la Línea de Ecoinnovación Local.
Se destinará un máximo de un millón (600.000) de euros.
2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 15 de la presente Orden.
En ese caso, se podrá modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 24.
El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 24, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 18 de la presente Orden.
La Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental citada en el párrafo anterior será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada al proyecto que ha sido objeto de renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.2 de la presente Orden.
En todo caso, las actuaciones subvencionadas al amparo de este apartado, deberán de cumplir los plazos de ejecución y justificación contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.
Artículo 16.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
e) Para la Línea de Ecoinnovación Local:
La subvención no podrá exceder del 95% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros por proyecto para la redacción de proyectos e informes técnicos, y con un máximo de ochenta mil (80.000) euros para actuaciones de intervención.
2.– Con carácter general para las líneas de las letras a), b), c), d) e), f) y g) en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad comarcal, y siempre que el 75% de los municipios que participen en el proyecto no superen el rango inferior de los habitantes establecidos en cada caso, el criterio de valoración será el mismo que para los menores de dicha cifra.
Forma de pago:
Artículo 24.– Pago de la subvención.
1.– En las Líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Cambio Climático, Patrimonio Natural y, Economía Circular y Ecoinnovación Local, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:a) Un primer anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.b) Un segundo anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 20232024.c) Un tercer pago en el ejercicio 20242025 del importe pendiente restante del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 23.2.2.– El régimen de garantías que, en su caso, deba aplicarse a los pagos anticipados contemplados en44este artículo es el establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Euskadi.
En virtud del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no se exigirá la constitución de garantía alguna cuando el beneficiario de la subvención sea una Diputación Foral o una Corporación Local y los Entes y Organismos de ellos dependientes.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro Telemático de Terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
6.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Se considerará que las entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.
Asimismo, se considerará que las entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Artículo 3.– Dotación presupuestaria.
1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de cuatro millones seiscientos ochenta mil (4.200.000) euros. La citada cuantía se desglosa como sigue:
1.5.– Para la Línea de Ecoinnovación Local.
Se destinará un máximo de un millón (600.000) de euros.
2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 15 de la presente Orden.
En ese caso, se podrá modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 24.
El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 24, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 18 de la presente Orden.
La Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental citada en el párrafo anterior será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada al proyecto que ha sido objeto de renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.2 de la presente Orden.
En todo caso, las actuaciones subvencionadas al amparo de este apartado, deberán de cumplir los plazos de ejecución y justificación contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.
Artículo 16.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
e) Para la Línea de Ecoinnovación Local:
La subvención no podrá exceder del 95% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros por proyecto para la redacción de proyectos e informes técnicos, y con un máximo de ochenta mil (80.000) euros para actuaciones de intervención.
Artículo 24.– Pago de la subvención.
2.– El régimen de garantías que, en su caso, deba aplicarse a los pagos anticipados contemplados en44este artículo es el establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimengeneral de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Euskadi.
En virtud del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no se exigirá la constitución de garantía alguna cuando el beneficiario de la subvención sea una Diputación Foral o una Corporación Local y los Entes y Organismos de ellos dependientes.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro Telemático de Terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
6.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Se considerará que las entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.
Asimismo, se considerará que las entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
A quién va dirigido
Entidades locales
Las entidades locales de
Sociedades mercantiles locales
Agencias de Desarrollo
Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.
Organismos autónomos locales
Requisitos
- Declaración responsable
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
-
Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a desarrollar
-
Documentación de carácter voluntario
Artículo 102.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
b)
c)
d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.
e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.
- Disponer de las autorizaciones necesarias
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
Información de contacto
E-mail: daz_sas@ihobe.eus
Teléfono: 946620 220
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1215802Solicitud y aportación de documentación
Artículo 7.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.
1.– No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la Línea de Educación para la Sostenibilidad, tal y como se describe en el apartado 3 del presente artículo.
En la Línea de Ecoinnovación Local, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, se podrá conceder subvención para la realización de las dos actuaciones que hayan obtenido mayor puntuación.
4.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.
5. – Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. – En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, como bidegorris y equivalentes o terrenos, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 10 años.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles
Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. De producirse una situación de sobrefinanciación se aplicará una reducción del importe de la subvención concedida en la cantidad que proceda para evitar la sobrefinanciación.
Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 7 de agosto de 2023, éste incluido.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) En la Línea de Ecoinnovación Local: https://www.euskadi.eus/servicios/1215802
En esta dirección se encontrarán disponibles la solicitud, la declaración responsable y los documentos que deben formar la solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
3.– Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/representantes).
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
Artículo 10.– Protección de datos de carácter personal.
1.– Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable al efecto.
2. – Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada “Ayudas en materia de protección del Patrimonio y Cambio Climático”.
- · Responsable: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- · Finalidad: Gestión de las subvenciones, becas y ayudas de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático Desarrollo sostenible; Educación ambiental; voluntariado ambiental; generación de conocimiento en materia ambiental; acuerdos de custodia del territorio
- · Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- · Destinatarios: No se prevé comunicación de datos
- · Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
- · Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/093300-capa2-es.shtml
- · Normativa:
- Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)
Artículo 11.– Documentación a aportar junto a la solicitud.
1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Declaración responsable debidamente firmada.
b) Formulario «Datos básicos y de contacto».
c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.
d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la Línea de Patrimonio Natural.
En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta que consultar de dicha documentación adicional (apartado, capítulos, etc.).
e) Formulario «emplazamiento»: En aquellos casos en los que se plantee actuar sobre un emplazamiento, la entidad solicitante deberá presentar la identificación georreferenciada de los límites de la/s parcela/s en la que se va a ejecutar la intervención. Se deberá facilitar información de la ubicación exacta del proyecto, preferentemente la referencia catastral (SIGPAC) de la parcela o parcelas sobre las que se va a actuar o, en su defecto, otra información que permita la localización exacta del emplazamiento (coordenadas UTM30N ETRS89, etc.).
k) En el caso de solicitudes de la Línea de Ecoinnovación Local relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, se deberá adjuntar el documento a que hace referencia el artículo 11.1.g) y en caso de los proyectos de absorción de carbono, los documentos señalados en el artículo 11.1.h).
2.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.
e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de adjudicación especificados en el artículo 17 de la presente Orden.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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- Declaración responsable debidamente firmada
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
- Formulario «Presupuesto»
- Formulario «Memoria del proyecto»
- Documentación de carácter voluntario
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Con carácter voluntario, y en aras a obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
- En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento del procesos de sostenibilidad.
- Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados.
- Documento que acredite el compromiso de permanencia de la actuación de absorción
- Formulario «resumen de las autorizaciones necesarias»
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Se deberá adjuntar el formulario «Resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Parques Naturales, etc.)
- Formulario emplazamiento
- Declaración responsable
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
-
Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a desarrollar
-
Documentación de carácter voluntario
Artículo 102.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
b)
c)
d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.
e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.
- Disponer de las autorizaciones necesarias
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Artículo 18.? Resolución de la convocatoria. 1.? La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano evaluador, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse efectuado la notificación establecida en el primer párrafo de este apartado, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, conforme lo establecido en el 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente. 2.? La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida, los porcentajes definitivos para los pagos a que hace referencia el artículo 3 y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en los supuestos de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida dentro del primer año del plazo de ejecución establecido y en el supuesto de trasvase de fondos de líneas de subvención que hayan quedado total o parcialmente sin distribuir, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. En caso de que, con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente. 3.? La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por cualesquiera de las administraciones que conforman la administración institucional vasca y el sector público vasco se halle todavía en tramitación. 4.? No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública. 5.? La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada, bien ante el mismo órgano, bien ante la titular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, o acceso en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Artículo 23.– Justificación de la subvención.
1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2025, salvo en los siguientes casos:
2.– A tal fin, las entidades beneficiarias de proyectos de las Líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Cambio Climático, Patrimonio Natural, Economía Circular y Ecoinnovación Local tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta):
a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad beneficiaria en el que conste el cumplimiento del objetivo y de la finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.
b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales-indicadores, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso en el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 19 de la presente Orden. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.
En el caso concreto de los proyectos de la Línea de Ecoinnovación Local, la memoria técnica justificativa final deberá incluir, además, la identificación de los instrumentos normativos y de planificación donde se enmarca la actuación y la metodología final de desarrollo del proyecto que recoja las claves y las lecciones aprendidas, de manera que se facilite extrapolar el proyecto a otros municipios y/o comarcas.
c) Facturas o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas o, en su caso, las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.
d) Relación de ingresos y gastos. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.
e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.
f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación.
g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y ETRS89. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).
h) En el caso de los proyectos de la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo...
i) En el caso de proyectos de la Línea de Cambio Climático...
j) En el caso de acciones de la Línea de Patrimonio Natura...
k) En el caso de los proyectos de la Línea de Economía Circular, relacionados con mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, deberán de incluir metodología y cálculo efectivo del desperdicio alimentario generado en el municipio, empleando para ello metodologías aceptadas internacionalmente.
l) En su caso, también será necesario justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 2 y 20 de la presente Orden.
- Justificación
-
El modelo que se aporta tiene carácter informativo. Se puede aportar cualquier documento siempre y cuando se cumpla:- Que se certifica el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención
- Si se han obtenido o no otras subvenciones para el mismo proyecto
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Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada
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Nota: Aportar la documentación correspondiente en formato excel.
Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables
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La aportación de imágenes se solicita a efectos de dar difusión al proyecto. Se solicita que se envíen en formato jgp o png, en la resolución mas alta posible.
- Requisitos publicidad. Artículo 19. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
-
En caso de existir publicaciones en papel deberán remitirse al menos 10 ejemplares de la misma y de los folletos editados.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.