Becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2024

[BEK 2024]

Descripción


Objeto

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, para el año 2024, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2.– Contenido de cada una de las becas y características de las mismas.

1.– El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:

a) Beca tipo 1: búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en los distintos ámbitos de la sociedad e incidan en la transformación social hacia la igualdad.

b) Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.

c) Beca tipo 3: análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión sociopolítica, y búsqueda de iniciativas y estrategias que favorezcan el liderazgo y el empoderamiento político, económico y social de las mujeres y que contribuyan a cambiar o superar el sistema patriarcal.

2.– Las personas o grupo de personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar proyectos de investigación indistintamente a más de un tipo de beca.

3.– La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y no se realizará en dependencias de la Administración General de la CAE, ni en sus Organismos Autónomos.

Artículo 3.– Selección y Dotación económica.

1.– Cada uno de los tres tipos de beca de la presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entenderá por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos del Instituto y se cifran en sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve (69.999,00) euros, de los cuales 23.333 corresponden a créditos de pago 2024 y el resto, es decir, 46.666, corresponden a créditos de compromiso 2025.

La concesión de becas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Solicitantes.

1.– Podrán tener acceso a las becas personas físicas o grupo de personas físicas que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual naturaleza otorgada por cualquier entidad pública o privada, cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (encontrarse al corriente de pagos por obligaciones tributarias y de Seguridad Social, hallarse al corriente de cualquier obligación de reintegro de subvenciones, etc.) y, complementariamente, cuyos trabajos de investigación cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajo objeto de investigación tenga su ámbito de estudio y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que el trabajo de investigación integre la perspectiva de género en sus objetivos y metodología.

2.– Las personas o grupo de personas solicitantes que se encuentren incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de becas, subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador. Igualmente, solo se procederá al abono de la ayuda si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones.

3.– En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora- representante ante la Administración, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dotación presupuestaria

69.999,00

Organismos


Organismo que convoca

  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE

Organismo que resuelve

  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE

Información de contacto


Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0037810

Solicitud y aportación de documentación


• Del 21 de diciembre de 2023, al 16 de febrero de 2024.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

RECUERDE RELLENAR LA SOLICITUD PULSANDO EL BOTÓN CORRESPONDIENTE

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o grupo de personas resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites