Subvenciones para proyectos de aceleración de las industrias culturales y creativas de Euskadi 2022-2023 (en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU)

Descripción


Objeto

Establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas (ICC), a través de la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad de Euskadi para el periodo 2022-2023.

Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Dotación presupuestaria

1.994.383,28 €

Prestación económica

El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.994.383,28 euros de los cuales 1.187.203,98 euros corresponden al año 2022 y 807.179,30 euros al año 2023.

El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los siguientes límites:

  • Cuantía máxima por proyecto: 100.000 euros
  • Cuantía máxima en la Línea 1 (Acompañamiento): 30.000 euros. Se subvencionará hasta el 80% del coste del plan de acompañamiento (el 60% del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40% restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 1.000 euros.
  • Cuantía máxima en la Linea 2 (Inversión de capital): 70.000 euros. Se subvencionará hasta el 80% del coste total de la inversión (el 60% del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40% restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 5.000 euros.

La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% de los gastos subvencionables, tal y como dispone el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para este tipo de ayudas.

Forma de pago:

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

  • Un primer pago anticipado por el 59,52 % de la cuantía subvencionada una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.a).
  • El pago de la cuantía restante, se realizará una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto, en los términos previstos en el artículo 18 de la presente orden.

A quién va dirigido


Las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuyo domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Las PYMES y microempresas de los sectores culturales y creativos cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias de la ayuda

Requisitos

  • Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como también podrán ser beneficiarias las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural y creativa. En el caso de las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos, deberán cumplir este requisito antes de la finalización del plazo de justificación final recogido en el artículo 18 de la presente orden.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1221701

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto en forma presencial como electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 31 de diciembre de 2023.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites