Programa Gauzatu Industria 2022: Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

[Gauzatu Industria 2022]

Descripción


Objeto

Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo y favoreciendo el crecimiento de las empresas, apostando por la reactivación económica, la recuperación del empleo y la mejora de la calidad para recuperar la senda del crecimiento.

Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de anticipos reintegrables. Están destinadas a Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias para la realización de inversiones en activos fijos que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.

Dotación presupuestaria

28.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidad de las ayudas

  • ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo, durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.
  • EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud (salvo que se presente una presolicitud).
  • HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud o presolicitud, si hubiere, en un periodo máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones y siempre iniciadas en el año de la convocatoria 2022.
  • INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.

Características de las ayudas

Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.

Límites máximos:

  • Por empleo generado: 200.000 euros
  • Por mantenimiento de empleo: 150.000 euros

    En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros

Cuantías de las ayudas

Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:

Categoría empresa

Tecnológica

Innovadoras

Pequeña

35%

30%

Mediana

30%

25%

A quién va dirigido


Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, así como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC).

Requisitos

  • Empresas Beneficiarias y Excluidas

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética

Información de contacto


GOBIERNO VASCO - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Dirección de Industria y Transición Energética

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: d-industria@euskadi.eus

Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus

 

SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta

48011 – Bilbao

Tfno.: 944037040 e-mail: icuetara@spri.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0091210

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 08:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 17 de junio de 2022.

Solicitud Telemática

Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación recogida en el artículo 17.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios