Convocatoria European Solidarity Corps - Volunteering in support of Humanitarian Aid operations. Cuerpo de Solidaridad Europeo. Voluntariado en Operaciones de Ayuda Humanitaria (ID: ESC-HUMAID-2022-VOLUN)
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- Estado:

Descripción
Objeto
Fecha límite para presentar solicitudes:
3 de mayo de 2022
Contexto:
La iniciativa “European Solidarity Corps” se basa en la solidaridad como un pilar fundamental en la construcción y en la identidad de la Unión Europea. Es por ello que esta iniciativa gestionada por la Agencia EACEA de la Comisión Europea es de particular importancia y significado, al posibilitar que jóvenes europeos se impliquen en causas solidarias encarnando de esta forma los valores europeos. Dicha iniciativa emana de la estrategia europea para la juventud (EU Youth Strategy).
Desde esta perspectiva busca dotar a los jóvenes:
- Por una parte, les permite tomar partido e involucrarse en causas solidarias, viajando a terceros países y conociendo realidades distintas a las que pueden experimentar en su día a día,
- Pero, al mismo tiempo, se subraya el papel formativo de estas experiencias. Se trata, por supuesto, de una formación no formal y distinta a la ofrecida en distintos Programas europeos como puede ser el caso de Erasmus +. Sin embargo, para que un proyecto de esta iniciativa llegue a buen puerto deberá poner mucho énfasis en el aspecto formativo que va asociado a una experiencia de voluntariado, ya que se espera que los jóvenes participantes saquen el máximo provecho de su experiencia y la utilicen para volver a Europa habiendo sido enriquecidos por la misma.
Las acciones de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria constituyen una rama dentro de la iniciativa European Solidarity Corps.
Información Convocatoria Volunteering in Support of Humanitarian Aid Operations ESC-HUMAID-2022-VOLUN:
Los interesados en presentar proyecto para optar a financiación Convocatoria, deben de considerar y estar familiarizados con las particularidades asociadas a esta convocatoria en comparación con el marco más amplio de los European Solidarity Corps. Entre ellas, es necesario resaltar la necesidad de solicitar una Quality Label específica para ayuda humanitaria, distinta de la exigida para otras convocatorias de la misma iniciativa. Este es un prerrequisito indispensable para todas las organizaciones que vayan a participar en el proyecto, ya sea en un rol de apoyo o de acogida. El plazo de solicitud para esta Quality Label expiró en septiembre del año pasado. Aquellas organizaciones que lo solicitaron antes de esa fecha recibirán la resolución a partir de febrero 2022 y estarán en disposición de presentar proyectos en la convocatoria de este año. Las que no lo hayan hecho, podrán solicitar la Quality Label este año 2022 antes de septiembre 2022, pero, solo podrán optar a la convocatoria de proyectos de ayuda humanitaria a partir del año próximo 2023, cuando hayan recibido su Quality Label.
En cuanto al tipo de proyectos de proyectos que pueden optar a financiación estos deben contar con la participación de al menos 15 voluntarios. Estos voluntarios deben tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años, lo cual supone un cambio respecto al límite máximo de 30 años para otros proyectos de European Solidarity Corps. El trabajo de los voluntarios puede ser bien individual, bien en grupos o bien centrarse en actividades complementarias, y puede variar en duración desde las 2 semanas hasta el año entero, en función de las características del proyecto.
Los proyectos deben permitir a los voluntarios desarrollar sus actividades en un país en el que se puedan garantizar todos los criterios de seguridad para los mismos y que no pertenezca ni a la Unión Europea ni a ninguno de los países afiliados participantes en la iniciativa de European Solidarity Corps (la lista de estos países se puede consultar en la guía).
Además, deberán contar con la participación de al menos tres organizaciones diferentes. Al menos una de ellas tendrá el rol de organización de acogida y estará presente en el país en el que se desarrollará la actividad de los voluntarios. Al menos dos entre las otras tendrán el rol de apoyo y estarán basadas en algunos de los estados participantes en la iniciativa European Solidarity Corps. Entre las organizaciones de apoyo deberán verse representados al menos dos países diferentes.
La fecha de comienzo de los proyectos estará entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. La fecha límite para presentar las solicitudes para la financiación de los proyectos es el 3 de mayo de 2022.
La Presentación de las solicitudes se realizará directamente a través del portal Funding and Tenders de la Comisión Europea. En él, se encontrará la convocatoria Volunteering in Support of Humanitarian Aid Operations (enlace arriba) dentro de la iniciativa correspondiente, es decir, el European Solidarity Corps (ESC). En la página dedicada a la convocatoria adecuada se podrá abrir y rellenar el formulario con la información del proyecto y de las organizaciones vinculadas al mismo. De la misma manera, se podrán y se deberán adjuntar los archivos correspondientes a la justificación del proyecto y al presupuesto, que tendrán que cumplir con los criterios formales indicados en la página. Es posible iniciar el trámite en modo borrador y guardarlo para terminar más tarde.
En caso de surgir algún problema técnico es posible contactar con el servicio de asistencia. Email de contacto: EACEA-SOLIDARITY-CORPS@ec.europe.eu.
Criterios de valoración: Los proyectos serán valorados en función a tres criterios para un total de 100 puntos. Para optar a la financiación deben obtener una puntuación total de al menos 60 puntos y al menos la mitad de los puntos en cada una de los 3 criterios, siendo:
- relevancia, racionalidad e impacto del proyecto, que valorará la pertinencia y la influencia esperada del proyecto en un sentido amplio y estará valorada sobre una puntuación máxima de 40 puntos,
- calidad del diseño del proyecto, valorado en otros 40 puntos.
- propuesta para el proyecto, estará valorada en 20 puntos.
Información de contacto
Código
benefit_202221151735885Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.