EVE - Programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio AmbienteEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actividades subvencionables son las siguientes:
- Actividad 1. Achatarramiento.
- Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
- Actividad 3. “Retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
- Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Actividad 5. Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
El presupuesto del programa podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo Europeo de Recuperación en la medida que las actividades subvencionables aprobadas resulten incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.
Dotación presupuestaria
6.420.211,75 €Prestación económica
El programa se lanza con un presupuesto inicial de 6.420.211,75 Euros. distribuido de la siguiente manera:
- Actividad 1 - Achatarramiento: 963.031,76 €
- Actividad 2 - Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono: 3.210.105,81 €
- Actividad 3 – “Retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos: 642.021,18 €
- Actividad 4 – Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.555.053 €
- Actividad 5 - Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias: 50.000 €
Prestación económica
Las ayudas se podrán tramitar a partir del 15 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024, excepto para la Actividad 4 en la que el plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2023.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:
- Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas (base 4ª y anexo I)
- Límite general del importe de las ayudas (anexo I)
- Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (bases 5.2 y 5.3)
- Anexo I – Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos de las ayudas y requisitos de las actuaciones.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. En caso de agotamiento del presupuesto y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional en los términos indicados en la Base 3.
El programa se lanza con un presupuesto inicial de 6.420.211,75 Euros. distribuido de la siguiente manera:
- Actividad 1 - Achatarramiento: 963.031,76 €
- Actividad 2 - Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono: 3.210.105,81 €
- Actividad 3 – “Retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos: 642.021,18 €
- Actividad 4 – Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.555.053 €
- Actividad 5 - Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias: 50.000 €
Prestación económica
Las ayudas se podrán tramitar a partir del 15 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024, excepto para la Actividad 4 en la que el plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2023.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:
- Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas (base 4ª y anexo I)
- Límite general del importe de las ayudas (anexo I)
- Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (bases 5.2 y 5.3)
- Anexo I – Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos de las ayudas y requisitos de las actuaciones.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. En caso de agotamiento del presupuesto y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional en los términos indicados en la Base 3.
A quién va dirigido
Las personas físicas (autónomos) o jurídicas
Requisitos
-
Requisitos
Las personas físicas (autónomos) o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
- e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del RD 983/2021 (16 de noviembre de 2021).
Actuaciones, inversiones y costes elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I
Costes elegibles y no elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I
Requisitos de la actuación elegible
- Ver Anexo I
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
12134Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 15 de marzo de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 30 de abril de 2024, excepto para la Actividad 4 cuyo plazo finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
1. Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada el Anexo II de las bases reguladoras del programa de ayudas.
2. Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada el Anexo II de las bases reguladoras del programa de ayudas.
-
Requisitos
Las personas físicas (autónomos) o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
- e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del RD 983/2021 (16 de noviembre de 2021).
Actuaciones, inversiones y costes elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I
Costes elegibles y no elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I
Requisitos de la actuación elegible
- Ver Anexo I
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
-
1. Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada el Anexo II de las bases reguladoras del programa de ayudas.
2. Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada el Anexo II de las bases reguladoras del programa de ayudas.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos
Las personas físicas (autónomos) o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
- e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del RD 983/2021 (16 de noviembre de 2021).
Actuaciones, inversiones y costes elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I
Costes elegibles y no elegibles
- Información detallada: Ver Anexo I
Requisitos de la actuación elegible
- Ver Anexo I
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.