Subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2021

[Subvenciones federaciones deportivas 2021]

Descripción


Objeto

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV nº 249, de 30 de diciembre de 2000). El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejero de Cultura y Política Lingüística se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Dotación presupuestaria

2.475.000

Prestación económica

La Junta Calificadora estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

a) Proyecto deportivo (55% de los puntos). Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:

  • Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.
  • Competiciones deportivas oficiales en cuya organización colabore la federación.
  • Actividades de formación deportiva realizadas por la federación.
  • Actividades de las selecciones deportivas.
  • «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compro¬miso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente.

b) Utilización del euskara (10% de los puntos). Se concede un punto por cada una de las siguientes acciones desarrolladas en su totalidad en euskara y medio punto por cada acción desarrollada parcialmente. Si se consigue el total de los siete puntos se añaden otros tres hasta llegar al máximo de diez.

  • Cursos de formación impartidos en euskara.
  • Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.
  • Página Web en euskara.
  • Atención al público en euskara.
  • Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.
  • Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.
  • Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

c) Nivel de autofinanciación (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

  • 0,00% - 49,99%: 0 puntos
  • 50,00% - 74,99%: 2 puntos
  • Más del 75,00%: 5 puntos

d) Número de deportistas de alto nivel, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

  • 1 a 3 deportistas: 2 puntos
  • 4 a 6 deportistas: 4 puntos
  • Más de 6 deportistas: 5 puntos

e) Acciones desarrolladas por la Federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Composición de la Junta Directiva. (20% de los puntos).

  • Composición de la Junta Directiva (Hasta 5 puntos) Si hay más del 50% de mujeres en la Junta Directiva, 3 puntos. Si hay mujeres en los cargos directivos: 1 punto por cargo. No se tendrán en cuenta los cargos que vengan dados por las federaciones territoriales. Se tomarán los datos de las Juntas Directivas tal y como aparecen inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.
  • Protocolos contra los abusos (5 puntos)
  • Acciones de formación en el ámbito de la igualdad (5 puntos)
  • Acciones concretas encaminadas a la eliminación de desigualdades. (5 puntos)
  • Plan de igualdad (10 puntos)
  • Revisión del lenguaje en documentos federativos (reglamentos, estatutos, comunicaciones… etc.) (5 puntos)
  • Partida presupuestaria concreta destinada a las acciones para la obtención de la igualdad. (5 puntos)

f) Número de deportistas con licencia federada a fecha de publicación de la convocatoria (5% de los puntos)

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

En ningún caso la subvención por beneficiaria podrá superar los 180.000 euros, actuando también como límite máximo de la subvención el importe de la misma solicitado.

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará del siguiente modo:

– A las federaciones que hubieran obtenido ayuda el año anterior a aquél en el que se solicita la ayuda se les librará de manera anticipada una cantidad equivalente al 50% de aquélla. Aquellas federaciones que no hubieran obtenido ayuda durante el año anterior recibirán de forma anticipada el equivalente al 50% de la ayuda concedida a la federación que menor subvención recibió el año anterior.

– Una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, se efectuará un segundo libramiento equivalente al 25 % de la subvención del mencionado año.

– El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad soli¬citante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

A quién va dirigido


Federaciones deportivas vascas

Requisitos

  • Solicitud de subvención
  • Memoria explicativa del proyecto deportivo (Anexo II)

  • Presupuesto anual de la entidad aprobado por la Asamblea General para el ejercicio 2021, conforme al modelo establecido en el anexo V.

  • Relación de deportistas de alto nivel (reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco) afiliados a la federación a fecha de publicación de la Orden.
  • Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación (Anexo III)

  • Memoria explicativa (Anexo VII) en la que se haga constar las acciones desarrolladas por la federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Número de deportistas con licencia federada a fecha de publicación de la convocatoria (Anexo IV).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0130105

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Junta Calificadora, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 28 de febrero de 2022, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites