Subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos (2021)

[Asocaciones vinculadas a partidos políticos]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, subvenciones reguladas en el Decreto 119/2015, de 30 de junio, publicado en el BOPV nº 128, de 9 de julio de 2015 y la corrección de errores del mismo publicada en el BOPV nº170, de 8 de septiembre de 2015.

Dotación presupuestaria

280.000

Prestación económica

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  • La realización de obras en inmuebles.
  • Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.
  • Gastos de amortización.
  • Gastos por tributos.
  • Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.

Serán subvencionables con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:

  • Los gastos protocolarios y de representación hasta el 5% del importe de la ayuda concedida.
  • Los gastos de viaje, comida, dietas, transporte y locomoción, alojamiento y asistencia se subvencionarán como máximo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En ningún caso, la subvención concedida será superior al 70% del presupuesto de gastos subvencionables ni a la cuantía solicitada por la fundación o asociación.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas se abonarán en un único pago una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida.

A quién va dirigido


Fundaciones

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Asociaciones

Las asociaciones se constituyen con carácter indefinido o temporal, y mediante el acuerdo de tres o más personas (tanto físicas como jurídicas, tanto públicas como privadas) que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas, comunes y de interés general o particular.

Se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad, y obtienen plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución (recogido en documento público o privado).

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Requisitos

  • Estar inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco o en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

  • Estar vinculada a un partido político con representación en el Parlamento Vasco.

  • Tener entre sus fines de interés general, estatutariamente establecidos, el desarrollo de proyectos, programas o actividades culturales.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Desarrollar o realizar algunas de las actuaciones subvencionables.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0082508

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa subvencionado, y en todo caso, nunca posterior al 27 de diciembre de 2021, la documentación justificativa.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites