Convocatoria EIT Community - Nueva convocatoria conjunta de la Bauhaus europea para regiones, ciudades o entidades afiliadas (Cierre 10.07.21)
[324682465824692]
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria EIT Community - Nueva convocatoria conjunta de la Bauhaus europea para regiones, ciudades o entidades afiliadas (Cierre 10.07.21)
Esta iniciativa conjunta de la Comunidad EIT (del European Institute of Technology) y de la división EIT Urban Mobility, ofrecerá a las regiones, ciudades o entidades afiliadas la posibilidad de seleccionar una de estas soluciones de proyecto para impulsar un desafío específico en su propia transformación urbana. Las ciudades y regiones pueden beneficiarse del trabajo existente con el objetivo de lograr un impacto rápido en 2021. Ejemplos de resultados esperados serían tasas de uso más altas, mejora de las instalaciones físicas, ecologización urbana, acceso más inclusivo y adopción de la movilidad activa.
Las tres soluciones invertidas existentes se describen a continuación y se detallan más en el documento de la convocatoria y los documentos de respaldo.
Consistirá en 3 proyectos:
- CLEAR (City LivEAbility by Redesign) es una herramienta de participación ciudadana para el co-diseño y planificación del espacio público. CLEAR ofrece experimentos de transición de la vida real en calles urbanas a través de una herramienta web de 'Co-Diseño'. Tiene como objetivo democratizar el proceso de diseño urbano para todos los ciudadanos. Sobre la base de una ubicación / caso del mundo real (a definir por ciudades), se probará digitalmente una plataforma de co-creación con una base definida de partes interesadas.
- RAPID (Rapid Prototyping in 3D) utiliza la creación rápida de prototipos en 3D para respaldar la toma de decisiones de la ciudad. Permite a los ciudadanos comprender los cambios e intervenciones propuestos en su entorno construido inmediato. Ofrece la posibilidad de explorar nuevos diseños urbanos en respuesta a la demanda, el uso y los patrones de comportamiento del público. RAPID utiliza una biblioteca de activos de la ciudad en 3D con orientación normativa para permitir diferentes opciones e intervenciones para comprender los comportamientos de los ciudadanos.
- FURNISH (Fast Urban Responses for New Inclusive Spaces and Habitat) trabaja con el 'urbanismo táctico' para reconfigurar el espacio público conectado a escuelas o centros educativos. El objetivo es ampliar el espacio peatonal y de ocio, mejorar el movimiento e involucrar a los fabricantes locales y digitales a través del despliegue rápido y eficaz de mobiliario urbano.
Los socios y no socios de EIT Community pueden presentarse a la Convocatoria. Se incentiva positivamente las solicitudes de países que forman parte del Esquema de Innovación Regional (RIS) del EIT . Las solicitudes son elegibles de consorcios de dos entidades legales formadas por: una ciudad de los Estados miembros de la UE, como socio principal, o un socio que representa soluciones de CLEAR, FURNISH o RAPID.
El socio principal debe proporcionar:
un proyecto de infraestructura del ámbito público aprobado que se implementará antes de diciembre de 2022 para aplicar las soluciones CLEAR o RAPID, que tienen como objetivo facilitar el co-diseño y la co-creación a través de la participación ciudadana (para diciembre de 2021) e informar los procesos de toma de decisiones para la implementación del proyecto (diciembre de 2022).
O bien:
La disponibilidad de dos espacios públicos físicos de alrededor de 25m2 conectados a entradas o salidas de colegios u otros centros educativos disponibles para aplicar FURNISH, cuya salida sería mobiliario urbano a medida.
Los socios que representen a CLEAR, FURNISH o RAPID pueden formar parte de varios consorcios, mientras que las ciudades solo pueden presentar una solicitud para formar un consorcio.
Cronología
- Cierre de la convocatoria: 10 de julio de 2021
- Verificación de elegibilidad y admisibilidad: 12-14 de julio de 2021
- Evaluación: 15 - 20 de julio de 2021
- Comunicación de resultados a los participantes: 21 - 22 de julio de 2021
Inicio del proyecto: 16 de agosto - 1 de septiembre de 2021 (límite máximo). Finalización de proyecto: 31 de diciembre de 2021 (límite máximo)
Información de contacto
Código
35723568213588Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.