Convocatoria propuestas de participación ciudadana Cross-KIC (en confluencia de comunidades de conocimiento) de la New European Bauhaus (NEB): (Cierre: 20.08.21)
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- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria propuestas de participación ciudadana Cross-KIC (en confluencia de comunidades de conocimiento) de la New European Bauhaus (NEB): (Cierre: 20.08.21)
Iniciativa organizada por las divisiones del Instituto Europeo de Tecnología, EIT. EIT Climate-KIC (líder), EIT-Food y EIT Urban Mobility
Esta iniciativa tiene como objetivo general cerrar la brecha entre ciencia y tecnología, por un lado, y arte y cultura, por otro, en el ámbito de la sostenibilidad, la promoción empresarial a través de la creación de empresas y la educación y el compromiso ciudadano.
La iniciativa aborda los siguientes objetivos específicos:
Apoyar a las personas emprendedoras e innovadoras relacionadas con la Nueva Bauhaus Europea, NEB, para desarrollar nuevas ideas y explorar ideas existentes para promover los objetivos de la NEB, promover actividades empresariales en el mercado relacionadas con áreas temáticas identificadas, extraer conocimientos y lecciones de esas actividades y crear vías para replicar y escalar contribuciones positivas.
Proporcionar a los emprendedores e innovadores relacionados con la NEB recursos educativos y acceso a las capacidades de los profesionales sobre el espíritu empresarial, y así difundir los principios de la NEB e integrarlos en los planes de estudio de los socios de las KIC o CCI, comunidades de conocimiento e innovación.
Movilizar iniciativas e ideas impulsadas por los ciudadanos en toda Europa basándose en el ecosistema del EIT como la comunidad de innovación más grande de Europa.
Objetivo y contenido de la Convocatoria de propuestas de participación ciudadana
El objetivo de esta convocatoria de propuestas de “KIC NEB” es trabajar en actividades en las que se pide a los ciudadanos y usuarios finales:
- Identificar los desafíos relevantes de su ciudad.
- Con poder para co-crear juntas posibles soluciones en un proceso de ideación
Siguiendo el enfoque de participación ciudadana de Cross-KIC (confluencia de varias KIC o CCI) de 3 pilares:
- Informar e intercambiar
- Inspirar y aspirar
- Participar y co-crear
Se premiarán 7 propuestas hasta 15.000 € cada una de las siguientes áreas temáticas:
Materiales de construcción naturales y eficiencia energética. (EIT Climate-KIC)
Naturalización de áreas públicas degradadas, áreas verdes, biodiversidad, infraestructura verde y azul como activos que promueven la movilidad activa y mitigan los efectos de las olas de calor. (Movilidad EIT Urban Mobility)
Agricultura urbana y agricultura regenerativa para reducir las emisiones y fomentar la relación entre la ciudad y el agricultor. (EIT Alimentos)
Mejora de la accesibilidad al ámbito público y la interconexión a través de modalidades de movilidad activa, para mitigar la contaminación del aire y mejorar la salud física y mental (EIT Urban Mobility)
Economía circular aplicada a la jerarquización del desperdicio de alimentos y la reutilización eficiente de bioproductos y biorresiduos, logrando reducciones de emisiones y desperdicios así como fomentando la segunda vida de los productos. (EIT Alimentos)
Comunidades energéticas para garantizar una vida cómoda a precios asequibles a través de equipos de adaptación multidisciplinarios. (EIT Climate-KIC)
La movilidad universal como factor clave para la inclusión social. Todos deberían poder moverse libremente dentro de las ciudades, independientemente del género, la raza, las creencias o la discapacidad. (Movilidad Urbana EIT)
Alcance de actividades
- Crear conciencia sobre el papel de los ciudadanos en la mejora de su ciudad.
- Compartir información en formatos estimulantes para aumentar el interés.
- Recoger opiniones e ideas de los ciudadanos por desafíos prioritarios.
- Proceso de ideación para co-crear soluciones
Requisitos:
- Dirigirse a más de un grupo, teniendo en cuenta el género y la inclusión social.
- Abordar un problema específico dentro de la actividad alineado con los desafíos Cross-KIC NEB.
- Tener un plan y una metodología de comunicación claros
- Dirigido a un impacto y una escalabilidad sostenibles a largo plazo
- Contribuir al enfoque de 3 pilares (Informar e Intercambiar, Inspirar y Aspirar y Comprometer y co-crear)
“Deliverables” (productos)
- Implementación exitosa de 7 proyectos en 7 regiones / ciudades de los Estados miembros de la UE o países asociados a Horizon Europe antes del 25 de noviembre de 2021. El solicitante debe entregar:
- Informe en metodología de compromiso con los grupos de interés locales y planificación de las actividades.
- Informe que resume la identificación y priorización de desafíos.
- Informe que resume el proceso de ideación para co-crear soluciones para los desafíos más urgentes.
- Informe de conclusión sobre recomendaciones para la replicación y / o upscaling de lo realizado.
Criterio de elegibilidad
- Las solicitudes son elegibles de una entidad legal pública o privada dentro de los Estados miembros de la UE o los países asociados de Horizonte Europa.
- Se fomentan las solicitudes de los países RIS (Esquema de innovación regional).
- No se permiten consorcios
Calendario de la convocatoria
- Plazo presentación de candidaturas: 20 de agosto a las 23:59 CET
- Verificación de elegibilidad y admisibilidad: 23-24 de agosto de 2021
- Evaluación: 25-30 de agosto de 2021
- Comunicación de resultados a los participantes: 31 de agosto de 2021
- Liquidación de condiciones: 1-5 de septiembre de 2021
- Firma de contrato: 6-10 de septiembre de 2021
- Inicio del proyecto: 10-15 de septiembre (fecha límite)
Finalización del proyecto: 25 de noviembre de 2021 (fecha límite)
Dotación presupuestaria
75.000Información de contacto
Código
25724582692692469Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.