Ayudas para la creación y el sostenimiento de Empresas de Inserción. 2020
[SEI]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco otorgará con los siguientes fines:
- Promover la creación de empresas de inserción.
- Apoyar el sostenimiento de las empresas de inserción.
Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.
Dotación presupuestaria
10.370.000,00Prestación económica
La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizarán mediante Resolución expresa e individualizada. Este proceso se hará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
Creación
Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).
La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.
Sostenimiento
Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:
- a) Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Podrán ser subvencionadas hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de su coste total, con un límite máximo de doce mil euros (12.000 euros) por puesto de trabajo creado o mantenido de personas en proceso de inserción.
En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.
La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
- b) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de doce mil trescientos euros (12.300 euros). Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer el importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%).
- c) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.
Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
- d) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien euros (1.100 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.
Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
- e) Asistencia técnica:
Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).
La concesión de esa subvención obliga a la empresa a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
Realización de auditorías contables y de gestión. Se otorgará, con un límite máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 euros), únicamente a aquellas empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría.
La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de realizar la auditoría contable y de gestión dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
- f) Formación.
Las subvenciones cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.
Cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.
La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará de la manera siguiente:
- Ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción. El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
b) Un segundo pago del 20%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
c) Un tercer pago del 10% restante, tras la solicitud de inscripción en el Registro de empresas de inserción cuando el proyecto resultara viable. En caso de que el proyecto no resultara viable, este tercer pago se anticipará al momento de la presentación del estudio.
- Ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción.
a) Subvenciones para inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
1) Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
2) Un segundo pago del 30% restante, previa presentación de los originales acreditativos de las inversiones realizadas y de haber cubierto los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
b) Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de la subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
1) En el primer año de la concesión:
– Un primer pago del 50% del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50% restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.
2) Durante el periodo intermedio de la concesión:
– Sucesivos pagos semestrales del 50% del importe anual de la cuantía subvencionada.
– En los sucesivos pagos anuales de estas ayudas, tanto el primero como el segundo pago de las mismas se realizarán tras la presentación por la empresa de inserción, y subsiguiente comprobación por la Dirección gestora, de la documentación que acredite que dichos puestos de trabajo siguen ocupados por personas en proceso de inserción.
3) En el último periodo de la concesión:
– En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50% del importe subvencionado en dicho año.
– Un segundo pago del 40%, que corresponde al último semestre del periodo subvencionado.
– Un último pago del 10% restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.
c) Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en el apartado anterior.
d) Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en los dos apartados anteriores.
e) Asistencia técnica.
1) Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
– Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
2) Subvención para la realización de auditorías contables y de gestión. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
– Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50%, previa presentación de la auditoría contable o de gestión y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
f) Subvenciones en concepto de formación. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
1) Un primer pago del 60% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
2) Un segundo pago del 40%, previa presentación de los originales acreditativos de los gastos realizados.
La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizarán mediante Resolución expresa e individualizada. Este proceso se hará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
Creación
Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).
La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.
Sostenimiento
Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:
- a) Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Podrán ser subvencionadas hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de su coste total, con un límite máximo de doce mil euros (12.000 euros) por puesto de trabajo creado o mantenido de personas en proceso de inserción.
En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.
La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
- b) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de doce mil trescientos euros (12.300 euros). Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer el importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%).
- c) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.
Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
- d) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien euros (1.100 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.
Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
- e) Asistencia técnica:
Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).
La concesión de esa subvención obliga a la empresa a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
Realización de auditorías contables y de gestión. Se otorgará, con un límite máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 euros), únicamente a aquellas empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría.
La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de realizar la auditoría contable y de gestión dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
- f) Formación.
Las subvenciones cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.
Cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.
La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará de la manera siguiente:
- Ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción. El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
b) Un segundo pago del 20%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
c) Un tercer pago del 10% restante, tras la solicitud de inscripción en el Registro de empresas de inserción cuando el proyecto resultara viable. En caso de que el proyecto no resultara viable, este tercer pago se anticipará al momento de la presentación del estudio.
- Ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción.
a) Subvenciones para inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
1) Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
2) Un segundo pago del 30% restante, previa presentación de los originales acreditativos de las inversiones realizadas y de haber cubierto los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
b) Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de la subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
1) En el primer año de la concesión:
– Un primer pago del 50% del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50% restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.
2) Durante el periodo intermedio de la concesión:
– Sucesivos pagos semestrales del 50% del importe anual de la cuantía subvencionada.
– En los sucesivos pagos anuales de estas ayudas, tanto el primero como el segundo pago de las mismas se realizarán tras la presentación por la empresa de inserción, y subsiguiente comprobación por la Dirección gestora, de la documentación que acredite que dichos puestos de trabajo siguen ocupados por personas en proceso de inserción.
3) En el último periodo de la concesión:
– En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50% del importe subvencionado en dicho año.
– Un segundo pago del 40%, que corresponde al último semestre del periodo subvencionado.
– Un último pago del 10% restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.
c) Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en el apartado anterior.
d) Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en los dos apartados anteriores.
e) Asistencia técnica.
1) Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
– Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
2) Subvención para la realización de auditorías contables y de gestión. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
– Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
– Un segundo pago del 50%, previa presentación de la auditoría contable o de gestión y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
f) Subvenciones en concepto de formación. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
1) Un primer pago del 60% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
2) Un segundo pago del 40%, previa presentación de los originales acreditativos de los gastos realizados.
A quién va dirigido
Empresas de inserción
Requisitos:
-
Inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción.
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
Comarcas u otras entidades locales
Requisitos
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres
Declaración responsable
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.
Declaración responsable
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas.
Declaración responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Solicitud para el sostenimiento de empresas de inserción
Documentación a aportar junto con la solicitud de ayudas para el sostenimiento de empresas de inserción:
1.- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2.- Cuentas anuales e informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio.
3.- Plan de actividades y presupuesto para el año entrante, en relación con las líneas subvencionables para las que se solicita la ayuda correspondiente.
4.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
***No será necesaria la presentación de estos certificados si ha prestado el consentimiento para su verificación electrónica en la página anterior.
Para las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción:
5.-Previsión del número de puestos de trabajo susceptibles de ser creados, con indicación de la programación en el tiempo prevista para su creación.
Para las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción:
6.- Previsión del número de puestos cuya subvención se solicita.
Para las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción:
7.- Previsión del número de puestos cuya subvención se solicita.
Para las subvenciones por asistencia técnica:
8.- En el caso de las subvenciones para la realización de auditorías contables y de gestión, proyecto de auditoría.
Para las subvenciones por cursos de formación:
9.- Plan de formación de la empresa, en el que se expresarán, al menos, la relación de los cursos, número de alumnos susceptibles de recibir los cursos y la relación de entidades prestadoras de los cursos.
Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Prepare la documentación requerida en formato digital y acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la empresa desea solicitar subvención para inversiones en activos fijos, deberá adjuntar el siguiente documento a la solicitud.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de certificado emitido por su Agencia Tributaria (en formato PDF).
Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado emitido por el órgano correspondiente (en formato PDF).
Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado emitido por el órgano correspondiente (en formato PDF).
Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado emitido por el órgano correspondiente (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres
Declaración responsable
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.
Declaración responsable
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas.
Declaración responsable
-
Inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción.
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Solicitud para la creación de empresas de inserción
Documentación a aportar junto con la solicitud de ayudas para la creación de empresas de inserción:
1.- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2.- Proyecto de creación de la empresa de inserción que se pretende someter a estudio de mercado, acompañado de presupuesto económico.
3.- Trayectoria de las entidades promotoras del estudio en materia de inserción con las personas en situación o riesgo de exclusión.
4.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
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La empresa deberá adjuntar el documento de la solicitud a la siguinte dirección de correo electrónico: empresasdeinsercion@lanbide.eus
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.