Convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19

[ERTE]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, en base a los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.

 

Dotación presupuestaria

15.466.500 euros

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 15.466.500 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.

La cuantía máxima de la ayuda a conceder será la indicada a continuación, que se abonará en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:

  • 150 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
  • 100 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.

El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020.

En la Resolución de concesión se hará constar el importe máximo de subvención que le corresponde según los datos de los que disponga Lanbide a esa fecha, advirtiendo de forma expresa que tal cuantía será ajustada en cada uno de los pagos a los datos de importe y duración efectiva de la prestación por desempleo que se obtengan del Servicio Público de Empleo Estatal.

El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.

Estas ayudas están sujetas a IRPF.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.

El pago se realizará en la misma cuenta bancaria en la que el Servicio Público de Empleo Estatal abona la prestación por desempleo.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de julio de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Están excluidos del acceso a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad y las personas en situación de exclusión social a los que el centro especial de empleo o la empresa de inserción en la que trabajan, respectivamente, haya complementado su prestación por desempleo y se hayan beneficiado por ello de las ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reguladas en la convocatoria aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 1 de julio de 2020, publicada en el BOPV del 7 de julio de 2020, mediante Resolución de 1 de julio de 2020, del Director General de este organismo autónomo.

Requisitos

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV

  • Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 

945 160 600/ 630305452

Código

1107402

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes ha finalizado.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Declaración responsable sobre las retribuciones salariales


La “declaración responsable sobre las retribuciones salariales percibidas durante el periodo subvencionado” se debe presentar antes del 29 de enero de 2021.

Aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos necesarios para realizar este trámite a través de "Mi Carpeta" podrán, una vez cumplimentada la Declaración Responsable, adjuntarla al formulario web.

Otros trámites