Convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19
[ERTE]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo, en base a los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.
Dotación presupuestaria
15.466.500 eurosPrestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 15.466.500 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder será la indicada a continuación, que se abonará en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:
- 150 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
- 100 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.
El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020.
En la Resolución de concesión se hará constar el importe máximo de subvención que le corresponde según los datos de los que disponga Lanbide a esa fecha, advirtiendo de forma expresa que tal cuantía será ajustada en cada uno de los pagos a los datos de importe y duración efectiva de la prestación por desempleo que se obtengan del Servicio Público de Empleo Estatal.
El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.
Estas ayudas están sujetas a IRPF.
Forma de pago:
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.
El pago se realizará en la misma cuenta bancaria en la que el Servicio Público de Empleo Estatal abona la prestación por desempleo.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 15.466.500 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder será la indicada a continuación, que se abonará en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:
- 150 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
- 100 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.
El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020.
En la Resolución de concesión se hará constar el importe máximo de subvención que le corresponde según los datos de los que disponga Lanbide a esa fecha, advirtiendo de forma expresa que tal cuantía será ajustada en cada uno de los pagos a los datos de importe y duración efectiva de la prestación por desempleo que se obtengan del Servicio Público de Empleo Estatal.
El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.
Estas ayudas están sujetas a IRPF.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.
El pago se realizará en la misma cuenta bancaria en la que el Servicio Público de Empleo Estatal abona la prestación por desempleo.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de julio de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Están excluidos del acceso a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad y las personas en situación de exclusión social a los que el centro especial de empleo o la empresa de inserción en la que trabajan, respectivamente, haya complementado su prestación por desempleo y se hayan beneficiado por ello de las ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reguladas en la convocatoria aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 1 de julio de 2020, publicada en el BOPV del 7 de julio de 2020, mediante Resolución de 1 de julio de 2020, del Director General de este organismo autónomo.
Requisitos
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV
Verificado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía
945 160 600/ 630305452
Código
1107402Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes ha finalizado.
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV
Verificado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón para iniciar el trámite.
-
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar el "Recurso potestativo de reposición" acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación" en su oficina de referencia Lanbide, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Declaración responsable sobre las retribuciones salariales
La “declaración responsable sobre las retribuciones salariales percibidas durante el periodo subvencionado” se debe presentar antes del 29 de enero de 2021.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene la "Declaración Responsable" de forma correcta.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón "Adjuntar documentos".
Aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos necesarios para realizar este trámite a través de "Mi Carpeta" podrán, una vez cumplimentada la Declaración Responsable, adjuntarla al formulario web.
Otros trámites
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.