Convocatoria para el año 2020 de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

[comcon]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación para el año 2020, de las ayudas destinadas a la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Dotación presupuestaria

2.000.000 euros ( 1.000.00 euros corresponde al c´redito de pago del Presupuesto de 2020 y 1.000.000 euros al crédito de compromiso de 2121)

Prestación económica

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.

Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación a desarrollar por las entidades beneficiarias, relativas a las especialidades incluidas en el ANEXO, que contiene las especialidades identificadas en el “Diagnóstico de necesidades formativas 2018-2020”, elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y publicado en la página web de este organismo autónomo www.lanbide.euskadi.eus

Asimismo, se podrán programar especialidades no incluidas en el ANEXO, para atender otras necesidades formativas específicas de las empresas.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos:

    a. Un primer pago, del 50%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide, la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativas en los términos en que fue planteada y subvencionada.

               b. Un segundo pago, por el resto, hasta el 50%, se abonará en el ejercicio 2021, tras la finalización de la acción formativa, una vez justificada, presentados los contratos y liquidada la misma.

    A quién va dirigido


    Empresas

    Requisitos:

    • Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.

    Centros de formación

    Requisitos:

    • Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación

    Requisitos

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

    • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    • No haber recibido, la entidad o empresa solicitante ayuda, por importe superior al relacionado con el coste de la acción formativa
    • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

    • Disposición de los medios personales y materiales

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

    Normativa


    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo cofinanciador

    • Fondo Social Europeo (FSE)

    Información de contacto


    Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

    Código

    1060604

    Solicitud y aportación de documentación


    Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

    • Declaración responsable del representante legal de la empresa/entidad sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación
    • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa/entidad
    • Documento relativo al compromiso de contratación
    • Memoria del proyecto formativo
    • Cualquier otra información que exija por Lanbide de acuerdo con las particularidades del proyecto
    • Informe expedido por la Oficina de Empleo relativo a la insuficiencia de personas inscritas

    Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Otros trámites