Ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2019/2020

[PRIBAT]

Descripción


Objeto

La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2019/2020 (entre octubre de 2019 y septiembre de 2020) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Dotación presupuestaria

20.760.000

Prestación económica

Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 20.760.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 18.500.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.1.

b.1) 410.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en el artículo 6.2.

b.2) 1.100.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.3.

c) 750.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el artículo 6.4.

Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, los apartados a) y c) tendrán prioridad respecto a los apartados b.1) y b.2).

Forma de pago:

El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 25,77 % de la subvención concedida.

b) A partir del mes de marzo de 2020, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, mediante los gastos realizados desde octubre de 2019, se abonará el 64,23 % de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.

c) La cantidad restante de la subvención, que en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Requisitos:

  • Requisitos de carácter general

  • Requisitos de orden académico

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Código

1045505

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se notificará antes del 20 de diciembre de 2019.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:

a) El día 14 de febrero de 2020, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.

b) El día 14 de octubre de 2020, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas y lo requerido en los apartados 2 y 3 de esta base.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites